Oficializan campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno para el año 2024 en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº D000005-2024-MIDAGRI-SENASA-JN

La Molina, 12 de enero de 2024

VISTOS:

El MEMORÁNDUM Nº D000007-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 8 de enero de 2024, de la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME Nº D000008-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE de fecha 8 de enero de 2024, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM Nº D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 4 de enero de 2024 y el “Informe epidemiológico de la situación del carbunco sintomático en el Perú, 2023”, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 10 de la Ley señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fito y zoosanitarias oficiales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las finalidades de esta norma la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, refiere que el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria;

Que, el artículo 5 del Reglamento para la prevención y control del carbunco sintomático y el edema maligno, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG, dispone que el SENASA, mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;

Que, los artículos 6, 10 y 11 de la norma citada en el considerando anterior, establecen que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la prevención y control del carbunco sintomático y el edema maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra el Carbunco Sintomático y el Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas del país y que se realizará a través de campañas oficiales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral;

Que, a través del MEMORÁNDUM Nº D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe epidemiológico de la situación del carbunco sintomático en el Perú, 2023” en el que, entre otros aspectos, señala que desde el año 2002 al año 2023 existen antecedentes de la enfermedad del carbunco sintomático en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno y Ucayali; mientras que en los departamentos de Moquegua, San Martín, Tacna y Tumbes no se registran brotes de la referida enfermedad, pero se han atendido notificaciones con resultado negativo, sin muestras o con muestras observadas;

Que, mediante el INFORME Nº D000008-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno en los departamentos de: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali, por reportar brotes y notificaciones sospechosas compatibles a estas enfermedades en el periodo comprendido del año 2002 al año 2023;

Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000007-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta su conformidad con el INFORME Nº D000008-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE y recomienda que se emita la Resolución Jefatural que oficialice la campaña de vacunación referida anteriormente;

Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la oficialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno para el año 2024 en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario oficial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad;

Con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la oficialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno para el año 2024 en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y VRAE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno para el año 2024, así como el calendario anual de la campaña de vacunación.

Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas afines, profesionales, técnicos o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2252781-1