Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio

Resolución Ministerial

Nº 0008-2024-IN

Lima, 6 de enero de 2024

VISTOS, el Memorando Múltiple Nº D000061-2023/IN/SG de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº D00011-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2024;

Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica; así como a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438; el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, establecen que el formato de solicitud de otorgamiento de autorización previa para su publicidad estatal por radio o televisión, así como el formato de reporte posterior deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial por el titular del pliego correspondiente o a quién este faculte;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, el Titular de la entidad asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en la referida norma;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, que contempla en el artículo X del Título Preliminar, que el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF-43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, la cual establece lineamientos que regulan de manera exclusiva la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29806, y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el numeral 5.3.2 de los mencionados Lineamientos, el pago de los honorarios mensuales a los PAC solo procede si previamente se ha recibido por parte del Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la delegación de facultades, la documentación correspondiente; además, en el numeral 6.1.9 de los Lineamientos se señala que es responsabilidad del Titular del Sector informar a la UTP si el PAC deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita, precisándose que esta facultad puede ser delegada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 se aprueba la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, la cual establece las disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y son de aplicación obligatoria, entre otros, a las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, así como a los Consultores FAG;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y para efectos de un mejor entendimiento de las facultades delegadas por los operadores del Ministerio del Interior y de la ciudadanía en general, que permita continuar optimizando la fluidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se ha visto por conveniente consolidar en una sola norma la delegación de las funciones y competencias asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos de este Ministerio;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General, de la Oficina General de Infraestructura, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y, con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:

1.1 En materia presupuestaria y financiera:

a) Aprobar las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas legales vigentes.

b) Suscribir y/o presentar por medio digital los Estados Financieros y Presupuestarios periódicos requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República a cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2 En materia de inversiones:

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

1.3 En materia administrativa:

a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026.

b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024.

c) Delegar la facultad de suscribir, modificar y/o resolver convenios interinstitucionales, así como sus respectivas adendas, sobre las materias relacionadas a sus correspondientes competencias.

d) Presentar el formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE.

e) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE.

Las facultades delegadas en los literales c) y d) incluyen la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, anexos, entre otros de similar naturaleza en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia.

1.4 En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, según lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

b) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.5 En materia de recursos humanos:

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

b) Autorizar las contrataciones y los respectivos Términos de Referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, que se requieran en su respectivo despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General.

c) Elaborar los términos de referencia para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, así como en los “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”.

d) En los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, en el marco del Decreto Ley Nº 25650:

- Suscripción de las solicitudes para el registro de Contratos;

- Suscripción de Contrato de Locación de Servicios;

- Suscrición del Anexo Nº 01 “Términos de Referencia del Servicio”;

- Suscripción de solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos;

- Suscripción del Anexo Nº 08 “Adenda”;

- Suscripción de la solicitud para el pago de honorarios;

- Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo;

- Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada;

- Otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 25650.

e) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia; así como informar a la Unidad Transitoria de Pago si el personal altamente calificado deja de prestar servicios en el Ministerio del Interior, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual.

1.6 En materia de asociaciones público privadas y obras por impuestos, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del Decreto Legislativo Nº 1534, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF y demás normas conexas:

a) Emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo; así como suscribir, modificar y resolver dichos convenios.

b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y obras por impuesto, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso.

c) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la empresa privada, previa opinión técnica de los órganos competentes.

d) Solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias.

e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para los procedimientos de selección que vayan a ser convocados, así como modificar su composición.

f) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

g) Suscribir, modificar y resolver convenios, incluyendo la suscripción de las adendas que correspondan.

h) Aprobar la modificación del monto total de inversión derivada de la aprobación de menores trabajos de obra.

i) Aprobar las bases de los procesos de selección para la empresa privada y para la entidad privada supervisora.

j) Cancelar total y parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y la entidad privada supervisora.

k) Resolver por trato directo sobre las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada/entidad privada supervisora durante la ejecución de los Convenios de Inversión/Contratos suscritos, en el marco de la normativa de obras por impuestos.

l) Suscribir, modificar y resolver convenios de ejecución conjunta de proyectos con los Gobiernos Regionales o Locales, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230.

m) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias referidos a Asociación Público Privada y Obras por Impuestos, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 2. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ORDEN INTERNO Y EN EL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA:

2.1 En materia administrativa:

Delegar al/a la Viceministro/a de Orden Interno y al/a la Viceministro/a Seguridad Pública, la facultad de suscribir, modificar y/o resolver convenios interinstitucionales, así como sus respectivas adendas, sobre las materias relacionadas a sus correspondientes competencias.

