LEY Nº 31980
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley
3.1 El ámbito de aplicación de la presente ley es el Centro Histórico de Lima, cuyos límites se encuentran determinados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes, o en las normas que los sustituyan.
3.2 Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro del Centro Histórico de Lima están obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes.
Artículo 4. Rectoría del Ministerio de Cultura sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima
El Ministerio de Cultura, en el marco de sus atribuciones y competencias, ejerce rectoría sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima, conforme a la normativa correspondiente.
Artículo 5. Emisión de ordenanzas en el ámbito del Centro Histórico de Lima
Toda ordenanza emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales que involucre el ámbito del Centro Histórico de Lima debe contar, previo a su aprobación, con opinión del Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 6. Adecuación y modificación de los instrumentos normativos
6.1 Los planes operativos institucionales de las municipalidades con competencia dentro del Centro Histórico de Lima se adecúan a los instrumentos de gestión aprobados por el órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.
6.2 Cualquier modificación al Plan Maestro del Centro Histórico de Lima o al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima se realiza a propuesta del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima y debe contar con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura para su aprobación, bajo sanción de nulidad.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 7. Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima
7.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus competencias, cuenta con un órgano permanente encargado de la planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.
7.2 El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima emite opinión vinculante sobre todo proceso de desarrollo y actualización de planes, de identificación de prioridades, de cambios o habilitaciones de uso, o de cualquier tipo de actividad económica, cultural, tradicional, turística y de proyección social; así como sobre la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima.
Artículo 8. Objetivos del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima
El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima tiene los siguientes objetivos:
a) Garantizar la adecuada implementación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente, su monitoreo y su actualización cada diez años.
b) Mejorar las condiciones de habitabilidad del Centro Histórico de Lima para fomentar un centro vivo, promoviendo la reversión de la precariedad en viviendas en mal estado y reduciendo el déficit de viviendas en el Centro Histórico en armonía con el patrimonio cultural.
c) Promover la inclusión social y el fomento de las economías locales orientadas a la recuperación del Centro Histórico de Lima, mediante la implementación de actividades formativas vinculadas con la recuperación de técnicas tradicionales, que contribuyan con la regeneración social y económica de los residentes y con la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del Centro Histórico de Lima.
d) Promover la gestión del riesgo de desastres en el Centro Histórico de Lima, con el objetivo de mitigar los riesgos naturales y antrópicos, en armonía con la conservación del patrimonio cultural. Asimismo, promover la formulación e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios del Centro Histórico de Lima, en caso de desastres.
e) Devolver al río Rímac su protagonismo como eje vertebrador de la Ciudad, recuperando su paisaje hídrico, urbano e histórico y revalorizando su figura como corredor ecológico metropolitano, así como a la red hídrica compuesta por el sistema de canales derivados de este.
f) Devolver su protagonismo a las huertas, paseos, alamedas, parques y jardines del Centro Histórico de Lima con la intención de generar espacios para la recreación y el esparcimiento al aire libre del ciudadano. Asimismo, promover la protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal dentro del Centro Histórico de Lima.
g) Promover la recuperación y renaturalización de los cerros San Cristóbal, Santa Rosa, El Altillo, De Las Ramas y Lomas de Amancaes, incentivando la vegetación y la siembra de especies nativas como la flor de Amancaes.
h) Promover la investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico del Centro Histórico de Lima.
i) Cautelar la protección de los bienes públicos frente a los daños que pudieran producirse a consecuencia de cualquier acción humana incluyendo la ejecución de obras públicas o privadas.
j) Realizar las acciones de recuperación del paisaje urbano histórico del Centro Histórico de Lima, revalorando su identidad cultural y natural asociada.
k) Promover un desarrollo cultural y turístico sostenible basado en la explotación de los valores culturales y naturales del Centro Histórico de Lima, incluyendo la dinamización de la infraestructura cultural, hotelera y gastronómica y la inversión privada necesaria para la revitalización del Centro Histórico.
l) Promover, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la conservación de los bienes culturales muebles asociados a los inmuebles y de los espacios públicos del Centro Histórico de Lima.
