Delegan facultades en diversos funcionarios del SERNANP para el año fiscal 2024
RESOLUCIóN PRESIDENCIAL
N° 000003-2024-SERNANP-J-SGD
San Isidro, 4 de enero del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000066-2023-SERNANP/OA-UOFRH-SGD de fecha 27 de diciembre de 2023 de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, el Memorando N°000001-2024-SERNANP/OA-SGD de fecha 03 de enero de 2024 emitido por la Oficina de Administración, el Informe N° 000001-2024-SERNANP/OPP-SGD del 04 de enero de 2024 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como, el Informe N° 000003-2023-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 04 de enero de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante;
Que, de la misma forma el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, a través de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para la gestión presupuestaria, así como para la ejecución del gasto público que deben observar los organismos que forman parte del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023;
Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como sus modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley N° 30225 y sus modificatorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar en el siguiente nivel de decisión, y mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, las cuales se encuentran previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de TUO de Ley de Contrataciones, entre otros supuestos que la presente norma establece;
Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF;
Que, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, indica que puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;
Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como de las directivas entre otras que la regulan, se ha incluido la delegación de facultades a favor del Gerente General de tal manera que permitan agilizar el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de las diferentes acciones de control ejecutadas en la Institución;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;
Que, el Decreto Legislativo N° 1439 regula el Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual se encuentra compuesto por la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, la Gestión de Adquisiciones y la Administración de bienes, en este último extremo se encuentran las disposiciones contenidas en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; así como en la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, las cuales establecen los procedimientos para la gestión de bienes muebles e inmuebles respectivamente;
Que, los numerales 5.8 y 5.9 del acápite 5 de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, señalan que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento (PDS) dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de información financiera y presupuestaria de periodo semestral; así como, declara la culminación del proceso de depuración y sinceramiento contable, el que está sustentado en el informe final presentado por la Comisión de Depuración y Sinceramiento (CDS) y sus anexos, siendo que la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, establece que en los casos en que el Titular de la Entidad se vea imposibilitado de realizar alguno de los procedimientos señalados en dichas normas o por razones debidamente justificadas, las cuales serán determinadas por la propia Entidad, dichas funciones pueden ser encargadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad o al funcionario a cargo de los asuntos administrativos en dicha Entidad;
Que, con ello el inciso 76.1 de artículo 76, en concordancia con el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia;
Que, por su parte, en el Informe N° 000003-2023-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 04 de enero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud a las propuestas presentadas por las dependencias de la Institución, encontrándose conforme a la normativa aplicable corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en los temas relacionados con las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos, que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF, así como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego a favor del Gerente General, el Jefe de la Oficina de Administración y el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, conforme se precisa en el informe del visto;
Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;
En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General
Delegar al Gerente General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades:
1.1 Facultades de índole presupuestal:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento:
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras, así como su deductivo vinculante hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
c) Autorizar la modificación contractual diferentes a las adicionales, reducciones y diferentes a las previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT.
e) Aprobar el expediente técnico de obra y sus modificatorias, en el marco de las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Institución en los procesos arbitrales en las controversias suscitadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Suscribir contratos de constitución de fideicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado; así como toda documentación que permita la constitución del fideicomiso.
1.3 Facultades en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública:
a) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios definitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública.
1.4 Facultades en el marco del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión y Planeamiento Institucional
a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c) Aprobar y modificar el Mapa de Procesos y los Manuales de Procedimientos del Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
d) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Institución, conforme a las disposiciones que lo regulan y sus modificatorias.
e) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal-PAP, de la Institución.
1.5 Facultades de índole administrativa:
a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente.
b) Disponer las acciones necesarias para el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría ejecutadas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Control.
c) Aprobar el Plan de Acción correspondiente de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control.
d) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Institución.
e) Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la Entidad, así como de ser el caso la declaración de la culminación de dichas acciones de conformidad con la normativa emitida para tal fin.
1.6 Facultades relacionadas con el sistema de gestión de recursos humanos
a) Encargar temporalmente las funciones de Directores, Jefes de Oficina, Jefes de las Áreas Naturales Protegidas y Responsables de las Unidades Operativas Funcionales de la Institución.
b) Autorización de las rotaciones temporales de personal CAS hasta por un máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.
c) Aprobar el otorgamiento de Licencia sin goce de remuneraciones conforme lo señalado en el artículo 32 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SERNANP aprobado con Resolución Presidencial N° 204-2023-SERNANP.
Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Administración
Delegar, al Jefe de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades:
2.1 Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia.
b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.
c) Aprobar el reconocimiento de deuda y devolución de recursos recaudados.
d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia.
e) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones.
f) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución.
2.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento:
a) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones en concordancia con el artículo 101 del reglamento.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, así como los correspondientes a la Contratación Directa previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones.
d) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como la modificación de dicho colegiado.
e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas referidas en el literal c) del presente numeral.
g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor estimado en procedimientos de selección en bienes y servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley.
h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en servicios, bienes, obras y consultoría de obras.
i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y sus adendas respectivas.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones.
l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas por las causales previstas en la normativa de contrataciones, previo pronunciamiento favorable del área usuaria y/o del área encargada de emitir la conformidad del servicio.
m) Celebrar y resolver contratos complementarios de bienes y servicios.
n) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP.
o) Aprobar la designación del inspector de obra, en los casos que la ley lo permita.
p) Aprobar la designación del comité de recepción de obra.
q) Aprobar la designación del “Usuario de Monitoreo de obra” en el marco de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD y de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD.
r) Suscribir los acuerdos sobre suspensión del plazo de ejecución contractual (y su reinicio de corresponder), conforme a lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
s) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría de obra o ejecución de obra. Dicho pronunciamiento se emite a través de una Carta y previo informe de sustento del área a cargo de la liquidación.
t) Autorizar las modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en contratos de ejecución de obra y supervisión de obra, conforme previsto en la norma respectiva.
2.3 Facultades en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y sus normas complementarias:
a) Aprobar la aceptación de donaciones de bienes muebles que se encuentren en territorio nacional o proveniente del extranjero y otros actos relacionados con dicha figura, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 00006-2021-EF/54.01 aprobada con Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01.
b) Aprobar la aceptación de donaciones de bienes inmuebles, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 aprobada con Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01.
c) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Institución, así como sus modificatorias.
Artículo 3.- Delegación de facultades de representación al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Logistica, para lo siguiente:
Delegar al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Logistica de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades:
a) Suscribir y resolver la documentación que formalice la contratación de bienes, servicios cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como cualquier otro asunto relacionado a dichas contrataciones.
b) Suscribir la documentación que formalice la contratación de bienes y servicios correspondiente a la modalidad de Acuerdo Marco, independientemente del monto, así como sus adendas o cualquier otro asunto relacionado a dichas contrataciones, la cual incluye la facultad de resolver dicha contratación.
Artículo 4.- Delegación de facultades al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración
Delegar al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades:
a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, así como de sus modificatorias y normas complementarias y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales.
Artículo 5.- Precisar que la delegación de facultades a la que se refiere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 6.- Disponer que los funcionarios a los cuales se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 7.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente Resolución.
Artículo 8.- Notificar la presente resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional www.gob.pe/sernanp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE
Jefe del SERNANP
2250447-1