Ordenanza que declara restricción temporal del uso público de las playas que se encuentran en condición de afectadas por el derrame de petróleo sucedido el 15 de enero 2022 en el litoral del distrito de Ancón

ORDENANZA Nº 509-2024-MDA

Ancón, 15 de enero de 2024

VISTOS:

El Informe Nº 003-2024-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Informe Nº023-2024-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de enero 2024; Memorándum Nº 026-2024- GM/MDA, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo, señalando en el acápite 8º para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley;

Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar, en tanto que en su artículo 7º añade que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2024-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 2 de diciembre del 2023, ha indicado que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud, conforme a lo indicado en el Oficio Nº 000520-2023/DVMSP y el informe Nº 000078-2023-DIGESA-DCOVI-ACV-MINSA, informó el 17 de noviembre que, de las 30 playas de baño y recreación impactadas por el derrame de petróleo del 15 de enero 2022, 25 playas se encuentran aún en condición de afectadas (determinadas por el OEFA);

Asimismo, mediante Oficio Múltiple Nº D000443-2023-PCM-SSGD de fecha 18 de diciembre 2023, la Presidencia del Concejo de Ministros, exhorta considerar la publicación de una Ordenanza Municipal referida a la prohibición de acceso a las playas balneables afectadas por el derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero 2022, por lo que recomienda acogerse en el corto plazo a dicha exhortación, la cual buscaría prevenir cualquier posible riesgo contra la salud de los usuarios y bañistas que visitan las playas del balneario de Ancón;

Que, la Municipalidad de Lima, mediante Resolución de Gerencia Nº D000016-2023-MML-GSCGA de fecha 11 de diciembre 2023 en su parte considerativa señala que a través del Informe Técnico NºD00689-2023-MMLGSCGA-SGA-DAVE : “…se verificó que las playas denominadas Playa Enanos, Playa Hermosa, Playa San Francisco Chico, han cumplido con la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 23º de la Ordenanza Nº 1850 y recomienda declarar procedente la solicitud de habilitación para las referidas playas; sin embargo, para el caso de las playas denominadas Dieciocho Ancón, Las Conchitas, Miramar 1, Miramar 2, San Francisco Grande, D’Onofrio, Casino Náutico, Esmar 1, Esmar 2 y Los Pocitos, sea identificado según el Informe Nº 000064-2023-DIGESA –DCOVI-ACV-MINSA elaborado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, que las playas en mención tiene la condición de AFECTADAS por el derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero 2022 en el mar cerca del distrito de Ventanilla, por lo que no corresponde proceder con la habilitación de las playas en mención”

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades: Saneamiento, Salubridad y Salud, indica que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; por lo cual es necesario que la Municipalidad Distrital de Ancón tome acciones preventivas para garantizar la salud de los vecinos del distrito y en este sentido a los usuarios de la playas del balneario del distrito.

Que, mediante Informe Nº 023-2024-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda y es de opinión favorable con relación a la aprobación del proyecto de Ordenanza que se restrinja temporalmente el uso público de las siguientes playas del distrito de Ancón: Dieciocho Ancón, Las Conchitas, Miramar 1, Miramar 2, San Francisco Grande, D’Onofrio, Casino Náutico, Esmar 1, Esmar 2 y Los Pocitos.

En consecuencia, estando a los considerandos expuestos, existe fundamento legal suficiente para un adecuado pronunciamiento por parte del Concejo Municipal que permita comunicar a la población y turistas que ante la exhortación de la Presidencia del Concejo de Ministros y la Resolución de la Municipalidad de Lima, en que se han señalado que las playas denominadas Dieciocho Ancón, Las Conchitas, Miramar 1, Miramar 2, San Francisco Grande, D’Onofrio, Casino Náutico, Esmar 1, Esmar 2 y Los Pocitos, tienen la condición de AFECTADAS por el derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero 2022, por lo que es menester de esta Comuna prevenir cualquier posible riesgo contra la salud de los usuarios y bañistas que visitan las playas del balneario de Ancón;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL USO PÚBLICO DE LAS PLAYAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIÓN DE AFECTADAS POR EL DERRAME DE PETRÓLEO SUCEDIDO EL 15 DE ENERO 2022 EN EL LITORAL DEL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo 1º.- SE RESTRINGE TEMPORALMENTE el uso público de las playas que se encuentran en condición de AFECTADAS por el derrame de petróleo en el distrito de Ancón como consecuencia del derrame de petróleo sucedido el 15 de enero del 2022, ante los posibles riesgos que subsistan contra la salud de los usuarios y bañistas que visitan las playas del balneario de Ancón;

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Gerencia Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.muniancon.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

2253038-1