Artículo 9. Funciones del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima
El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, además de cumplir con las facultades otorgadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene las siguientes funciones:
a) Proponer, formular y actualizar, cuando corresponda, el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, así como participar, junto con el Ministerio de Cultura, las municipalidades distritales, el Instituto Metropolitano de Planificación y las entidades competentes, en los planes de desarrollo a nivel metropolitano y provincial, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.
b) Promover la identificación, declaración, registro, catalogación, documentación, investigación, protección, difusión, puesta en valor y toda acción de salvaguardia del patrimonio cultural arqueológico, material e inmaterial del Centro Histórico de Lima y de ser necesario, formular, dirigir, evaluar, supervisar y ejecutar su intervención, recuperación y restauración en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Cultura.
c) Promover la recuperación integral del río Rímac, el cerro San Cristóbal y las lomas de Amancaes como Paisaje Urbano Histórico, en coordinación con las demás unidades orgánicas que forman parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales respectivas, el Ministerio de Cultura y los demás organismos competentes en la materia, tanto públicos como privados.
d) Gestionar y mantener actualizado el archivo especializado de gestión del Centro Histórico de Lima sobre temas urbanos, arquitectónicos, arqueológicos, antropológicos, etnográficos, sociales, comerciales, institucionales, monumentales, paisajísticos y de interés general, así como de expresión cultural inmaterial del Centro Histórico de Lima.
e) Brindar asesoría técnica a las personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos de edificación en el Centro Histórico de Lima.
f) Evaluar el estado situacional del patrimonio arqueológico, histórico, mueble e inmueble del Centro Histórico de Lima, a solicitud de cualquier institución pública o privada que así lo requiera, en concordancia con la normativa vigente.
g) Coordinar con los entes competentes las acciones orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de los inmuebles del Centro Histórico de Lima con el fin de fomentar un centro vivo.
h) Coordinar con el Ministerio de Cultura, los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras entidades, las acciones de protección, prevención y gestión del riesgo respecto del patrimonio arqueológico o histórico, mueble e inmueble.
i) Regular y efectuar la fiscalización posterior de las autorizaciones y licencias en materia de edificaciones, licencias de funcionamiento para establecimientos de cualquier índole, así como de las autorizaciones para la colocación de publicidad exterior y actividades de carácter temporal en la vía pública en el ámbito del Centro Histórico de Lima.
Artículo 10. Comisión Técnica del Centro Histórico de Lima
10.1 La Comisión Técnica del Centro Histórico de Lima es el órgano colegiado al que se refiere el artículo 4 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de una autorización o licencia de edificación en el ámbito del Centro Histórico de Lima.
10.2 Está conformada por los siguientes integrantes:
a) Un representante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside.
b) Un representante del Ministerio de Cultura.
c) Dos representantes del Colegio de Arquitectos del Perú.
d) Tres representantes del Colegio de Ingenieros del Perú, con las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico.
10.3 Asimismo, participa como integrante de la comisión técnica un representante de la municipalidad distrital en donde se ubique el proyecto en evaluación, en los casos de proyectos que se desarrollen dentro del Centro Histórico de Lima bajo la jurisdicción de los distritos del Rímac, Breña, La Victoria, El Agustino, San Martín de Porres o San Juan de Lurigancho.
10.4 La aprobación de los proyectos requiere de la conformidad del representante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.
Artículo 11. Comisión Técnica para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Centro Histórico de Lima
La Comisión Técnica para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima es el órgano colegiado encargado de evaluar la condición de inhabitabilidad de los inmuebles. Su conformación es establecida por ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Para los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, también participa en la Comisión Técnica un representante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Para los inmuebles del Centro Histórico de Lima que se encuentren fuera de la jurisdicción del Cercado de Lima, participa adicionalmente en la Comisión Técnica un representante de la municipalidad distrital respectiva.
CAPÍTULO III
INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Artículo 12. Administración y supervisión del espacio público
La Municipalidad Metropolitana de Lima administra los espacios públicos dentro de su jurisdicción y supervisa el ejercicio efectivo del uso público. Asimismo, protege y recupera aquellos espacios públicos ocupados por terceros, de conformidad con lo establecido en la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y en la Ley 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
Artículo 13. Autorización para intervenciones en espacios públicos del Centro Histórico de Lima
Las intervenciones privadas en espacios públicos para ejecutar obras de servicios básicos —agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones— dentro del Centro Histórico de Lima son autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.
Artículo 14. Procedimiento para la obtención de la autorización de intervenciones para ejecución de obras de servicios públicos
14.1 El procedimiento para la obtención de la autorización para las intervenciones privadas en espacios públicos para la ejecución de obras de servicios básicos que no constituyen intervenciones de emergencia se rige por las siguientes reglas:
a) Recibido el pedido de autorización de intervención, el órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza una inspección ocular dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Esta inspección comprende un registro fotográfico o de video, que constituye el sustento para la emisión del informe técnico correspondiente.
b) La municipalidad resuelve la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados desde de la presentación del informe técnico del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.
c) De existir observaciones técnicas, el órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima las detalla y pone en conocimiento del solicitante, otorgándole cinco días hábiles para subsanar las observaciones. Este plazo puede ser prorrogado por única vez hasta por cinco días hábiles adicionales, si lo solicita antes del vencimiento del primer plazo.
d) La municipalidad resuelve dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del levantamiento de las observaciones. En ningún caso se podrá realizar nuevas observaciones. Si las observaciones advertidas persisten, se otorga un plazo adicional de cinco días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización.
e) La autorización se formaliza mediante resolución de gerencia.
