Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00008-2024-PRODUCE

Lima, 11 de enero de 2024

VISTOS: El Oficio N° 014-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 00000011-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000006-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000024-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dispone que dicha Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles y la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000358-2023-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, debiendo concluir una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial establece que el IMARPE informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 014-2024-IMARPE/PCD, de fecha 8 de enero de 2024, remite el “Informe de avance de la Segunda Temporada de Pesca de la anchoveta (Engraulis ringens) en la región Norte-Centro del mar peruano entre el 21 de octubre del 2023 al 04 de enero del 2024”, en el que se concluye, entre otros, que: “Los indicadores reproductivos de anchoveta del stock norte-centro, mostraron que viene incrementando sus procesos de maduración gonadal y desove a partir del mes de diciembre, intensificándose en los próximos diez días de acuerdo a lo esperado para la época”; y recomienda “Considerar todas las medidas de conservación oportunas y necesarias ante el incremento de la actividad reproductiva de anchoveta del periodo de desove de verano, en los próximos diez días”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000011-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000006-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir la Resolución Ministerial que disponga la conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte-Centro del Perú autorizada con la Resolución Ministerial Nº 000358-2023-PRODUCE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000024-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Perú

Dar por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

2.1 La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2023 en la Zona Norte-Centro del Perú debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada.

2.2 El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2023 en la Zona Norte-Centro del Perú debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada.

Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.

Artículo 4.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2252335-1