Aprueban precios de venta por el derecho de participación en ferias internacionales y rueda de negocios
RESOLUCIÓN de gerencia general
N°000002-2024-PROMPERU/GG
San Isidro, 9 de enero del 2024
VISTOS: el Informe N° 0001-2024-PROMPERÚ/GG-OPP y el Memorando N°548-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Memorando N° 001-2024-PROMPERÚ/GG-OAD de la Oficina de Administración, los Memorandos Nros. 001351-2023-PROMPERÚ/DX-SPC, 001355-2023-PROMPERÚ/DX-SPC y 001373-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, los Memorandos Nros. 001513-2023-PROMPERÚ/DO, 001525-2023-PROMPERÚ/DO y 001643-2023-PROMPERÚ/DO Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y el Informe N° 000004-2024-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos-Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios;
Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, con los Memorandos Nros. 001351-2023-PROMPERÚ/DX-SPC, 001355-2023-
PROMPERÚ/DX-SPC y 001373-2023-PROMPERÚ/DX-SPC, la Subdirección de Promoción Comercial manifiesta que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el presente año, tiene prevista la participación de la edición 2024 de las siguientes ferias internacionales: DOMOTEX, Specialty Coffee Expo (SCE) y World of Coffee (WOC), edición 2024; razón por la cual solicita la determinación y aprobación de los precios de venta correspondientes;
Que, del mismo modo, mediante los Memorandos Nros. 001513-2023-PROMPERÚ/DO, 001525-2023-PROMPERÚ/DO y 001643-2023-PROMPERÚ/DO, la Dirección de Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior señala que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el presente año, tiene prevista la participación en la edición 2024 de las ferias: CHOCOA, TRANOI y CIFF X REVOLVER, edición 2024; razón por la cual solicita la determinación y aprobación de los precios de venta correspondientes;
Que, mediante el Memorando N° 548-2023-PROMPERÚ/GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone a la Oficina de Administración el detalle de precios de venta de las ferias indicadas por la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y por la Dirección de Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;
Que, a través del Memorando N° 001-2024-PROMPERÚ/GG-OAD, la Oficina de Administración manifiesta su conformidad respecto a los costos estimados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como precios de venta para la edición 2024 de las ferias descritas en los considerandos precedentes;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe de Vistos, recomienda que se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación de los precios de venta correspondientes para las actividades de promoción señaladas en los considerandos anteriores;
Que, a través del documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que en virtud de la evaluación efectuada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto corresponde que se emita la resolución correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PROMPERÚ/PE;
Con el visto bueno de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial, Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los precios de venta por el derecho de participación en ferias internacionales y rueda de negocios, según el siguiente detalle:
Servicio |
Nombre de la Actividad |
Lugar |
Fecha |
Modalidad de Participación |
Precio de Venta en S/ (Inc. IGV) |
Precio de Venta (%UIT) |
Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones |
Feria DOMOTEX, 2024 |
Hannover, Alemania |
Del 11 al 14 de enero de 2024 |
Área de exhibición de 2 m2 |
4 642 |
90.136 |
Feria Chocoa, 2024 |
Ámsterdam, Reino de los Países Bajos |
Del 7 al 11 de febrero de 2024 |
Área de exhibición de 2.4 m2 |
5 629 |
109.301 |
|
Feria Specialty Coffee Expo, 2024 |
Chicago, Estados unidos |
Del 12 al 14 de abril de 2024 |
Área de exhibición de 1.5 m2 |
8 467 |
164.408 |
|
Feria World of Coffee, 2024 |
Copenhague, Reino de Dinamarca |
Del 27 al 29 de junio de 2024 |
Área de exhibición de 1.5 m2 |
5 830 |
113.204 |
|
Feria TRANOI, 2024 |
Paris, Francia |
Del 29 de febrero al 3 de marzo de 2024 |
Área de exhibición de 5 m2 |
22 554 |
437.942 |
|
CIFF X REVOLVER, 2024 |
Copenhague, Reino de Dinamarca |
Del 31 de enero al 2 de febrero de 2024 |
Área de exhibición de 10 m2 |
17 385 |
337.573 |
Artículo 2.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL SOL VELÁSQUEZ GARCÍA
Gerenta General
2251552-1