LEY Nº 31975

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29885,

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL

Artículo 1. Modificación del título de la ley y de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal

Se modifican el título de la ley y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en los siguientes términos:

“LEY DEL TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL

[...]

Artículo 2. Objetivos del programa

Los objetivos del Programa de Tamizaje Neonatal Universal son:

[...]

d) Derivar al paciente al establecimiento de salud que corresponda para el tratamiento oportuno, de acuerdo con la anomalía o enfermedad congénita identificada.

Artículo 3. Alcances del programa

Todo nacido vivo, dentro de los primeros 28 días de vida, tiene derecho al examen médico detallado que incluye el descarte de hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, fibrosis quística, hipoacusia congénita, catarata congénita y cardiopatía congénita. El examen detallado debe realizarse oportunamente dentro del plazo establecido en la norma técnica de salud para el tamizaje neonatal.

Artículo 4. Implementación progresiva del programa

4.1 El Programa de Tamizaje Neonatal Universal se implementa en forma progresiva y se financia de acuerdo con el modelo que sustente cada entidad del sector salud, para realizar las pruebas de hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, fibrosis quística, hipoacusia, catarata congénita y cardiopatía congénita. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud, se pueden incluir pruebas adicionales dentro del tamizaje neonatal.

[...]

4.3 El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, conduce, regula, ejecuta y desarrolla las estrategias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, promueve la investigación, supervisa y evalúa los servicios e implementa y acredita los establecimientos de salud para el tamizaje.

4.4 Corresponde a los gobiernos regionales, dentro del marco de sus competencias y funciones, implementar y ejecutar las estrategias y la atención de la salud en cada departamento, de acuerdo con el marco legal vigente.

Artículo 2. Incorporación del artículo 7 y de la tercera y cuarta disposiciones complementarias finales en la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal

Se incorporan el artículo 7 y la tercera y cuarta disposiciones complementarias finales en la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en los siguientes términos:

Artículo 7. Financiamiento de las prestaciones

El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) incluye en el plan de beneficios el Tamizaje Neonatal Universal para los fines prestacionales y financieros correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

[...]

TERCERA. Día Nacional de Concientización de la Importancia del Tamizaje Neonatal

Se declara Día Nacional de Concientización de la Importancia del Tamizaje Neonatal el 28 de junio de cada año, con el objeto de fomentar la concientización y sensibilización sobre la importancia del tamizaje neonatal para la prevención y atención de la salud de todo niño.

CUARTA. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la realización de pruebas neonatales predictivas de enfermedad genética, a fin de identificar, cuando sea posible, al sujeto portador o la predisposición o susceptibilidad genética, con fines médicos o de investigación médica, de acuerdo con los lineamientos que apruebe e implemente la autoridad nacional de salud”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quedan subsistentes y mantienen plena vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 014-2013-SA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional el Programa de Tamizaje Neonatal Universal, así como en la norma técnicas de salud y demás instrumentos normativos en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO

Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2251967-1