Aprueban la Directiva Nº 001-2024-PCM/SGP, Directiva que regula la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas

Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2024-PCM/SGP

Lima, 10 de enero de 2024

VISTO:

El Informe Técnico Nº D000002-2024-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1211, se aprobaron medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1447, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; ampliando las modalidades de servicios integrados así como para promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; y, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1211, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1447, establece que los servicios integrados son aquellos que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas;

Que, la Ventanillas Única es definida por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1211, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1447, como una modalidad de Servicios Integrados, mediante la cual dos o más entidades públicas se articulan para brindar sus servicios y trámites, de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites o bajo la metodología de eventos de vida, con la finalidad de mejorar la calidad de atención a las personas naturales y jurídicas. Las Ventanillas Únicas aseguran a las personas accesos presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda;

Que, asimismo, los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1211, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1447, establecen los criterios para la creación de Ventanillas Únicas así como los roles para su implementación y operación, respectivamente;

Que, en concordancia, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, establece el procedimiento para la creación de Ventanillas Únicas, la operación y mantenimiento de Ventanillas Únicas; así como, lo criterios para la evaluación y supervisión de dicho servicio integrado; y los recursos para su financiamiento;

Que, de acuerdo al artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en materias de calidad de la prestación de bienes y servicios, servicios integrados, entre otros;

Que, conforme a los literales c) y o) del artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Gestión Pública tiene como funciones aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; y, expedir resoluciones en materias de su competencia, entre otras;

Que, en ese sentido, se ha elaborado un proyecto de Directiva que regula las disposiciones para la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas como un instrumento que permita aplicar e implementar operativamente las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1211y su Reglamento;

Que, la “Directiva que regula la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas” tiene porobjetivo establecer las disposiciones técnicas específicas necesarias para la adecuada implementación de las Ventanillas Únicas, lo que a su vez permitirá mejorar la calidad de atención a las personas naturales y jurídicas;

Que, para la elaboración de la acotada directiva se han considerado las asistencias técnicas brindadas a las entidades desde la publicación del Decreto Legislativo Nº 1211 y su reglamento; así como, las experiencias internacionales sobre Ventanillas Únicas consideradas como exitosas o que cuenten con el acompañamiento de organismos internacionales para su creación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 1447 y la Ley Nº 31687, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123- 2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese la Directiva Nº 001-2024-PCM/SGP, Directiva que regula la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Supervisión del cumplimiento de la Directiva Nº 001-2024-PCM/SGP

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Servicios, supervisa el cumplimiento de la Directiva Nº 001-2024-PCM/SGP, Directiva que regula la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBER CUSMA SALDAÑA

Secretario de Gestión Pública

2252625-1