14.2 El procedimiento está sujeto al silencio administrativo positivo.
Artículo 15. Intervenciones de emergencia en espacios públicos
15.1 Las intervenciones de emergencia que ejecuten las empresas prestadoras de servicios son de carácter excepcional y tienen como finalidad superar los riesgos o peligros que atenten contra la vida, la salud e integridad física de la población, medioambiente o pérdida significativa de bienes.
15.2 Al tomar conocimiento de la emergencia, la empresa prestadora de servicios está obligada a comunicar de forma inmediata al órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, así como a la municipalidad distrital correspondiente, la ejecución de dichas intervenciones.
15.3 En el caso de intervenciones de emergencia en espacios recuperados o que cuenten con un proyecto en ejecución, la empresa prestadora de servicios queda prohibida de iniciar actividades sin la presencia de, por lo menos, un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, bajo responsabilidad administrativa del funcionario correspondiente.
15.4 De constatarse que los trabajos no constituyen una intervención de emergencia, la municipalidad competente paraliza inmediatamente la obra, procediendo la empresa prestadora de servicios a la reposición de la infraestructura afectada, debiendo iniciarse el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
15.5 Las intervenciones de emergencia que ejecute la Municipalidad Metropolitana de Lima en espacios públicos sin alterar sus características originales, orientadas a la reposición de pavimentos, mobiliario o áreas verdes, no requieren autorización previa para su ejecución.
15.6 Los proyectos de remodelación en espacios públicos formulados o ejecutados por la municipalidad requieren de la autorización del Ministerio de Cultura, el cual tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para pronunciarse, sujeto a silencio administrativo positivo.
Artículo 16. Obligaciones ante intervenciones en espacios públicos
Las empresas prestadoras de servicios tienen las siguientes obligaciones:
a) Reparar o reemplazar, de forma inmediata, la infraestructura afectada, debiendo dejarlas en igual o mejores condiciones a como estuvo antes de la intervención.
b) Presentar a la Municipalidad Metropolitana de Lima o a la municipalidad distrital, según corresponda, durante los últimos treinta días de cada año, el plan operativo anual del año siguiente, el que contiene las intervenciones programadas durante dicho periodo. Para el caso del soterramiento de instalaciones aéreas existentes, las empresas prestadoras de servicios presentan el proyecto correspondiente al órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, previo a su ejecución, conforme a la normativa vigente.
Artículo 17. Autorización para intervención en espacios públicos del Centro Histórico de Lima
17.1 Las intervenciones en espacios públicos en el Centro Histórico de Lima, que no constituyan obras de servicios básicos, deben contar con el informe favorable de la comisión técnica especial, distinta a la señalada en el artículo 10, conformada por un representante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y un representante del Ministerio de Cultura.
17.2 Para los casos de las jurisdicciones fuera del Cercado de Lima que comprenda el Centro Histórico, en la Comisión Técnica participa, adicionalmente, un representante de la municipalidad distrital que corresponda.
17.3 La conformidad del representante del Ministerio de Cultura es necesaria para la aprobación de estas intervenciones.
Artículo 18. Procedimiento para la autorización de intervenciones en espacios públicos
18.1 El procedimiento para la autorización de intervenciones en espacios públicos, distintas a las destinadas a ejecutar obras de servicios básicos, se realiza de la siguiente manera:
a) Recibido el pedido de autorización de intervención, el órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza una inspección ocular dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Esta inspección comprende un registro fotográfico o de video, que constituye el sustento para la emisión del informe técnico correspondiente.
b) La comisión técnica a la que hace referencia el artículo precedente, resuelve la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados desde la presentación del informe técnico del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.
c) De existir observaciones técnicas, el órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima las detalla y pone en conocimiento del solicitante, a quien le otorga cinco días hábiles para subsanar las observaciones. Este plazo puede ser prorrogado por única vez hasta por cinco días hábiles adicionales, si lo solicita antes del vencimiento del primer plazo.
d) La comisión técnica resuelve dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del levantamiento de las observaciones. En ningún caso se puede realizar nuevas observaciones. Si las observaciones advertidas persisten, se otorga un plazo adicional de cinco días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización.
e) La autorización se formaliza mediante resolución de gerencia.
18.2 El presente procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo.
CAPÍTULO IV
BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
SUBCAPÍTULO I
PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE
BIENES INMUEBLES
Artículo 19. Protección de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el Centro Histórico de Lima
19.1 Todo propietario, público o privado, de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ubicado en el Centro Histórico de Lima está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y de ejecutar las acciones de mantenimiento, conservación o restauración del inmueble, de ser el caso.
