Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2024

ORDENANZA Nº 633-MDR

Rímac, 17 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTOS:

En Sesión de Urgencia, el proyecto de ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2024, con Memorando N°072-2024-GM-MDR, Informe Legal N°013-2024-OGAJ-MDR, Informe N°012-2024-OGA-MDR, Memorando N°011-2024-MDR/OGPPCT, Memorando N°058-2024-OGA-MDR, Memorando N° 015-2024-GAT/MDR, Informe N°046-2024-SGRFT-GAT-MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:

Ordenanza que establece FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2024

Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD.

Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.

Artículo 2º.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.

Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito del Rímac que tengan tributos generados para el ejercicio 2024.

Artículo 4º.- FECHAS DE VENCIMIENTO.

Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2024, de acuerdo al siguiente cronograma.

IMPUESTO PREDIAL

PAGO

VENCIMIENTO

Al Contado

29-02-2024

Pago Fraccionado

Vencimiento

Primera cuota

29-02-2024

Segunda cuota

31-05-2024

Tercera cuota

31-08-2024

Cuarta cuota

30-11-2024

ARBITRIOS MUNICIPALES

MES

VENCIMIENTO

Enero

31-01-2024

Febrero

29-02-2024

Marzo

30-03-2024

Abril

30-04-2024

Mayo

31-05-2024

Junio

28-06-2024

Julio

31-07-2024

Agosto

31-08-2024

Setiembre

30-09-2024

Octubre

31-10-2024

Noviembre

30-11-2024

Diciembre

31-12-2024

Artículo 5º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO.

Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos de pronto pago, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación.

FECHA DE CANCELACION AL 31 DE ENERO DEL 2024

CONTRIBUYENTES

Condición del Descuento

% de Descuento Sobre Arbitrios

Uso del Predio

No tienen deuda anterior al ejercicio 2024

Cancelación Total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024

20%

CASA HABITACION

Tienen deuda anterior al año 2024

10%

FECHA DE CANCELACION AL 29 DE FEBRERO DEL 2024

CONTRIBUYENTES

Condición del Descuento

% de Descuento Sobre Arbitrios

Uso del Predio

No tienen deuda anterior al ejercicio 2024

Cancelación Total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024

15%

CASA HABITACION

Tienen deuda anterior al año 2024

10%

Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO

Los incentivos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2024, según las fechas indicadas.

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de febrero del 2024.

Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Oficina de Imagen Institucional, Oficina General de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercero.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso del cuadro 02 del Artículo quinto (DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO)

Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Secretaría, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal de la Entidad (www.munirimac.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS

Alcalde

2253861-1