Establecen tope al incremento de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA N° 454-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 29 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En sesión extraordinaria de Concejo (situación de urgencia) de la fecha, el Memorando N° 2322-2023-SGRYC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 24 de noviembre de 2023; el Memorando N° 3348-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Ejecutiva, de fecha 24 de noviembre de 2023; el Informe N° 1074-2023-SGRYOT-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, de fecha 24 de noviembre de 2023; el Informe N° 513-2023-SGPP-GP/MDSJL, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 27 de noviembre de 2023; el Informe N° 351-2023-GP/MDSJL, de la Gerencia de Planificación, de fecha 27 de noviembre de 2023; el Proveído Nº 4979-2023-GM/MDSJL, de fecha 28 de noviembre de 2023; el Informe Legal N° 380-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de noviembre de 2023; el Proveído N° 4984-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 28 de noviembre de 2023; el Informe N° 074-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 23 de noviembre de 2023; el Informe N° 075-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 28 de noviembre de 2023, el Informe N° 076-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 29 de noviembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, concordante con el artículo 40 de la Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 6 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, prescribe que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, mediante Ordenanza Nº 453-MDSJL, de fecha 21 de noviembre del 2023, se aprobó EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, en la cual se ha establecido incrementos en comparación del ejercicio fiscal 2023;

Que, la mayor asignación de recursos genera para muchos contribuyentes el incremento en la determinación total de sus Arbitrios Municipales, por lo que considerando la coyuntura compleja por la que atraviesa nuestro país, generada entre otros por el impacto que provocaría en la economía el “Fenómeno del Niño” y la recesión económica en la que nos encontramos a fin de propiciar un ambiente de estabilidad para los vecinos de la jurisdicción, se ha estimado conveniente disponer la aplicación de la presente ordenanza.

Que, estando a lo expuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 380-2023-GAJ/MDSJL, de conformidad con lo dispuesto por los numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE UN TOPE AL INCREMENTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS) PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1.- Fíjese para el ejercicio 2024, un tope del 10% en el incremento de la determinación de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, señalados en la Ordenanza N° 453-MDSJL (ejercicio 2024), teniendo como referencia las Tasas determinadas en la Ordenanza N° 423-MDSJL, del ejercicio 2023. En consecuencia, la Municipalidad asumirá el costo de la diferencia que no se aplique al contribuyente.

No se aplica lo antes descrito en caso de omisiones y/o subvaluaciones tributarias.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional: www.munisjl.gob.pe, sin perjuicio de ello, también será publicada en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima (www.sat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

2250943-1