LEY Nº 31976

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CULTIVOS Y FRUTALES ANDINOS

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la producción, industrialización, comercialización y exportación de cultivos y frutales andinos, tales como la quinua, la kiwicha, la cañihua, el maíz, la cebada, la papa, la oca, el isaño, el tarwi, el haba, la maca, el yacón y la papaya andina (vasconcellea pubescens o carica pubescens) para su aprovechamiento sostenible, a fin de impulsar la economía local, regional y nacional.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Autoridades competentes

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con sus atribuciones y competencias, priorizarán las acciones correspondientes para la producción, industrialización, comercialización y exportación de cultivos y frutales andinos referidos en la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO

Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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