Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y la Llaqta

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000007-2024-MC

San Borja, 8 de enero del 2024

VISTOS; el Informe N° 000091-2023-DDC AMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; el Memorando N° 001573-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000001-2024-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, con fecha 31 de diciembre de 2023, se publica en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, que aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; incluyendo la tarifa por el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta;

Que, en dicho marco, con el Informe N° 000091-2023-DDC AMA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite el Informe N° 000110-2023-DDC AMA-WCV/MC, por el cual se indica que “en el marco de la difusión del patrimonio de una manera educativa, sostenible y accesible económicamente a todos los visitantes que arriban a la Región Amazonas, y con la finalidad de lograr un mayor acercamiento de dichos visitantes con los vestigios legados por una cultura milenaria, se recomienda se considere una reducción del precio por concepto de ingreso a la CAMK y llaqta para el Ejercicio Fiscal año 2024”;

Que, con el Memorando N° 001573-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000373-2023-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización indica que “el sustento señalado en el Informe N° 000110-2023-DDC AMAWCV/MC, que precisa que la propuesta de tarifas planteadas permitirá la difusión del patrimonio de forma educativa, sostenible y accesible de los visitantes que arriben a la región Amazonas; que resultaría beneficioso para el reforzamiento de la identidad nacional, así como también, significaría una dinamización de la economía en beneficio de la población local, se considera que dicha propuesta permitirá promover y fortalecer el turismo interno, en el marco de lo dispuesto, en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo”; por lo que, emite su opinión favorable a la propuesta de tarifas promocionales para el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap más Llaqta, durante el 2024;

Que, de lo expuesto, se verifica la existencia de dos tipos de visitas culturales al i) Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, y ii) Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta, en esa medida, los avances progresivos de la recuperación del Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y de la Llaqta implican una tarifa diferenciada entre ambas;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las referidas tarifas promocionales antes mencionadas;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y la Llaqta, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente estarán vigentes a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

ANEXO

Ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta

Tarifa

S/

a) Tarifa general

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.

c) Tarifa Menores de edad

20.00

10.00

2.00

Ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap (sin Llaqta)

a) Tarifa general

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.

c) Tarifa Menores de edad

0.00

0.00

0.00

Nota:

1. Para el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones-CAN, según corresponda.

2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN.

3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años de edad cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad.

4. La permanencia del visitante al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta será de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas.

2251229-1