Ordenanza que establece “Incentivos y flexibilidades para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”
ORDENANZA N° 503-2023-MDCH
Chaclacayo, 29 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha,
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 028-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 069-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 234-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 222-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195 y 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que mediante Ordenanza N° 454-2020-MDCH, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, publicado con fecha 08 de junio de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “Incentivos y Flexibilidades para la Regularización y Pago de las Obligaciones Tributarias y Administrativas en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”; justificando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica, política y social que atraviesa nuestro país, en razón al impacto del Fenómeno del Niño Global y las intensas precipitaciones pluviales que originaron sendos deslizamientos a lo largo del distrito de Chaclacayo, originando graves y grandes pérdidas materiales, y, por ende, una considerable merma económica a todos los vecinos de nuestra comunidad;
Que, mediante Informe N°069-2023-GAT/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria ratifica la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos. Asimismo, mediante Informe N°233-2023-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al referido al proyecto de Ordenanza, recomendando que se ponga en consideración del Consejo Municipal;
De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Consejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME de los miembros asistentes, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE “INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y
NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHACLACAYO”
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos que permitan a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Chaclacayo, en circunstancias excepcionales fruto del actual escenario político, económico y social que viene atravesando el país, regularizar sus pagos tributarios y no tributarios a fin de depurar y recuperar los saldos vencidos.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Los incentivos y flexibilidades, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas en vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio fiscal 2023.
Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES
Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente y/o administrado deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias y/o no tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Estando a las circunstancias sanitarias que viene atravesando el país, los contribuyentes y/o administrados del distrito podrán efectuar sus pagos, de igual modo, por medios electrónicos o virtuales, a través del portal de pagos en línea ubicado en nuestra página web institucional: https://pagosenlinea.munichaclacayo.gob.pe/PagoWeb/#/.
Asimismo, podrán efectuar la cancelación respectiva por intermedio de la entidad bancaria Banco de la Nación y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente Ordenanza, así como de manera presencial a través de las Cajas Municipales dispuestas por la Subgerencia de Tesorería ubicadas en nuestra Sede Principal.
Artículo 4°.- INCENTIVOS PARA LA DE REGULARIZACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el ejercicio fiscal 2023.
b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el ejercicio fiscal 2023, y descuento del insoluto anual, de acuerdo a lo detallado a continuación:
Año Fiscal |
Descuento |
2016 y Años Anteriores |
90% |
2017 al 2019 |
65% |
2020 |
35% |
2021 |
30% |
2022 |
20% |
2023 |
15% |
c) Multas Tributarias: Podrán ser objeto de descuento, tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada del 100% de intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto, de acuerdo a lo pormenorizado subsiguientemente:
Año de la Emisión de la Multa Tributaria |
Descuento |
2018 y Años Anteriores |
95% |
2019 al 2022 |
90% |
2023 |
85% |
d) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, con la cancelación del integro de la deuda tributaria y/o no tributaria contenida en el Expediente Coactivo.
e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidas: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes y con cuotas vencidas, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el íntegro de las cuotas vencidas.
f) Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento aquellas obligaciones no tributarias en vía coactiva, quedando exoneradas del 100% intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto de acuerdo a lo puntualizado a continuación:
Año de la Multa Administrativa en Etapa Coactiva |
Descuento |
2019 y Años Anteriores |
95% |
2020 al 2022 |
90% |
2023 |
85% |
Se excluye de este beneficio de pago a las multas impuestas por las infracciones de línea de acción de habilitaciones urbanas y edificaciones señaladas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CUIS).
g) Agua: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste, así como la exoneración del costo del Derecho de Emisión respecto de las obligaciones generadas por concepto de Servicio de Agua Potable concerniente al ejercicio 2023 y años anteriores.
Artículo 5°.- COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO
Los Compromisos de Pago y Fraccionamientos de Pago en vía ordinaria y coactivo vencidos seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, los mismos que excepcionalmente podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza sin intereses moratorios en las cuotas vencidas, de ser el caso, otorgándoles un plazo no mayor de 60 días para la regularización de las mismas y excepcionalmente su ampliación con el Vº Bº de la Subgerencia de competencia o en su defecto la emisión y notificación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago, según corresponda.
Artículo 6°.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a la interposición de solicitud no contenciosa de devolución o compensación alguna.
Artículo 7°.- TASA DE INTERES DE MORATORIO
Fíjese en noventa centésimas por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a tributos determinados, emitidos, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza N° 491-2023-MDCH y a la Resolución de Superintendencia N° 000044-021/SUNAT.
Artículo 8°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
Artículo 9°.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS
El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria.
Artículo 10°.- DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en atención a programas de verificación por usos, características, entre otros; podrán cancelarse sin ningún interés moratorio, correspondiente a obligaciones tributarias pendientes del ejercicio fiscal 2023 y años anteriores.
Artículo 11°.- DESISTIMIENTO
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Artículo 12°.- VIGENCIA
Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y mantendrán la misma hasta el día jueves 29 de febrero de 2024.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos competentes, Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la y Subgerencia de Tesorería, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a través del Portal Web Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2251502-4