2.2 En materia de recursos humanos:

Autorizar las contrataciones y sus respectivos Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias.

Artículo 3. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO:

3.1 Formalizar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes.

3.2 Registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/a los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del lnterior; y, para el caso del compromiso, al/a la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.

Artículo 4. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:

4.1 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración.

b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.

c) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección, cuando corresponda.

d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas.

f) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, renuncia, así como su reconformación.

g) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

h) Aprobar prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

i) Resolver y aprobar las solicitudes de ampliación del plazo derivadas de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como de obras en aquellos proyectos que le sean encargados, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

j) Resolver las ampliaciones de plazo de los contratos derivados de las compras de catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

k) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

l) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.

m) Suscribir adendas a contratos, resolver contratos, aprobar adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesiones de posición contractual, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias; Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificatorias, para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo el incremento de precio, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a alguna de las partes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades contempladas en la normativa de Contrataciones del Estado y no sea privativo de la facultad del Titular de la Entidad, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.

o) Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección que se convoquen, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Contrataciones del Estado.

q) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar en calidad de entidad encargante.

r) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal emitido por la Oficina de Abastecimiento.

s) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificaciones, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces.

4.2 En materia administrativa

a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

c) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante el Programa Nacional de Bienes lncautados, para que gestione y autorice ante el citado Programa, los trámites relacionados con la solicitud de asignación en uso temporal y declinación o conclusión de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles.

d) Autorizar el pago por reconocimiento de crédito devengado y el enriquecimiento sin causa a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración. En este caso, se dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y el informe legal interno emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas.

e) Suscribir cartas de crédito documentario, así como sus adendas.

Artículo 5. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO:

a) Suscribir contratos y adendas, así como resolver contratos, provenientes de los procedimientos de selección, compras corporativas y de los procesos por encargo, incluidos los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

b) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, previo informe técnico y legal emitido por la Oficina de Abastecimiento.

c) Declarar la pérdida de la buena pro de los procedimientos de selección, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento.

d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones menores a 8UITs.

e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria.

f) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual, previo cálculo de la coordinación correspondiente.

g) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

h) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

i) Suscribir contratos complementarios, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

Artículo 6. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS:

a) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Oficina de Normalización Previsional - ONP y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales.

b) Aprobar la conformación del Comité Electoral encargado de conducir el proceso electoral de los representantes de los trabajadores de los órganos no policiales ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio del Interior.

c) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, designaciones temporales, vinculación, licencias y ceses de personal en lo que corresponda.

d) Suscribir los convenios con el Ministerio de Educación en el marco de la asignación de docentes y auxiliares de educación en el Centro Educativo Inicial Mi Casita de Sorpresas.

Artículo 7. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA:

7.1 En materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos

a) Suscribir, modificar y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración del expediente técnico, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de asociación público privada, proyectos en activos y obras por impuestos.

b) Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de obras, consultorías de obras y supervisión de obras, incluyendo las modificaciones de los proyectos de inversión en la fase de ejecución y la suscripción de las adendas y/o documentos necesarios regulados por la normativa en materia de obras por impuestos, asociaciones público privadas y proyectos en activos en los contratos de supervisión y/o en aquellos casos que no hayan sido delegados en otra autoridad.

c) Suscribir actas de transferencia de vehículos motorizados y/o automotores en general que se encuentren inscritos a nombre de diversas empresas ejecutoras de los proyectos de inversión, en el marco de los Convenios de Inversión Pública, bajo el mecanismo de obras por impuestos, que originarían la transferencia de dichos vehículos.

