Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024

ORDENANZA Nº 365-MDVMT

Villa María del Triunfo, 15 de enero de 2024

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Nº 0003-2024-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 05-2024-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 015-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 008-2023 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, respecto a la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley”. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; esto quiere decir que el gobierno local, tiene la facultad de ejercer actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF y modificado mediante Ley Nº 30230, las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: i) Tasas por servicios públicos o arbitrios; ii) Tasas por servicios administrativos o derechos; iii) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento; iv) Tasas por estacionamiento de vehículos; v) Tasa de Transporte Público entre otras tasas:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, según el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que para el año 2024, mediante el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00);

Que, por medio de la Ordenanza Nº 360-MDVMT, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 563 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 15 de diciembre de 2023, se estableció el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Villa María del Triunfo, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2023, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.32%, correspondiente al mes de setiembre de 2023;

Que, con el Informe Nº 0003-2024-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, remite el proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, a fin de cumplir con los objetivos y metas, así como implementar acciones que despierten la cultura tributaria en los contribuyentes y administrados; y promover el sinceramiento de sus saldos. Asimismo, señala que esta Ordenanza tiene como objetivo generar una cultura ciudadana y tributaria a través de la implementación de incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo;

Que a través del Informe Nº 05-2024-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la emisión de la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, por encontrarse ajustada a la normativa glosada;

Que, mediante el memorándum Nº 015-2024-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 008-2023 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) Y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene el objetivo de generar una cultura ciudadana y tributaria a través de la implementación de incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 2º.- ALCANCE

Están comprendidos en este incentivo los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2024, los que obtendrán el descuento según el siguiente detalle:

a) Pago total del año 2024, hasta el último día hábil de marzo, descuento del 20% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2024.

b) Pago total del año 2024, hasta el último día hábil de mayo, descuento del 15% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2024.

c) Pago total del año 2024, hasta el último día hábil de julio, descuento del 10% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2024.

d) Pago total del año 2024, hasta el último día hábil de agosto, descuento del 05% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2024.

Artículo 3º.- BENEFICIOS

El beneficio se otorgará a los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal.

Artículo 4º.- ESTABLECER las fechas de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2024, serán las siguientes:

Pago al Contado: Hasta el último día hábil de marzo.

Pago Fraccionado:

- Primera Cuota Hasta el último día hábil de marzo.

- Segunda Cuota Hasta el último día hábil de mayo.

- Tercera Cuota Hasta el último día hábil de agosto.

- Cuarta Cuota Hasta el último día hábil de noviembre.

Excepcionalmente, los contribuyentes podrán hacer pagos a cuenta de las cuotas trimestrales, de manera mensual con las siguientes fechas de vencimiento:

- Primera Cuota Hasta el último día hábil de febrero.

- Segunda Cuota Hasta el último día hábil de febrero.

- Tercera Cuota Hasta el último día hábil de marzo.

- Cuarta Cuota Hasta el último día hábil de abril.

- Quinta Cuota Hasta el último día hábil de mayo.

- Sexta Cuota Hasta el último día hábil de junio.

- Séptima Cuota Hasta el último día hábil de julio.

- Octava Cuota Hasta el último día hábil de agosto.

- Novena Cuota Hasta el último día hábil de septiembre.

- Decima Cuota Hasta el último día hábil de octubre.

-Onceava Cuota Hasta el último día hábil de noviembre.

- Doceava Cuota Hasta el último día hábil de diciembre.

Para efectos de cálculo de interés moratorio (TIM) y reajustes resulta aplicable los vencimientos establecidos en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 5º.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2024, serán las siguientes:

- Primera Cuota Hasta el último día hábil de febrero.

- Segunda Cuota Hasta el último día hábil de febrero.

- Tercera Cuota Hasta el último día hábil de marzo.

- Cuarta Cuota Hasta el último día hábil de abril.

- Quinta Cuota Hasta el último día hábil de mayo.

- Sexta Cuota Hasta el último día hábil de junio.

- Séptima Cuota Hasta el último día hábil de julio.

- Octava Cuota Hasta el último día hábil de agosto.

- Novena Cuota Hasta el último día hábil de septiembre.

- Decima Cuota Hasta el último día hábil de octubre.

-Onceava Cuota Hasta el último día hábil de noviembre.

- Doceava Cuota Hasta el último día hábil de diciembre.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- LA VIGENCIA de la presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- APROBAR el Formato de Emisión de Recibo de Pago por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, mismo que se visualiza en el Anexo 1.

Tercera.- AUTERÍCESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación la emisión y entrega de recibos por los canales físicos y virtuales de los que se disponga.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente Ordenanza, siempre que la institución lo requiera.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información y a la Unidad de Finanzas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a su vez la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

ANEXO 1

FORMATO DE EMISIÓN DE RECIBO DE PAGO POR CONCEPTO DE

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

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