19.2 Las entidades públicas tienen la obligación de ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación o restauración que se requieran en los inmuebles de su propiedad ubicados en el Centro Histórico de Lima que tengan en su administración, bajo responsabilidad funcional.
19.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima puede ejecutar acciones de mantenimiento, conservación o restauración de inmuebles públicos o privados ubicados dentro del Centro Histórico de Lima. Igualmente, presta apoyo a los propietarios de estos bienes inmuebles para el desalojo en caso de ocupación precaria.
Artículo 20. Intervención de emergencia de un bien inmueble declarado inhabitable o en situación de riesgo inminente
Los bienes inmuebles que cuenten con la condición de inhabitable en cualquiera de sus modalidades o que se encuentren en situación de riesgo inminente son pasibles de ser intervenidos por el órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima mediante acciones de emergencia, según priorización, en salvaguarda de la vida, de la integridad física de las personas y del patrimonio cultural, en coordinación con el Ministerio de Cultura.
Artículo 21. Intervención en inmuebles afectados por desastres
21.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento intervienen de oficio en cualquier propiedad pública o privada que así lo requiera, en salvaguarda de la vida de las personas y del patrimonio cultural de la Nación, ante la declaratoria de estado de emergencia por desastre que abarque el área que comprende el Centro Histórico de Lima.
21.2 Toda intervención se realiza bajo supervisión profesional arquitectónica y arqueológica del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima y del Ministerio de Cultura.
21.3 El proceso de reconstrucción es liderado por la Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con el Ministerio de Cultura bajo las directrices del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente. Queda prohibida la reconstrucción de edificaciones en zonas de riesgo no mitigable, las que son destinadas para la habilitación de espacios públicos.
Artículo 22. Acciones sobre obras no autorizadas
22.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de su jurisdicción, puede disponer la paralización o demolición de la obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. Las demás municipalidades realizan estas acciones dentro del ámbito de su competencia. En este último supuesto actúa de forma supletoria la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, para ambos casos esta prerrogativa es compartida con el Ministerio de Cultura.
22.2 En el caso de obras que contravengan las normas legales, los reglamentos y las ordenanzas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Centro Histórico de Lima, la medida complementaria de demolición se realiza de acuerdo con lo estipulado en los artículos 49 y 93 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autorización judicial se tramita mediante proceso sumarísimo.
22.3 La orden de paralización de obra o de demolición conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada.
22.4 En los casos de destrucción o alteración en flagrancia de un inmueble sometido al régimen que prevé esta ley, los organismos competentes dan cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente, además de aplicarse la paralización o la demolición de obra, según corresponda.
Artículo 23. Declaración de abandono de bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el Centro Histórico de Lima
23.1 La condición de inhabitable por quince (15) años, contados desde la dación de esta ley, de los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el Centro Histórico de Lima es medio probatorio de abandono del inmueble a que se refiere el numeral 4 del artículo 968 del Código Civil, para efectos de lo estipulado en la Ley 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana.
23.2 En el caso previsto en el párrafo 23.1, la Municipalidad Metropolitana de Lima inicia el procedimiento administrativo de declaración de abandono.
23.4 La resolución municipal que declara el abandono de un inmueble extingue el dominio anterior y dispone la transferencia a favor de la municipalidad correspondiente.
23.5 El inmueble declarado en abandono y transferido a la municipalidad es destinado para los fines contemplados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente.
Artículo 24. Expropiación de bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación y de valor monumental ubicados en el Centro Histórico de Lima
Para efectos de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada en el Centro Histórico de Lima, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial.
Artículo 25. Adjudicación de bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación o identificados como de valor monumental ubicados en el Centro Histórico de Lima
25.1 Los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación o identificados por el órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima como de valor monumental, ubicados en el Centro Histórico de Lima que no tengan sucesores testamentarios o legales son adjudicados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 830 del Código Civil, en lo que sea aplicable.
25.2 El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima identifica y prioriza los inmuebles pasibles del inicio de este procedimiento.
Artículo 26. Derecho de preferencia en transferencia de bienes culturales inmuebles a título oneroso
26.1 En el Centro Histórico de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza del derecho de adquisición preferente respecto de los bienes culturales inmuebles.
26.2 El propietario, público o privado, que pretenda transferir onerosamente la propiedad de un bien inmueble cultural debe comunicar previamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima su intención de transferirlo, declarando por escrito el precio y las condiciones de la transferencia. Este documento constituye una oferta de venta irrevocable.
26.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la oferta, para aceptarla o hacer una contraoferta.
26.4 Vencido el plazo, opera la caducidad de su derecho de preferencia, pudiendo el propietario transferir dichos bienes culturales inmuebles a otras personas.
