Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR
RESOLUCIÓN N° 0750-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
15 de diciembre de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Seguro Social de Salud-EsSalud
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0681-2023/CEB-INDECOPI del 5 de mayo de 2023.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de que los empleadores que incumplan con el pago de las aportaciones de sus trabajadores de manera oportuna e íntegra (condición de reembolso para con EsSalud) tengan derecho a la devolución de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad que hayan pagado, materializado en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Conforme con el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modifica diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para que los asegurados accedan a las prestaciones mediante las cuales el Seguro Social de Salud les otorga cobertura.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispone que los afiliados regulares (entre otros, los trabajadores) y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones brindadas por el Seguro Social de Salud (entre ellas, los subsidios por maternidad e incapacidad temporal), siempre que el empleador haya declarado y pagado los aportes, mas no especifica que los pagos de los aportes deben ser oportunos e íntegros como condición para acceder a las prestaciones.
No obstante, la prohibición impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y aplicada por EsSalud involucra que los empleadores deban cumplir con el pago de los aportes de manera oportuna e íntegra como condición para que el Seguro Social de Salud, mediante los subsidios, otorgue cobertura a sus trabajadores en situación de maternidad e incapacidad temporal y, por tanto, devuelva (reembolse) a los empleadores los pagos que estos realizaron a dichos trabajadores por tales conceptos.
Sobre ello, debe considerarse que el pago tardío o incompleto es distinto al incumplimiento total de pago y, por tanto, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-TR no puede brindar el mismo tratamiento a ambos supuestos, porque ello implicaría tratar igual a los desiguales (por un lado, empleadores que pagaron tarde o parcialmente los aportes de sus trabajadores y, por otro lado, empleadores que no pagaron los aportes de sus trabajadores).
Así, la prohibición impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, vía reglamento, y aplicada por EsSalud impide que los afiliados (trabajadores, en este caso) en situación de maternidad e incapacidad temporal accedan a los subsidios mediante los cuales el Seguro Social de Salud les debería otorgar cobertura, aun cuando sus empleadores han cumplido con pagar sus aportes, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y excede las facultades otorgadas por ley al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que constituye una barrera burocrática ilegal.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2253779-1