Determinan la Protección Provisional del paisaje arqueológico Gorish, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000006-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 9 de enero del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 00002-2023-HPH/DDC PAS/MC de fecha 20 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Gorish, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los Informes N° 000001-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000002-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000007-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 00002-2023-HPH/DDC PAS/MC de fecha 20 de diciembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco sustenta la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Gorish; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

Se ha registrado la ejecución del proyecto Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Distrito de Vilcabamba-Provincia de Daniel Alcides Carrión-Departamento de Pasco, en el marco de ello se desarrolla la apertura de zanjas para la línea de conducción de agua, con el cual se viene dejando expuestos bienes culturales, así también se reconoce la perdida de estructuras de terrazas y secciones de camino prehispánico. Estas actividades desarrolladas dentro de la poligonal que comprende el sitio arqueológico, los mismos que se desarrollan hace 45 días aproximadamente (noviembre-diciembre) del 2023, los mismos que han afectado las evidencias de la arquitectura prehispanica y la destrucción de contextos arqueológicos subyacentes.

Factores naturales:

Erosión, brisa marina y cambios de temperatura bruscos.

Que, mediante Memorando N° 000612-2023/DDC PAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Gorish, recaída en el Informe de Inspección N° 00002-2023-HPH/DDC PAS/MC de fecha 20 de diciembre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000001-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000002-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00002-2023-HPH/DDC PAS/MC elaborado por el Lic. Hamilton Paredes Huarcaya; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Gorish;

Que, mediante Informe Nº 000007-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC, de fecha 09 de enero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del paisaje arqueológico Gorish;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del paisaje arqueológico Gorish, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PP-031-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, que presenta las siguientes coordenadas:

PAISAJE ARQUEOLOGICO “GORISH”

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

29.90

141°54’47”

342176.0236

8839298.5756

2

2-3

45.14

199°30’40”

342203.8440

8839287.6087

3

3-4

52.83

141°44’44”

342248.9588

8839286.0304

4

4-5

57.83

196°50’5”

342289.2778

8839251.8884

5

5-6

50.44

169°0’23”

342342.3428

8839228.8998

6

6-7

12.89

138°40’52”

342383.9508

8839200.3923

7

7-8

41.04

152°32’10”

342387.1258

8839187.9040

8

8-9

70.46

201°55’54”

342377.7557

8839147.9527

9

9-10

53.59

152°19’25”

342388.4532

8839078.3064

10

10-11

24.78

234°25’28”

342371.0559

8839027.6204

11

11-12

28.82

175°47’0”

342385.4397

8839007.4404

12

12-13

25.14

167°10’17”

342400.3965

8838982.8054

13

13-14

14.72

164°0’52”

342408.3464

8838958.9558

14

14-15

147.39

116°5’50”

342408.9755

8838944.2490

15

15-16

39.71

253°26’9”

342279.5010

8838873.8139

16

16-17

27.36

199°30’43”

342287.7446

8838834.9717

17

17-18

50.56

127°50’35”

342302.0373

8838811.6428

18

18-19

45.75

241°22’22”

342284.1956

8838764.3330

19

19-20

33.33

133°17’54”

342314.0379

8838729.6506

20

20-21

20.18

189°28’20”

342310.5592

8838696.5058

21

21-22

80.67

187°49’48”

342311.7842

8838676.3661

22

22-23

22.67

183°56’40”

342327.6051

8838597.2671

23

23-24

46.30

160°0’9”

342333.5691

8838575.3990

24

24-25

41.67

204°15’58”

342329.7415

8838529.2623

25

25-26

16.83

150°40’18”

342343.6667

8838489.9905

26

26-27

30.67

199°8’13”

342340.8011

8838473.4087

27

27-28

67.65

201°5’35”

342345.7753

8838443.1403

28

28-29

41.55

168°14’56”

342380.0361

8838384.8036

29

29-30

8.60

150°54’32”

342393.3392

8838345.4431

30

30-31

55.52

216°7’59”

342391.7842

8838336.9848

31

31-32

17.63

203°49’51”

342415.8746

8838286.9653

32

32-33

10.64

211°50’47”

342429.2866

8838275.5294

33

33-34

13.96

135°34’1”

342439.8092

8838273.9367

34

34-35

30.64

118°17’7”

342448.2058

8838262.7781

35

35-36

8.39

141°45’5”

342435.3773

8838234.9565

36

36-37

21.18

212°28’15”

342427.9028

8838231.1486

37

37-38

22.82

213°43’23”

