Autorizan al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Mar Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000015-2024-PRODUCE

Lima, 17 de enero de 2024

VISTOS: El Oficio N° 000043-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 00000025-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000011-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000045-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, mediante el Oficio N° 000043-2024-IMARPE/DEC, remite el documento denominado “Plan para la pesca exploratoria de anchoveta en la región sur del mar peruano” que tiene como objetivo: “Actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta en la región sur del mar peruano; su estructura por tallas y verificar si existe segregación espacial entre cardúmenes de ejemplares menores y mayores a la talla mínima legal de captura; así como registrar la ocurrencia de otras especies”;

Que, con el Informe N° 00000025-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000011-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, a partir del tercer día calendario de publicada la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, fuera de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000045-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur del Mar Peruano

1.1. Autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, a partir del tercer día calendario de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, fuera de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa.

1.2. El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción sobre su desenvolvimiento, recomendando con la prontitud del caso, las medidas que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento; así como, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda.

Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria

La citada pesca exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Sur (PMCE Sur) asignado.

Artículo 3.- Capturas como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur)

Las capturas del recurso anchoveta extraídas por las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria son descontadas del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) de la siguiente temporada de pesca del recurso anchoveta en la Zona Sur.

Artículo 4.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

La pesca exploratoria autorizada en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollan sus actividades en el área marítima establecida en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y fuera de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deben desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria están obligados a brindar facilidades para que aborde a dichas embarcaciones un (1) representante del IMARPE o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, en caso se requiera, quienes deben estar debidamente acreditados.

d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la pesca exploratoria, pueden ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas plantas de procesamiento deben contar con fiscalizadores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional.

e) Las embarcaciones pesqueras participantes deben estar equipadas con redes de cerco anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT).

f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagan derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

g) Otras obligaciones previstas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Seguimiento, control y vigilancia de la pesca exploratoria

5.1. Las embarcaciones pesqueras que participan en la pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como, de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

5.2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE.

5.3. En atención a los objetivos de la pesca exploratoria establecida en la presente Resolución Ministerial, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la anchoveta, siempre y cuando hayan sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

5.4. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para fines de investigación, remite diariamente al IMARPE por medios electrónicos, información de reportes de calas, información sobre descargas y del muestreo del recurso anchoveta, y facilita la información obtenida del SISESAT.

Artículo 6.- Actividades de investigación

6.1. El IMARPE obtiene información biológico-pesquera, con datos tomados en las plantas o puntos de desembarque, de acuerdo a su procedimiento estándar, así como a bordo de las embarcaciones de la flota industrial de cerco, a partir del Programa Bitácoras de Pesca.

6.2. El IMARPE en el plazo de cuatro (4) días hábiles de culminada la pesca exploratoria presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados obtenidos para la adopción de medidas que resulten necesarias.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

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