Amplían excepciones a la presentación obligatoria por el SID-SUNARP a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 169-2023-SUNARP/S

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 006-2024-SUNARP/SN

Lima, 9 de enero de 2024

VISTOS; el Informe Técnico N° 002-2024-SUNARP/DTR del 08 de enero de 2024 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 012-2024-SUNARP/OAJ del 05 de enero de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, en el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales se implementa el servicio denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) el cual consiste en una plataforma digital gratuita que, entre otros, permite a los despachos notariales del país la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, incluyendo efectuar el pago únicamente de los derechos registrales de calificación e inscripción;

Que, mediante Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el Registro. A través de dicho dispositivo se establece un marco normativo general para el empleo del SID-SUNARP en los procedimientos de inscripción;

Que, en virtud del Decreto Legislativo N° 1232 se incorpora la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, estableciéndose que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, y se presentarán a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y se precisa que dicha oficina no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de su entrada en vigencia; asimismo, se establece que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se determinará la obligación de presentar los partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes; atribución que implica que no puedan presentarse al registro, para su inscripción, traslados notariales en soporte papel;

Que, en uso de la potestad conferida, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos resolvió establecer, inicialmente, que determinados actos inscribibles contenidos en partes y solicitudes notariales, sean expedidos utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales a efectos de que se tramiten exclusivamente por el SID-SUNARP y mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 039-2023-SUNARP/SN se aprueba sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el SID-SUNARP, recogidas en otras resoluciones de Superintendencia;

Que, en virtud de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 169-2023-SUNARP/SN se dispuso que a partir del 2 de noviembre de 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se expidan obligatoriamente con firma digital y se presenten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049;

Que, atendiendo a que existen determinados procedimientos registrales que revisten ciertas particularidades que dificultan el cumplimiento del precepto antes mencionado, el artículo segundo de la resolución contempla cuatro excepciones taxativas para la presentación obligatoria por el SID- SUNARP, las que se encuentran directamente vinculadas con la formalidad de documentos específicos que sustentarán la inscripción;

Que, de otro lado, en virtud del artículo 240 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, se regula el Título de Crédito Hipotecario Negociable, cuya emisión se efectúa a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca que esté inscrito en cualquier Registro Público, por acto unilateral manifestado mediante escritura pública; y solo luego de constatar la inexistencia de cargas o gravámenes, el Registro Público expide el título en formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en el caso de registros públicos que dependan de ésta; y, en el caso de otros registros, por la respectiva autoridad de control o supervisión;

Que, en cuanto a la extinción del gravamen hipotecario, el numeral 1 del artículo 244.1 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, dispone que el Registro Público levantará el gravamen, sin que sea necesario escritura pública, sólo contra la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que representa, manteniéndose el gravamen entre tanto vigente, sin que proceda su extinción en la forma señalada por la Ley N° 26639;

Que, como parte del seguimiento y supervisión a la prestación del servicio público de inscripción registral que efectúa la Dirección Técnica Registral, se ha identificado que la mecánica que impone el levantamiento y cancelación de la hipoteca representada por un Título de Crédito Hipotecario Negociable no puede ser desarrollada a través del uso de la plataforma SID SUNARP, en la medida que, en su caso, el título valor está contenido en un documento emitido en soporte papel con firma manuscrita, en los términos regulados en el artículo 245.4 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores; en cuyo supuesto resulta inviable adjuntarlo para su devolución a través del SID-Sunarp por no tratarse de un documento electrónico;

Que, de acuerdo a lo expresado, corresponde ampliar los postulados detallados en el artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 169-2023-SUNARP/SN, para incluir un párrafo que incorpore como una excepción más, la presentación del título suficiente para cancelar una hipoteca representada por un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN);

Que, según la recomendación efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria a través del Acta de Sesión Virtual N° 234 y conforme lo ha establecido la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial, mediante correo de fecha 03 de enero de 2024 dirigida al Oficial de la mejora de la calidad regulatoria, se deja expresa constancia que siendo que, no se identifica que las disposiciones del proyecto normativo establezcan costos incrementales de cumplimiento a los ciudadanos que limiten derechos, el proyecto normativo se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante;

Que, en igual sentido, habida cuenta que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación;

Que, en armonía con las consideraciones antes expuestas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado la presente propuesta resolutiva con el informe técnico de vistos, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar las excepciones a la presentación obligatoria por el SID-SUNARP a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 169-2023-SUNARP/SN

Incorporar el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 169-2023-SUNARP/SN con la siguiente redacción:

“También se encuentra excluida la presentación del título de cancelación y levantamiento de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable (TCHN) constituido por la devolución del título “no endosado” o debidamente cancelado por el último endosatario, con arreglo a lo establecido en el artículo 244.1 de la Ley N° 27287- Ley de Títulos Valores”.

Artículo 2. – Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

2251497-1