342417.1446

8838212.9082

38

38-39

17.75

193°25’57”

342418.4146

8838190.1276

39

39-40

20.14

165°35’25”

342423.4923

8838173.1202

40

40-41

60.31

168°42’40”

342424.2703

8838152.9958

41

41-42

26.70

186°45’31”

342414.7573

8838093.4378

42

42-43

32.20

188°24’37”

342413.6781

8838066.7609

43

43-44

19.26

163°22’26”

342417.0962

8838034.7446

44

44-45

27.86

186°39’48”

342413.5755

8838015.8084

45

45-46

14.20

205°57’37”

342411.6961

8837988.0168

46

46-47

16.40

154°13’30”

342417.0363

8837974.8598

47

47-48

19.64

205°23’44”

342415.9823

8837958.4892

48

48-49

19.66

202°19’26”

342423.2461

8837940.2472

49

49-50

43.81

136°22’3”

342436.9127

8837926.1128

50

50-51

59.88

155°2’9”

342437.2212

8837882.3015

51

51-52

27.32

225°33’58”

342412.3311

8837827.8377

52

52-53

17.85

114°15’41”

342422.1235

8837802.3350

53

53-54

17.61

217°22’57”

342409.5638

8837789.6577

54

54-55

26.47

147°14’56”

342407.3110

8837772.1939

55

55-56

21.53

208°2’50”

342390.2631

8837751.9502

56

56-57

24.06

124°13’57”

342385.7671

8837730.8964

57

57-58

12.63

201°32’57”

342363.4870

8837721.8141

58

58-59

57.81

218°41’53”

342354.3589

8837713.0829

59

59-60

19.13

146°56’21”

342346.7383

8837655.7792

60

60-61

40.18

207°0’38”

342334.2825

8837641.2653

61

61-62

36.19

185°17’23”

342324.8174

8837602.2165

62

62-63

21.77

162°3’23”

342319.5715

8837566.4133

63

63-64

22.51

154°19’35”

342309.9316

8837546.8908

64

64-65

55.63

167°23’41”

342292.2082

8837533.0203

65

65-66

17.10

144°51’0”

342241.9718

8837509.1214

66

66-67

38.20

199°57’0”

342225.1122

8837512.0057

67

67-68

77.97

206°7’59”

342187.5176

8837505.2132

68

68-69

17.28

212°37’46”

342124.7407

8837458.9727

69

69-70

32.68

161°48’48”

342118.5500

8837442.8418

70

70-71

50.42

165°48’23”

342097.9002

8837417.5069

71

71-72

34.15

216°40’5”

342057.4338

8837387.4277

72

72-73

83.05

161°44’32”

342047.6146

8837354.7154

73

73-74

27.06

200°36’14”

342000.0177

8837286.6536

74

74-75

57.98

138°12’3”

341993.3066

8837260.4432

75

75-76

68.11

211°7’10”

341945.1484

8837228.1569

76

76-77

120.91

79°52’22”

341916.3207

8837166.4534

77

77-78

122.83

193°20’26”

341817.4839

8837236.0955

78

78-79

78.82

200°41’30”

341703.4563

8837281.7693

79

79-80

42.41

193°41’20”

341624.6519

8837283.3330

80

80-81

56.94

174°18’57”

341583.2533

8837274.1157

81

81-82

31.05

248°32’20”

341526.7255

8837267.3074

82

82-83

23.58

127°50’27”

341518.9020

8837237.2584

83

83-84

21.18

212°22’44”

341497.2394

8837227.9525

84

84-85

19.81

150°36’54”

341485.2810

8837210.4703

85

85-86

527.13

88°20’25”

341467.5137

8837201.7118

86

86-87

863.90

121°27’10”

341248.2330

8837681.0658

87

87-88

383.43

239°17’51”

341730.8884

8838397.5655

88

88-89

276.90

152°7’53”

341566.8344

8838744.1216

89

89-90

169.83

143°32’28”

341579.0887

8839020.7487

90

90-1

511.31

145°34’3”

341685.9538

8839152.7381

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18L

Área: 1 621 047.53 m² (162.104753 ha)

Perímetro: 5,941.78 ml

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00002-2023-HPH/DDC PAS/MC de fecha 20 de diciembre de 2023, así como en los Informes N° 000001-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000002-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano con código perimétrico PP-031-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, las siguientes:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00002-2023-HPH/DDC PAS/MC de fecha 20 de diciembre de 2023, el Informe N° 000001-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000002-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000007-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plan con código perimétrico PP-031-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2251881-1