Modifican la R.M. N° 712-2021-MTC/01, que aprobó el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0016-2024-MTC/01.02

Lima, 16 de enero de 2024

VISTOS: Los Memorandos Nros. 1881-2023-MTC/18, 1887-2023-MTC/18 y 0027-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y los Informes Técnicos Legales Nros. 1720-2023-MTC/18.01, 1812-2023-MTC/18.01 y 0015-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente, entre otros, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en adelante, el Reglamento, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el literal d-1) del numeral 1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje del Reglamento, incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, incluye a los vehículos de las Categorías M1, M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad del servicio de transporte turístico terrestre, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, establece el cronograma de reemplacamiento de los vehículos que a la emisión de la citada norma se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 348-2021-MTC/01 derogada por la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01, y ésta modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 1072-2021-MTC/01, N° 041-2022-MTC/01, N° 568-2022-MTC/01.02 y N° 394-2023-MTC/01.02, se aprueba el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC;

Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal informa las condiciones que no permitirán cumplir con el cronograma de reemplacamiento de vehículos aprobado por Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01 y sus modificatorias; entre ellos, los generados por la insuficiente capacidad operativa, logística y de recursos humanos para atender los procedimientos de cambio de placa única de rodaje por parte de la SUNARP, así como las circunstancias desfavorables para la reactivación económica del transporte turístico, con lo cual, disponer la exigibilidad de dicho cronograma, conllevaría a que las empresas prestadoras del servicio de transporte turístico padezcan de sobrecostos, se imposibilite su cumplimiento y sean pasibles de sanciones por no circular con la placa única de rodaje correspondiente;

Que, asimismo, la precitada Dirección General señala que si bien el cronograma de reemplacamiento vehicular del servicio de transporte turístico ha iniciado en el mes de enero de 2024 para los vehículos cuyo último dígito de la Placa Única Nacional de Rodaje corresponde a “0”, lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 11 de la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01 surte efecto a partir del 01 de febrero de 2024. Motivo por el cual, antes de esta última fecha no son considerados como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, pudiendo circular de manera regular;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 1072-2021-MTC/01, N° 041-2022-MTC/01, N° 568-2022-MTC/01.02 y N° 394-2023-MTC/01.02;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01

Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 1072-2021-MTC/01, N° 041-2022-MTC/01, N° 568-2022-MTC/01.02 y N° 394-2023-MTC/01.02; en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Cronograma de reemplacamiento

1.1 Aprobar el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, y de acuerdo al detalle siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA

MES/AÑO

0

Enero/2025

1

Febrero/2025

2

Marzo/2025

3

Abril/2025

4

Mayo/2025

5

Junio/2025

6

Julio/2025

7

Agosto/2025

8

Septiembre/2025

9

Octubre/2025

(…)”   

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2253351-1