Artículo 27. Independización de inmuebles
Se autoriza la independización de inmuebles declarados monumento o de valor monumental ubicados en el Centro Histórico de Lima, únicamente con fines de vivienda, bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común siempre que:
a) Se respete los valores tipológicos, artísticos y arquitectónicos del inmueble.
b) La tipología original del monumento o del inmueble de valor monumental sea el de arquitectura doméstica.
c) Se desarrolle como consecuencia de la conformidad de obra en el marco de un proyecto integral de puesta en valor aprobado por la Comisión Técnica del Centro Histórico de Lima.
d) Los aires del inmueble matriz queden inscritos como área común.
SUBCAPÍTULO II
GESTIÓN E INVERSIÓN EN BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL
DE LA NACIÓN
Artículo 28. Licencia de funcionamiento en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
28.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del ámbito del Cercado de Lima, y las municipalidades distritales, en sus ámbitos de competencia, evalúan las solicitudes y otorgan las licencias de funcionamiento en inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima conforme a la normativa sobre la materia.
28.2 Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el Centro Histórico de Lima se requiere el informe favorable previo del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Este procedimiento administrativo está sujeto al silencio administrativo negativo.
28.3 Las licencias de funcionamiento a las que hace referencia el párrafo 28.2 tienen un plazo de vigencia de cinco años prorrogables. Durante este plazo, la entidad que emitió la autorización efectúa, como mínimo, una visita de fiscalización al año. Asimismo, se encarga de fiscalizar y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con las competencias previstas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigente.
28.4 En ningún caso se otorga licencia de funcionamiento en inmuebles que se encuentren bajo la condición de inhabitable o en peligro inminente declarado por la autoridad competente, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 29. Avisos y anuncios en el Centro Histórico de Lima
El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima autoriza la instalación de avisos y anuncios en el Centro Histórico de Lima, en el ámbito del Cercado de Lima. Las municipalidades distritales autorizan dicha instalación en el ámbito de su jurisdicción, requiriendo la opinión previa favorable del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, rigiéndose por lo establecido en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigente.
Artículo 30. Causales de revocatoria de la licencia de funcionamiento
Además de las causales previstas en la normativa de la materia, la licencia de funcionamiento en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se revoca en los siguientes casos:
a) Cuando la actividad económica sea ejercida por persona distinta al titular de la licencia de funcionamiento.
b) Cuando se constate la realización de giros adicionales o incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorización sectorial o de requisitos específicos establecidos por norma legal.
c) Cuando se verifique que el propietario o el titular de la actividad económica ha modificado, demolido, remodelado o ampliado, sin tener una licencia de edificación o autorización emitida por la entidad competente cuando corresponda.
d) Cuando se haya comprobado, por autoridad competente, lo siguiente:
1. La fabricación, comercialización o almacenamiento de artículos de contrabando, o que atenten contra la propiedad intelectual, o de artículos obtenidos con infracción a las leyes.
2. La realización de servicios con infracción del Código Penal.
e) Cuando se constate la instalación de anuncios sin contar con la autorización respectiva.
f) En los casos que se haya revocado el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones o no se encuentre vigente o no se haya renovado, conforme a ley.
g) Cuando alguna dependencia municipal verifique que se vienen desarrollando actividades económicas contraviniendo las disposiciones municipales establecidas.
h) Cuando exista oposición expresa de los propietarios del inmueble, siempre que no haya relación contractual vigente con el titular de la licencia de funcionamiento.
i) En el caso de cesionarios, anuncios y avisos publicitarios o uso temporal de la vía pública, cuando la licencia o autorización de funcionamiento principal haya sido revocada o haya perdido vigencia.
j) Si se determina, como resultado de la inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), que el inmueble no cumple con las condiciones de seguridad o si contando con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, no mantiene las condiciones con las cuales se otorgó la licencia.
k) Cuando, de forma reiterada, se impida o ponga resistencia a los procedimientos de control y de fiscalización posterior sobre las actividades económicas o el objeto materia de la licencia.
l) Si el titular de la actividad incurriera por tercera vez, dentro del plazo de un año, en la comisión de la misma infracción por la cual ya fue sancionado.
Artículo 31. Obras de acondicionamiento, refacción y remodelación en el Centro Histórico de Lima
31.1 No requieren contar con licencia de edificación:
a) Las obras de acondicionamiento, refacción y remodelación interior menores a ciento cincuenta metros cuadrados en inmuebles de entorno dentro del Centro Histórico de Lima. En estos casos, previo a su ejecución, el administrado debe remitir una comunicación a la Municipalidad Metropolitana de Lima o a la municipalidad distrital, según corresponda, señalando el cronograma de los trabajos y adjuntando los planos y la memoria descriptiva de la intervención a ejecutar, por lo menos quince días hábiles antes del inicio de la obra.
b) Los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior en inmuebles de valor monumental, así como los trabajos de refacción en monumentos. Este tipo de intervenciones no modifican la fábrica inscrita en los Registros Públicos ni modifican la fábrica original. Asimismo, deben cumplir con el siguiente procedimiento:
1. El administrado remite una comunicación al órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, adjuntando la documentación técnica sobre la intervención que pretende ejecutar.
