Amplían plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP

resolución directoral

N° 006-2024-MINEM/DGH

Lima, 9 de enero de 2024

VISTO, el Informe Técnico-Legal N° 004-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2021-EM que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-GLP, (en adelante; Reglamento para la Comercialización de GLP) con la finalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo-GLP;

Que, el Reglamento para la Comercialización de GLP establece en su artículo 45 que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos; asimismo, deben solicitar la modificación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La Dirección General de Hidrocarburos selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión;

Que, mediante la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 009-2020-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de GLP, quede suspendida por el plazo de un (1) año, mientras la DGH reformule la regulación de uso de signo y color distintivo para el pintado de cilindros de GLP;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de GLP, quede suspendida por el plazo de seis (6) meses;

Que, en ambas ocasiones adicionalmente se dispuso la excepción de que las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva norma no cuenten con ninguna autorización aprobada por la Dirección General de Hidrocarburos para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM establece que la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral, puede ampliar la suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP;

Que, de acuerdo a la citada normativa, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 0019-2022-MINEM/DGH, 0214-2022-MINEM/DGH, 017-2023-MINEM/DGH y 0195-2023-MINEM/DGH, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de enero de 2022, 20 de julio de 2022, 16 de enero de 2023; y 15 de julio de 2023, respectivamente, se dispuso la ampliación por ciento ochenta (180) días calendario el plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP hasta que se emitan las nuevas disposiciones para la atención de este procedimiento, sin que haya dificultades en su implementación;

Que, teniendo en cuenta que a la fecha la normativa vigente no establece un límite del número de colores o signos que cada Empresa Envasadora puede obtener, lo cual resulta una dificultad al momento de evaluar la no confusión con otros colores y signos otorgados a otras empresas, incrementándose la complejidad de la evaluación conforme el ingreso de diversas solicitudes realizadas por Empresas Envasadoras que requieren de un nuevo signo y/o color distintivo, limitando el universo de colores disponibles para nuevas Empresas Envasadoras que requieran envasar y comercializar sus cilindros de GLP; por lo que corresponde establecer una nueva ampliación del plazo de suspensión de atención de solicitudes de signo y color distintito para GLP hasta que se emitan las nuevas disposiciones para la atención de este procedimiento, sin que se produzcan dificultades en su implementación;

Que, a través del Informe Técnico-Legal N° 029-2023-MINEM/DGH-DPTC, se propone la modificación de requisitos para la inscripción de signo y color distintivo para la comercialización de cilindros para GLP, el cual se encuentra en un proceso de Consulta Pública, conforme al marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; razón por lo cual resulta necesario ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP incluyendo la excepción, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2021-EM que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones;

Que, el literal l) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece entre otras facultades de la Dirección General de Hidrocarburos el emitir Resoluciones Directorales;

Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;

De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; el Decreto Supremo que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-EM; el Decreto Supremo que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP

Amplíese por ciento ochenta (180) días calendario adicionales el plazo de suspensión dispuesto por las Resoluciones Directorales Nos. 0195-2023-MINEM/DGH, 017-2023-MINEM/DGH, 0214-2022-MINEM/DGH y 0019-2022-MINEM/DGH y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, en el marco del numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM.

Excepcionalmente, las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con ninguna autorización aprobada por la Dirección General de Hidrocarburos para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese y publíquese.

LUIS ALBERTO GARCÍA CORNEJO

Director General de Hidrocarburos

2251757-1