Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2024
ORDENANZA Nº 633-MDR
Rímac, 17 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTOS:
En Sesión de Urgencia, el proyecto de ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2024, con Memorando N°072-2024-GM-MDR, Informe Legal N°013-2024-OGAJ-MDR, Informe N°012-2024-OGA-MDR, Memorando N°011-2024-MDR/OGPPCT, Memorando N°058-2024-OGA-MDR, Memorando N° 015-2024-GAT/MDR, Informe N°046-2024-SGRFT-GAT-MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:
Ordenanza que establece FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2024
Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD.
Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.
Artículo 2º.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.
Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito del Rímac que tengan tributos generados para el ejercicio 2024.
Artículo 4º.- FECHAS DE VENCIMIENTO.
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2024, de acuerdo al siguiente cronograma.
IMPUESTO PREDIAL |
|
PAGO |
VENCIMIENTO |
Al Contado |
29-02-2024 |
Pago Fraccionado |
Vencimiento |
Primera cuota |
29-02-2024 |
Segunda cuota |
31-05-2024 |
Tercera cuota |
31-08-2024 |
Cuarta cuota |
30-11-2024 |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
|
MES |
VENCIMIENTO |
Enero |
31-01-2024 |
Febrero |
29-02-2024 |
Marzo |
30-03-2024 |
Abril |
30-04-2024 |
Mayo |
31-05-2024 |
Junio |
28-06-2024 |
Julio |
31-07-2024 |
Agosto |
31-08-2024 |
Setiembre |
30-09-2024 |
Octubre |
31-10-2024 |
Noviembre |
30-11-2024 |
Diciembre |
31-12-2024 |
Artículo 5º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO.
Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos de pronto pago, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación.
FECHA DE CANCELACION AL 31 DE ENERO DEL 2024 |
|||
CONTRIBUYENTES |
Condición del Descuento |
% de Descuento Sobre Arbitrios |
Uso del Predio |
No tienen deuda anterior al ejercicio 2024 |
Cancelación Total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024 |
20% |
CASA HABITACION |
Tienen deuda anterior al año 2024 |
10% |
FECHA DE CANCELACION AL 29 DE FEBRERO DEL 2024 |
|||
CONTRIBUYENTES |
Condición del Descuento |
% de Descuento Sobre Arbitrios |
Uso del Predio |
No tienen deuda anterior al ejercicio 2024 |
Cancelación Total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024 |
15% |
CASA HABITACION |
Tienen deuda anterior al año 2024 |
10% |
Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO
Los incentivos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2024, según las fechas indicadas.
Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de febrero del 2024.
Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Oficina de Imagen Institucional, Oficina General de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercero.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso del cuadro 02 del Artículo quinto (DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO)
Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Secretaría, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal de la Entidad (www.munirimac.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS
Alcalde
2253861-1