2. El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza una revisión de los documentos técnicos y registrales, así como una revisión de sus archivos inmobiliarios.
3. El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza una visita al predio y emite un informe técnico detallado, en el que se indican las intervenciones autorizadas, así como los materiales y acabados permitidos.
4. El administrado puede iniciar la ejecución de las obras únicamente luego del informe técnico favorable del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.
5. El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza la fiscalización durante y después de la ejecución de las obras. El Ministerio de Cultura tiene la facultad de fiscalización posterior.
c) Las intervenciones de mantenimiento, acondicionamiento o refacción que se realicen en inmuebles de propiedad pública o privada a través del Ministerio de Cultura o de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.
31.2 El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima brinda asesoría técnica para el desarrollo de proyectos de acondicionamiento y refacción, los que se desarrollan siguiendo las disposiciones de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edificaciones. La Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Cultura tienen la facultad de realizar la fiscalización posterior.
31.3 Los trabajos de acondicionamiento a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, en monumentos e inmuebles de valor monumental requieren de licencia de edificación para su ejecución, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 32. Obras especializadas en el Centro Histórico de Lima
32.1 Las intervenciones especializadas señaladas en el artículo 28-A-2 del Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, no requieren de licencia de edificación. Su ejecución es autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima o la municipalidad distrital, con informe favorable previo del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, según corresponda, conforme al siguiente procedimiento que se sujeta al silencio administrativo negativo:
a) El administrado debe remitir una comunicación a la municipalidad, adjuntando la documentación técnica sobre la intervención que pretende ejecutar.
b) La municipalidad revisa los documentos técnicos y registrales, así como los archivos inmobiliarios, en un plazo de cinco días hábiles y realiza una visita al predio, dentro de los cinco días hábiles siguientes de vencido el primer plazo. En caso de que el administrado no otorgue las facilidades para el ingreso del personal municipal, se suspenden los plazos del procedimiento.
c) Realizada la visita al predio, la municipalidad emite un informe técnico en un plazo no mayor de diez días hábiles, en el que señala las intervenciones autorizadas, así como los materiales y acabados permitidos.
d) De ser favorable el informe, la municipalidad otorga la autorización correspondiente en un plazo de cinco días hábiles de emitido el informe. De existir observaciones, se notifica al administrado para que subsane en un plazo de quince días hábiles.
32.2 La Municipalidad realiza fiscalización durante y después de las obras. El Ministerio de Cultura tiene la facultad de fiscalización posterior.
Artículo 33. Intervención de fachadas en el Centro Histórico de Lima
33.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima o la municipalidad distrital, según corresponda, autoriza intervenciones totales o parciales en las fachadas de los inmuebles del Centro Histórico de Lima, de acuerdo con los lineamientos de diseño del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigente, previa opinión vinculante favorable del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Se exceptúa a estas intervenciones del requisito de obtener licencia de edificación. El procedimiento para la autorización de estas intervenciones es regulado a través de ordenanza municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
33.2 El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima puede diseñar de oficio, según priorización sobre la base del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente, o a solicitud de parte, las fachadas de cualquier inmueble en el Centro Histórico de Lima, poniendo la propuesta a disposición de los administrados.
Artículo 34. Conformidad de obra con variación en inmuebles del Centro Histórico de Lima
La municipalidad competente otorga la conformidad de obra con variación en proyectos que cuenten con licencia de edificación y que se desarrollen en inmuebles de entorno dentro del Centro Histórico de Lima, siempre que se trate de modificaciones no sustanciales al proyecto aprobado, que no alteren la propuesta exterior, la altura aprobada y que no contravengan lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes.
Artículo 35. Regularización de obras inconsultas en el Centro Histórico de Lima
La Comisión Técnica a la que hace referencia el artículo 10 autoriza la regularización de obras inconsultas en los inmuebles del Centro Histórico de Lima en el marco de un procedimiento de licencia de edificación, siempre que cuente con la opinión favorable del representante del Ministerio de Cultura y del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. En el caso de la demolición total o parcial de un monumento o inmueble de valor monumental, dicha comisión evalúa la propuesta de reconstrucción o adecuación del inmueble respetando sus valores originales, de ser el caso, lo que no exime de los procesos administrativos y penales al infractor.
