Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 740-2024-MDEA
El Agustino, 12 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de enero de 2024, el Memorándum Nº 0070-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 027-2024-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 012-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe Nº 076-2024-SGRTA-GATR-MDEA, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, en materia tributaria el Artículo 74º de la norma antes citada, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”;
Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;
Que, mediante informe Nº 012-2024-GATR-MDEA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 10 de enero de 2024, señala que es necesario aprobar la Ordenanza de Beneficios Tributarios y No tributarios, la misma que tiene por finalidad disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos, y seguir con los lineamientos estratégicos de recaudación;
Que, a través del informe Nº 027-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión que es viable la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios, de los años 2023 y años anteriores, y que su vigencia será con eficacia anticipada al 01 de enero del 2024, al amparo de lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que señala: “Que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, mediante memorándum Nº 0070-2023-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la Oficina General de Secretaria, conjuntamente con el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la Ordenanza de Beneficios Tributarios y No Tributarios, para su aprobación del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE los contribuyentes del distrito de el agustino.
Artículo 1º.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino.
Artículo 2º.- ALCANCES Y BENEFICIOS.
El presente beneficio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya Base Imponible no supere las 250 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes beneficios:
CONCEPTO DE DEUDA |
PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTOS |
||
MONTO INSOLUTO DE DEUDA |
INTERÉS MORATORIO |
COSTAS Y GASTOS PROCESALES |
||
IMPUESTO PREDIAL |
2023 y años anteriores. |
--- |
100% |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2023 |
20% |
100% |
100% |
2022 – 2020 |
30% |
100% |
100% |
|
2019 – 2016 |
50% |
100% |
100% |
|
2015 y años anteriores. |
90% |
100% |
100% |
|
MULTAS ADMINIS- TRATIVAS |
2023 |
50% |
100% |
100% |
2022 |
70% |
100% |
100% |
|
2021 al 2016 |
80% |
100% |
100% |
|
2015 y años anteriores. |
90% |
100% |
100% |
Artículo 4º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA.
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo.
Artículo 5º.- CONVENIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS.
Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio.
Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.
El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.
Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de enero del 2024.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones.
Cuarta.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva.
Quinta.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2252992-1