Ordenanza que fija el pago mínimo de impuesto predial 2024, fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2024
ORDENANZA N° 357-MDSL/C
San Luis, 18 de enero del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 1073-2023-MDSL-GSAT/SGRCD, de fecha 20 de diciembre del 2023, de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; el Informe N° 190-2023-MDSL/GSAT, de fecha 22 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 476-2023-MDSL-GAJ, de fecha 27 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorándum N° 2101-2023-GM-MDSL, de fecha 28 de diciembre 2023, de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, se señala que, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a Ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, sobre el Impuesto Predial, se establece su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada ejercicio fiscal;
Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;
Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM); por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Comisiones y dispensa de La lectura y Aprobación del Acta, aprobó con el voto favorable unánime de los miembros del pleno del Concejo Municipal, la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2024, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2024
Artículo 1°.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial aplicable para el ejercicio 2024, el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
Artículo 2°.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Establecer la fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio 2024, así como las cuotas del Impuesto Predial del ejercicio 2024 para el pago fraccionado, y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024:
IMPUESTO PREDIAL |
|
Pago |
Vencimiento |
Al Contado |
29-02-2024 |
Pago Fraccionado |
Vencimiento |
Primera cuota |
29-02-2024 |
Segunda cuota |
31-05-2024 |
Tercera cuota |
31-08-2024 |
Cuarta cuota |
30-11-2024 |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
|
Mes |
Vencimiento |
Enero |
29-02-2024 |
Febrero |
29-02-2024 |
Marzo |
30-03-2024 |
Abril |
30-04-2024 |
Mayo |
31-05-2024 |
Junio |
28-06-2024 |
Julio |
31-07-2024 |
Agosto |
31-08-2024 |
Setiembre |
30-09-2024 |
Octubre |
31-10-2024 |
Noviembre |
30-11-2024 |
Diciembre |
31-12-2024 |
Artículo 3°.- ACOGIMIENTO
Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de San Luis que tengan tributos generados para el ejercicio 2024.
Artículo 4°.- INCENTIVOS POR PRONTO PAGO
Establecer incentivos de pago por la cancelación total del Impuesto Predial del ejercicio 2024, teniendo un porcentaje de descuento en Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, teniendo en consideración los siguientes criterios:
CUADRO N° 001 |
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024 |
Contribuyentes |
Condición del descuento |
% dscto. Sobre arbitrios |
No tienen deuda anterior al año 2024 |
Cancelación Total del Impuesto Predial 2024 (Anual) y de las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales 2024. |
20% |
Tienen deuda anterior al año 2024 |
15% |
CUADRO N° 002 |
HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 |
Contribuyentes |
Condición del descuento |
% dscto. Sobre arbitrios |
No tienen deuda anterior al año 2024 |
Cancelación Total del Impuesto Predial 2024 (Anual) y de las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales 2024. |
15% |
Tienen deuda anterior al año 2024 |
10% |
Artículo 5°.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO
En todas las modalidades de descuento descritas en el párrafo anterior, el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 29 de febrero del 2024, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis, www.munisanluis.gob.pe.
Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercero.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso, del Cuadra N° 002 del Artículo 4° (Descuentos otorgados por incentivo de Pronto Pago).
Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal de la Entidad (www.munisanluis.gob.pe)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde
2254675-1