7.2 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: Oficina General de Infraestructura.

b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: Oficina General de Infraestructura, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo.

d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda.

e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo los provenientes de las contrataciones directas que no se hayan delegado en otra autoridad.

g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción y renuncia, así como su reconformación.

h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

i) Suscribir documentos para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas en la normativa de contrataciones.

j) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.

k) Suscribir los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras y adendas, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras o que le sean encargados, derivado de los procedimientos de selección y contrataciones directas, contratos complementarios, resolución de contratos, aprobación de prestaciones adicionales de consultorías y supervisión de obras, reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.

l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo el incremento de precio, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a alguna de las partes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades contempladas en la normativa de Contrataciones del Estado y no sea privativo de la facultad del Titular de la Entidad, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.

m) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.

n) Supervisar la aplicación de las penalidades, a los contratistas que incumplan las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

o) Designar y recomponer Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección y las contrataciones directas, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.

p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

q) Autorizar las contrataciones, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

r) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), j) y l) del artículo 27 de la Ley Contrataciones del Estado.

s) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

7.3 En materia administrativa

a) Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a cargo de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del Área de Administración y el Informe Jurídico de la Oficina Legal.

Artículo 8. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA DE OBRAS, EN LA OFICINA DE ESTUDIOS, EN LA OFICINA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y EN EL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA:

8.1 Oficina de Obras, en materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos

- Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

8.2 Oficina de Estudios, en materia de contrataciones del Estado, asociaciones público privadas, proyectos en activos, inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) y obras por impuestos

- Aprobar, modificar y/o actualizar estudios definitivos y expedientes técnicos de proyectos de inversión, expedientes de mantenimiento, IOARR y documentos equivalentes en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

8.3 Oficina de Liquidación de Contratos, en materia de contrataciones del Estado

- Elaborar, observar y/o aprobar , comunicar y/o notificar a los contratistas las liquidaciones de ejecución de obras y consultorías de obra, así como cualquier incidencia relativa al procedimiento de la liquidación de contratos que deriven de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo, bajo el ámbito de cualquier mecanismo que regule la contratación pública, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, debiendo aplicar, de corresponder, las penalidades al contratista a cargo de la ejecución de obra y/o de la consultoría de obra que no fueron deducidas en los pagos a cuenta y/o en las valorizaciones.

8.4 Área de Administración, en materia de contrataciones del Estado

a) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y servicios para las contrataciones, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

b) Aplicar las penalidades, a los contratistas que incumplan las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Artículo 9. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE SUPLENTE DE LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA:

El/La Director/a General de la Oficina General de Infraestructura designará a un representante suplente para ejercer la representación en la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), para que gestione y autorice, en ausencia del/de la Director/a General, los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

Artículo 10. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DEL SECTOR INTERIOR:

Delegar en el/la Procurador/a Público/a a cargo del sector Interior respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respecto a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio del Interior, las siguientes facultades:

a) La aprobación de la designación de árbitros por parte de la Entidad, en el marco del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en el marco del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

c) Someter a arbitraje la decisión de la Junta de Resolución de Disputas, en el marco del artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 11. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES:

La representación del Ministerio del Interior ante la empresa Apple Inc. a efectos de suscribir una carta de presentación para la inscripción en el programa denominado “Apple Developers”.

Artículo 12. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA:

12.1 Aprobar, en el ámbito de su competencia, lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana.

12.2 Impulsar y reconocer las buenas prácticas y/o intervenciones exitosas en materia de seguridad ciudadana en el gobierno nacional, subnacional, en la sociedad civil organizada u otros.

Artículo 13. Del manejo de cuentas bancarias

Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 007: Ministerio del Interior, deben designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias.

Artículo 14. De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Ministerial comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 15. Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024.

Artículo 16. De la obligación de dar cuenta

Los Órganos a los que se les delega facultades y atribuciones deben informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 17. Remitir copia de la presente a la Dirección General de Presupuesto Público, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 18. De la notificación y publicación

Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones; y publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Víctor Manuel Torres Falcón

Ministro del Interior

2250817-1