Establecen el límite de captura del recurso bacalao de profundidad para el periodo anual 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000010-2024-PRODUCE

Lima,17 de enero de 2024

VISTOS: El Oficio N° 1557-2023-IMARPE/PCD, de Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 00000631-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000487-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000043-2024-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería (ROP) del Bacalao de Profundidad, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el artículo 4 del citado ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de los monitoreos e investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD se aprueba el modelo de la bitácora de pesca de la Flota Palangrera, para el llenado de los armadores de las embarcaciones pesqueras dedicadas a las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 00365- 2020-PRODUCE se aprueba el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la finalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas, y dispone que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es la responsable del monitoreo y seguimiento de dicho avance;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1557-2023-IMARPE/PCD remite el Informe “ANÁLISIS DEL ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) AL 2023 Y PROYECCIONES DE PESCA AL 2024”, a través del cual recomienda: i) “Para estimar el LMCTP correspondiente al año 2024, considerar al Máximo Rendimiento Sostenible como punto biológico de referencia límite”; ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta y validación de información mediante el embarque de observadores a bordo del IMARPE en la flota palangrera dedicada a la extracción del bacalao de profundidad, el que deberá ser financiado por los armadores. Embarques que deberán ser continuos a lo largo de todo el periodo de pesca, y de manera rotativa en cada una de las embarcaciones que participan en la pesca comercial de este recurso”; iii) “Disponer el uso obligatorio del sistema de seguimiento satelital (VMS) en la flota palangrera dedicada a la extracción del bacalao de profundidad, con una frecuencia de emisión temporal entre señales no mayor a 10 minutos, para fines de investigación del IMARPE”; y iv) “Continuar con el uso de las bitácoras de pesca por parte de los armadores (R.M. N° 395-2016-PRODUCE); garantizando el envío oportuno y obligatorio al IMARPE, según el Artículo 9, literal (b) del ROP del Bacalao de profundidad (R. M. N° 236-2001-PE). Considerando mecanismos de sanción a las Embarcaciones Pesqueras por el incumplimiento de los parámetros indicados, tales como no permitir su participación en exploraciones científicas de tipo Operaciones Bacalao de Profundidad”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000631-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000487-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que “en atención a lo informado por el IMARPE considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso bacalao de profundidad para el periodo anual 2024, en 186 toneladas, entre otras medidas para la gestión del recurso”.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 00000043-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2024

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2024, en ciento ochenta y seis (186) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso.

1.2 Dicha cuota puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- Inicio y conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad

2.1 La actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad inicia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial.

2.2 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3.- Bitácora de pesca

3.1 Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad deben utilizar durante sus operaciones de pesca, el formato de Bitácora de Pesca de la flota palangrera que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

3.2 La Bitácora es entregada al término de cada faena de pesca al IMARPE o a sus laboratorios costeros, dentro del plazo de 72 horas del arribo a puerto.

Artículo 4. De las actividades extractivas y de procesamiento

Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE.

Artículo 5.- Labores de fiscalización

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

5.2 Asimismo, la citada Dirección General, en el marco del seguimiento del límite de captura del recurso, utiliza como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de los recursos Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Artículo 6.- De las labores científicas

El IMARPE realiza el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del bacalao de profundidad, debiendo recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 7.- De la observación científica a bordo de las embarcaciones

Los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo a un (1) observador del IMARPE para que efectúe actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con dicha entidad, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción puede asignar a un (1) fiscalizador a bordo para realizar labores de vigilancia y control, en caso lo requieran. El personal científico o supervisor designado debe estar debidamente acreditado.

Artículo 8.- Infracciones y Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Difusión y Cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2253706-1