Decreto Supremo que aprueba un préstamo contingente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF

Decreto Supremo

Nº 003-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el financiamiento contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, un préstamo contingente bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente II”, hasta por la suma de US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo que sólo puede ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país;

Que, el referido préstamo contingente contempla las facilidades de: (i) la “Conversión de Moneda” la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; (ii) la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, (iii) el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1437, la contratación de los financiamientos contingentes no está sujeta a los límites, ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que se fijan en el referido Decreto Legislativo y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente;

Que, asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1437, dispone que los financiamientos contingentes son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre el citado préstamo contingente, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del préstamo contingente

1.1 Aprobar el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Deferred Drawdown Option – DDO, denominado “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente II”.

1.2 El préstamo contingente podrá ser utilizado hasta la fecha de cierre establecida en el Contrato de Préstamo. Dicho plazo podrá ser renovado por el BIRF, conforme a lo señalado en el numeral 2.08 del referido Contrato.

1.3 Asimismo, el préstamo se amortiza en veintidós (22) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 5,7% del 15.05.2028 al 15.11.2029 correspondiente a las primeras 4 cuotas, 4,3% del 15.05.2030 al 15.05.2038 correspondiente a las 17 cuotas siguientes, y de 4,1% el 15.11.2038 correspondiente a la última cuota, pudiendo el cronograma ser objeto de modificación, al momento de solicitar cada desembolso de acuerdo a la política financiera del BIRF. El préstamo contingente devengará una tasa de interés basada en la tasa SOFR en Dólares Americanos, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.4 El préstamo contingente está sujeto a una comisión inicial del 0,25% del monto del referido préstamo y una comisión stand-by (comisión de reserva) del 0,50% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente.

Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable

2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señaladas en la parte considerativa de la presente norma.

2.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente II” bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 4.- Suscripción de documentos

Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al (la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.

Artículo 5.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2253111-6