Aprueban la modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Nueva Edición, Enmienda 2, que pasará a ser RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas”, Segunda Edición, Enmienda 3
resolución directoral
Nº 1241-2023-MTC/12
Lima, 19 de diciembre 2023
VISTO: el Informe N° 0713-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, mediante Resolución Directoral N° 415-2018-MTC/12, del 16 de mayo de 2018, se aprobó el texto de la RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas”-Nueva Edición, Enmienda 1;
Que, mediante Resolución Directoral N° 972-2019-MTC/12, del 11 de diciembre de 2019, se aprobó el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú-RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Nueva Edición, Enmienda 2;
Que, dentro del proceso de elaboración normativa, con Resolución Directoral N° 1034-2023-MTC/12, del 25 de octubre de 2023, se aprobó la difusión del proyecto de modificación de la RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Nueva Edición, Enmienda 2, que pasará a ser RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas”, Segunda Edición, Enmienda 3;
Que, la modificación planteada tiene base, principalmente, en la Enmienda 109 del Anexo 8; Enmienda 1 del Anexo 19 y las Enmiendas 48, 40 y 24 del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
Que, el texto del proyecto de la citada RAP cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0713-2023-MTC/12.08, Memorando N° 1824-2023-MTC/12.04, Memorando N° 1012-2023-MTC/12.07 y Memorando N° 2523-2023-MTC/12.00.03, respectivamente;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú-RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Nueva Edición, Enmienda 2, que pasará a ser RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas”, Segunda Edición, Enmienda 3.
Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú-RAP 145, materia de modificación.
Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú-RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 3, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/193)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DONALD HILDEBRANDO IVÁN
CASTILLO GALLEGOS
Director General de Aeronáutica Civil
2250480-1