Aprueban Reglamento de la Ordenanza
N° 2575, que crea el Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima – CLUBMET”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001

Lima, 12 de enero de 2024

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS; El Oficio N° D000329-2023-SERPAR-LIMA-SG (D.S. N° 2023-0210865) de la Secretaría General del Servicio de Parques de Lima – SERPAR, el Informe N° D000445-2023-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización, el Informe N° D001026-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002654-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, según el artículo 6 de la LOM, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la citada LOM, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el artículo 73 de la LOM establece que las municipalidades fomentarán y promoverán actividades culturales, artísticas y recreativas; el artículo 80 establece que las municipalidades tienen competencia en materia de salud y medio ambiente; el artículo 81 establece que las municipalidades tienen la responsabilidad de promover el deporte y la recreación; el artículo 82 establece que las municipalidades deben promover la creación y mantenimiento de áreas verdes y espacios públicos;

Que, mediante Ordenanza N° 2575, se crea el Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima”, cuyo propósito es promover e incentivar el acceso efectivo de los ciudadanos de la provincia de Lima, a los servicios de esparcimiento, deportes, cultura y salud ofrecidos por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Se señala que este programa aplicará beneficios en el ingreso y servicios brindados en la red de clubes y parques metropolitanos, museos, teatros y otros espacios de recreación, así como servicios adicionales que se determinen en las normas complementarias y de aplicación de la ordenanza;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2575-MML, faculta al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o complementarias, de ser necesario; así como, reglamente lo dispuesto en esta ordenanza en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2575-MML, se encarga a SERPAR, la implementación del Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima- CLUBMET” para el establecimiento y administración de la normativa a la que se refiere la presente ordenanza;

Que, mediante Oficio N° D000329-2023-SERPAR-LIMA-SG (D.S. N° 2023-0210865) del 20 de noviembre de 2023, la Secretaría General del Servicio de Parques de Lima - SERPAR remite el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2575 del Programa del Club Metropolitano – CLUBMET;

Que, con Informe N° D000445-2023-MML-OGPEM-OPEM del 18 de diciembre de 2023, la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización concluye, entre otros, lo siguiente: i) El proyecto de Reglamento y Decreto de Alcaldía que reglamentan la Ordenanza N° 2575 que aprueba la creación del Programa del Club Metropolitano – CLUBMET, están en consonancia con los objetivos estratégicos institucionales. Esto refleja una planificación y enfoque coherente hacia la mejora de la recreación y mejora de la calidad de vida en la provincia de Lima; ii) La aprobación del Reglamento y el Decreto de Alcaldía relacionados al Programa del Club Metropolitano – CLUBMET, tendrá un impacto positivo en la ciudadanía con la participación de su población de manera activa en la Provincia de Lima;

Que, mediante Informe N° D001026-2023-MML-OGAJ del 27 de diciembre de 2023, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye lo siguiente: i) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; ii) Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; iii) El Servicio de Parques de Lima - SERPAR cuenta con las competencias para proponer el proyecto de reglamento; iv) Resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de la Ordenanza N° 2575, que crea el Programa del Club Metropolitano – CLUBMET;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 2575, que Crea el Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima – CLUBMET”, el cual consta de dos (02) títulos, doce (12) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía al Servicio de Parques de Lima – SERPAR, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, el Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda – PATPAL, el Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, el Programa VETSOL – Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota, así como los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su Anexo (Reglamento), en el portal web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2252573-1