Artículo 36. Licencias de edificación en el Centro Histórico de Lima
36.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, emite las licencias de edificación en el Centro Histórico de Lima, dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima. En las demás jurisdicciones dentro del Centro Histórico de Lima corresponde a las municipalidades distritales competentes. En ambos casos se requiere el dictamen favorable por parte de la comisión técnica a la que hace referencia el artículo 10.
36.2 La evaluación se realiza de acuerdo con la modalidad C, del numeral 3, del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y está sujeta al silencio administrativo negativo.
36.3 En el Centro Histórico de Lima no aplica la revisión por parte de revisores urbanos.
Artículo 37. Sectores de intervención
37.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, determina, de oficio o a solicitud del administrado, los sectores de intervención en inmuebles declarados e identificados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico, sean estos monumentos o inmuebles de valor monumental en función a sus valores culturales y establece los tipos de intervención a llevar a cabo para futuros proyectos integrales.
37.2 La propuesta de delimitación de los sectores de intervención es remitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima al Ministerio de Cultura para su aprobación, el cual se pronuncia en un plazo no mayor de treinta días hábiles, sujeta al silencio administrativo positivo.
Artículo 38. Promoción de los convenios
La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales implicadas en la presente ley propician la celebración de convenios de cooperación interinstitucional que promuevan las inversiones, exclusivamente en materias de sus competencias.
Artículo 39. Esponsorización en cercos de obras
39.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima o las municipalidades distritales correspondientes autorizan, de manera temporal, la colocación de publicidad comercial en los cercos de obras de restauración de fachadas o de recuperación integral de los inmuebles que cuenten con su respectiva autorización o de intervenciones de emergencia, como mecanismo de financiamiento de dichas obras. Esta autorización tiene vigencia durante la ejecución de la obra y puede darse en el marco de un convenio o de manera directa.
39.2 La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, establece los parámetros permitidos para la publicidad comercial a la que hace referencia el párrafo 39.1.
Artículo 40. Intervenciones arqueológicas
El equipo de arqueología de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga de la formulación y ejecución de intervenciones arqueológicas en espacios públicos y en predios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. Además, puede realizar actividades en propiedad privada, para lo cual debe contar con el consentimiento expreso del propietario del inmueble.
Artículo 41. Factibilidad de servicios básicos en bienes integrantes del Centro Histórico de Lima
41.1 Las municipalidades con jurisdicción en el Centro Histórico de Lima, a pedido del interesado, emiten un certificado de factibilidad de servicios básicos en inmuebles del Centro Histórico de Lima, que no tienen valor probatorio para los actos de transmisión de la propiedad, ni es documento de reconocimiento de derecho de propiedad del titular ni constituye autorización para la ejecución de obras de cualquier naturaleza, en inmuebles o en la vía pública.
41.2 Queda prohibida la emisión del certificado de factibilidad de servicios básicos en inmuebles del Centro Histórico de Lima que hayan sido declarados inhabitables, en los que se haya realizado obra sin autorización, que vulneren los parámetros de altura normativa o aquellos que hayan ocasionado daño irreversible a un monumento o inmueble de valor monumental.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES
Artículo 42. Conservación y mantenimiento de los bienes culturales muebles en espacios públicos
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes, es responsable de las labores de mantenimiento y conservación en bienes culturales muebles ubicados en espacios públicos en el ámbito de su competencia. Estas acciones incluyen las acciones dentro del Cementerio Presbítero Matías Maestro, en coordinación con la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana.
Artículo 43. Recuperación de bienes culturales muebles
43.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima puede recibir a título gratuito u oneroso aquellos bienes culturales muebles declarados o presuntos que formen o hayan formado parte de la memoria histórica del Centro Histórico de Lima, con la finalidad de su restitución en un espacio acondicionado para su instalación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
43.2 La adquisición de estos bienes por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima se rige por lo establecido en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su reglamento.
43.3 Los bienes culturales muebles que formen o hayan formado parte de la memoria histórica del Centro Histórico de Lima, que se encuentren bajo custodia de instituciones públicas, pueden ser transferidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
CAPÍTULO VI
SALVAGUARDIA DE EXPRESIONES
CULTURALES INMATERIALES
Artículo 44. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del Centro Histórico de Lima
44.1 El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima identifica, investiga y realiza acciones para solicitar el reconocimiento, y promueve la transmisión de diversas expresiones culturales originarias del Centro Histórico de Lima para fomentar el fortalecimiento de la identidad de los ciudadanos. Dicho órgano lidera la implementación del Plan de Salvaguardia de la Música y la Canción Criolla, Saberes, Prácticas y Espacios de Transmisión en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
44.2 Igualmente, elabora expedientes sobre cada expresión cultural no reconocida con el objetivo de proponer al Ministerio de Cultura su declaratoria como patrimonio cultural, priorizando las expresiones culturales con mayor antigüedad en el Centro Histórico de Lima. Asimismo, coordina con el Ministerio de Cultura para la postulación de estas ante la UNESCO como patrimonio cultural de la humanidad.
