Otorgan beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la declaración jurada

ORDENANZA Nº 001-2024-MDSMM

Santa María del Mar, 12 de enero de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA MARIA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024.

VISTOS:

El Informe Nº 002-2024-SGRC-GATF/MDSMM emitido por Subgerencia y Registro y Control; el Informe Nº 001-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 001-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 001-2024-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º y en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modificatorias, así como en el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias; el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización realizada;

Que, mediante Informe Nº 002-2024-SGRC-GATF/MDSMM de fecha 05 de enero de 2024, la Subgerencia de Registro y Control remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, la misma que tiene como objetivos incentivar al contribuyente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo reducir el índice de morosidad de deudas tributarias, así como promover la regularización de las mismas mediante la subsanación voluntaria o por acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, por lo que propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de omisos y subvaluadores, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias;

Que, a través del Informe Nº 001-2024-GATF/MDSMM de fecha 05 de enero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización opina que es favorable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar” presentado por la Subgerencia de Registro y Control;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 001-2024-MDSMM/GAJ de fecha 05 de enero de 2024, opina que el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, se encuentra conforme a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal;

Que, a través del Informe Nº 001-2024-MDSMM/GM de fecha 05 de enero de 2024, la Gerencia Municipal conforme al proyecto de ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA ACTUALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la Declaración Jurada voluntaria de inscripción, aumento de valor y/o rectificación del predio; así como para la regularización del resultado del procedimiento de fiscalización o verificación, que facilite la regularización de su situación tributaria, y al mismo permitan a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- ALCANCE

La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes (personas naturales, jurídicas y/o sucesiones) que presenten Declaración Jurada, a fin de regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias, así como aquellos que, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, mantengan deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias.

Artículo Tercero.- REQUISITOS

Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza:

a) Presentar la declaración jurada de autovalúo.

b) Realizar el pago al contado de la deuda tributaria generada producto de la Declaración Jurada.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS A OTORGARSE

Los contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada correspondiente, podrán acogerse a los siguientes beneficios:

a) Condonación de intereses de la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) generada por la Declaración Jurada voluntaria de inscripción, aumento de valor y/o rectificación del predio.

b) Respecto a las Multas Tributarias generadas se condonará el 100% del insoluto y el 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio.

Artículo Quinto.- SOBRE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN POSTERIOR

Respecto de las declaraciones juradas presentadas en el marco de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Santa María del Mar, ostenta la facultad de fiscalización y verificación posterior establecidas en los artículos 61º y 62º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión de manera automática al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.

Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril de 2024.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Tributario Municipal y su publicación en el Portal Institucional.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2252758-1