Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 695-2023-MDJM, que aprueba los beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2024-MDJM
Jesús María, 8 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTO: El Informe N° 226-2023-MDJM-GF-SGOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; el Informe N° 035-23-MDJM/GF, de la Gerencia de Fiscalización; y; los Informes N° 154-2023-MDJM-OGAJRC y N° 006-2024-MDJM-OGAJRC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42 de la LOM, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 46 de la LOM, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, a través de la Ordenanza N° 642-MDJM y modificatorias, se aprobó el Reglamento de aplicación de sanciones administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
Que, siendo política de la actual gestión municipal incentivar el pago de las obligaciones no tributarias, otorgando beneficios en dichas obligaciones a las personas que mantienen multas administrativas, se promulgó la Ordenanza N° 695-2023-MDJM, en el diario oficial “El Peruano” el 02 de octubre de 2023, a través de la cual se aprobó beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas, en el distrito de Jesús María;
Que, la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ordenanza N° 695-2023-MDJM, señala que la citada Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 16 de octubre de 2023;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 695-2023-MDJM, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su correcta aplicación, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 10-2023-MDJM, de fecha 13 de octubre de 2023, se prorroga, hasta el 15 de noviembre de 2023, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 695-2023-MDJM, que aprueba beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas, en el distrito de Jesús María, el cual fue ampliado mediante Decreto de Alcaldía N° 12-2023-MDJM hasta el 29 de diciembre de 2023;
Que, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones a través del Informe N° 226-2023-MDJM-GF-SGOCS, de fecha 21 de diciembre de 2023, remite a la Gerencia de Fiscalización la propuesta para prorrogar la Ordenanza N° 695-2023, hasta el 31 de enero de 2024, a efectos de reducir los índices de morosidad, otorgándoles mayores oportunidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar con descuentos;
Que, la Gerencia de Fiscalización a través del Informe N° 035-23-MDJM/GF, de fecha 22 de diciembre de 2023, en mérito a lo propuesto por la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, señala que estando próximo al plazo de vigencia de la Ordenanza N° 695-2023, prorrogada al 29 de diciembre de 2023, resulta necesario prorrogar su plazo de vencimiento hasta el 31 de enero de 2024, a fin de seguir brindando de esta manera mayores oportunidades a los contribuyentes de acogerse a los beneficios de la Ordenanza;
Que, el artículo 44 de la LOM, señala que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima; por lo que corresponde encargar a la Secretaría General disponer la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario El Peruano.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través de los Informes Nº 154-2023-MDJM-OGAJRC, de fecha 27 de diciembre de 2023 y Nº 006-2024-MDJM-OGAJRC, de fecha 08 de enero de 2024, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 695-2023 hasta el 31 de enero de 2024, con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2023; acorde a la propuesta de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y la conformidad de la Gerencia de Fiscalización;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2024, con eficacia anticipada el 30 de diciembre de 2023, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 695-2023-MDJM, que aprueba los beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas, en el distrito de Jesús María.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Fiscalización y sus unidades orgánicas, la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, y demás que resulten competentes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES
Alcalde
2252990-1