Aprueban la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000008-2024-MC

San Borja, 11 de enero del 2024

VISTOS: el Proveído N° 011849-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000953-2023-DGPC/MC y N° 000978-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 001518-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 001750-2023-OGAJ/MC y Nº 001770-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, establece que el objeto de la referida norma es establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal, y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el literal e) del artículo 7 de la precitada norma, establece que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, la citada Política Nacional de Cultura al 2030 presenta objetivos prioritarios que son el centro de su apuesta estratégica, conteniendo indicadores que medirán su desempeño, y lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Entre sus Objetivos Prioritarios (OP) tenemos: OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social;

Que, en los Lineamientos 5.1, 5.5 y 5.6 del Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes del patrimonio cultural”, “Implementar mecanismos de atención de alertas y emergencias que optimicen la defensa, recuperación y restitución del patrimonio cultural”, e “Implementar y generar incentivos para la puesta en valor del patrimonio cultural, utilizando criterios de priorización”;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, en ese contexto, a través de los Informes N° 000953-2023-DGPC/MC y N° 000978-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone aprobar la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú con el objetivo de diseñar, implementar e impulsar acciones que coadyuven con la renovación urbana, regeneración urbana, gobernanza cultural con la finalidad de promover la revitalización de los inmuebles Patrimonio Cultural de la Nación que componen los centros históricos y las zonas monumentales del país;

Que, la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú tiene como principio ser instrumento de política pública a fin de concretizar acciones en el marco de la Política Nacional de Cultura y alinearse a políticas nacionales trasversales tales como, la Política de Gestión de Riesgos de Desastres y la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, es compatible con los planes maestros vigentes de las zonas monumentales que enfatizan en la problemática de protección, revitalización y renovación de los inmuebles situados en Centros Históricos. Y tiene como principio la inclusión social a efectos de garantizar que las actividades sean accesibles y beneficien a todos los grupos sociales vinculados al patrimonio, evitando acciones que fomenten la gentrificación negativa y la exclusión; reconociendo y respetando las diferencias económicas, intergeneracionales, sociales, étnicas, lingüísticas, de género y culturales de cada zona monumental del país;

Que, a través del Memorando N° 001518-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la citada propuesta con sustento en la Hoja de Elevación N° 010-2023-OPL/MC, donde se ratifica la opinión técnica emitida en el Informe N° 000168-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento y en el Memorando N° 000083-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú, que, como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la implementación de la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú en coordinación con los órganos y/o unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, con la colaboración de otras entidades nacionales e internacionales, bajo los lineamientos que apruebe, en el plazo máximo de 30 días calendario, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para tales fines.

Artículo 3.- El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural realiza el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú.

Artículo 4.- La implementación de la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del presupuesto del Sector Público para cada año fiscal, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2252336-1