44.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima genera mecanismos de fomento para la puesta en valor de la memoria colectiva tradicional del Centro Histórico de Lima. Asimismo, formula, evalúa y supervisa acciones, y realiza actividades para promover, difundir, fortalecer, poner en valor y visibilizar los aportes culturales de las poblaciones afroperuanas, asiáticas, andinas, europeas, gitanas, mozárabes, sefardíes y otras que han contribuido a la construcción del patrimonio cultural originario del Centro Histórico de Lima.
CAPÍTULO VII
PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 45. Proyectos en inmuebles de interés social
La Municipalidad Metropolitana de Lima diseña, promueve y ejecuta programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos, en concordancia con la normativa de la materia. Para tal fin, puede hacer uso de los inmuebles declarados en abandono, según lo dispuesto en la presente ley, así como en aquellos que hayan sido otorgados a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Artículo 46. Régimen especial para la recuperación de la inversión en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
46.1 Con el propósito de fomentar la inversión privada en la recuperación de los bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima, se establece un régimen tributario especial con el objeto de que los inversionistas recuperen parte de la inversión realizada en proyectos de restauración.
46.2 Para acceder a este régimen tributario especial, los contribuyentes deben estar registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) durante al menos un año y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del mismo período.
46.3 Pueden acogerse a este régimen tributario especial las personas naturales o jurídicas que desarrollen intervenciones de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental, según las definiciones del artículo 3 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.
46.4 Para las inversiones privadas en proyectos inmobiliarios en inmuebles del Centro Histórico de Lima, durante los 5 ejercicios fiscales posteriores a la vigencia de la ley, se aplica el siguiente régimen tributario, después de finalizado el proyecto:
a) Proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables: el 30% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.
b) Inversiones en otros inmuebles del Centro Histórico de Lima: el 15% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.
El crédito tributario por inversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se efectúe la inversión. La parte del crédito tributario no utilizada en un ejercicio gravable puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable del quinto año.
En ningún caso, el crédito tributario por inversión es objeto de devolución ni puede transferirse a terceros.
Los proyectos de inversión son aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual será sustentado con los comprobantes de pago o las declaraciones de importación que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del proyecto de inversión.
Artículo 47. Incentivos tributarios para los mecenas culturales
47.1 Se considera como mecenas cultural a la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúa donaciones en forma de bienes muebles, bienes inmuebles, servicios o dinero con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
47.2 Los mecenas culturales pueden deducir como gasto las donaciones o contribuciones que hayan realizado, en un monto de hasta el 10 % de su renta neta de tercera categoría y hasta el 10 % de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Asignación de recursos para proyectos de inversión
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estos recursos son utilizados exclusivamente para financiar proyectos de inversión pública identificados por el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente.
El 20 % de este monto puede ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta, con fines de destugurización.
SEGUNDA. Revocatoria de licencias de funcionamiento en inmuebles inhabitables
A la entrada en vigor de la presente ley, la Municipalidad Metropolitana de Lima inicia de forma inmediata al procedimiento de revocatoria de licencia de funcionamiento que opere en inmuebles del Centro Histórico de Lima que tengan resolución de inhabitabilidad vigente, en salvaguarda de la vida y la integridad física de las personas.
TERCERA. Protección de los bienes públicos ubicados en el Centro Histórico de Lima
El Poder Ejecutivo —a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior— coordina las medidas necesarias para la creación del Módulo Básico de Seguridad y Justicia del Centro Histórico de Lima.
CUARTA. Plan integral de reconstrucción con cambios del Centro Histórico de Lima
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, desarrolla un plan integral de reconstrucción con cambios del Centro Histórico de Lima, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres competentes en la materia. El plan es aprobado mediante ordenanza, previa opinión favorable del Ministerio de Cultura.
QUINTA. Proyectos de vivienda social
La Municipalidad Metropolitana de Lima coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas, así como con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de elaborar y ejecutar proyectos de vivienda social dentro del Centro Histórico de Lima.
SEXTA. Intervención en el Museo del Congreso de la República y de la Inquisición
Se autoriza al Congreso de la República a ejecutar los proyectos que tengan por objeto la restauración, la puesta en valor y la museografía del Museo del Congreso de la República y de la Inquisición, que incluye el servicio de supervisión de dichos proyectos, por intermedio del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima o a través de un organismo de cooperación internacional debiendo, para tal efecto, celebrar los actos necesarios para su ejecución.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2253462-1