Disponen que las Presidencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, elaboren el cronograma trimestral de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el año judicial 2024

Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000003-2024-P-CSNJPE-PJ

Lima, 5 de enero de 2024

ANTECEDENTES:

I. La Resolución Administrativa N° 000011-2023- P-CSNJPE-PJ, de fecha 10 de enero de 2023, emitida por esta Presidencia, respecto a la elaboración del cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias del año judicial 2023.

II. A través de la Resolución Administrativa N° 000075-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 30 de enero de 2023, se aprueba el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias 2023.

FUNDAMENTOS:

1. Base normativa: el Decreto Ley N° 25476 del 05 de mayo de 1992, modificó el periodo de realización de las audiencias públicas extraordinarias que estipula el artículo 367 del Código de Procedimientos Penales, quedando establecidas a ejecutarse trimestralmente por las Salas Penales de la República, previa aprobación de un cronograma, según el artículo 2 del citado Decreto Ley.

Asimismo, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, de fecha 10 de marzo de 2011, publicada el 18 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, en el que se reafirma el objetivo de la realización de las mismas, siendo este el controlar la duración de los plazos procesales de instrucción y juzgamiento, garantizando que los procesos penales se tramiten en los tiempos establecidos de acuerdo a ley, ordenando tanto la libertad inmediata como la libertad bajo vigilancia de los acusados cuya carcelería haya vencido.

2. Sobre las Salas Penales que conocen procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940: actualmente se cuenta con 5 Salas Penales que conocen los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, esto es:

CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (turno cerrado)-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 (en adición de funciones)

4° Sala Penal de Apelaciones Nacional1

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940

1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias

3. En este contexto, al contar esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada con órganos jurisdiccionales que se rigen por el Código Procedimientos Penales de 1940, es necesario establecer un cronograma de audiencias públicas extraordinarias para el año judicial 2024, el mismo que será elaborado por cada Presidencia de las Salas Penales descritas precedentemente, debiendo remitirlo a esta Presidencia para su aprobación.

4. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER que las Presidencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, elaboren el cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el año judicial 2024, el que será remitido a esta Presidencia para su aprobación.

Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de las Presidencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, del juez a cargo del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, de la Oficina de Administración de la CSN y de la Administración del Módulo del CPP, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

1 Dicha Sala se encuentra temporalmente con turno cerrado para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, hasta que se emita disposición en contrario y que en adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la CSN, según Resoluciones Administrativas N° 000226 y 000299-2021-CE-PJ.

2250655-1