Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Barranco y aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privada
ORDENANZA N° 629-2023-MDB
Barranco, 29 de diciembre de 2023.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Memorándum Múltiple Nº 0110-2023-GM-MDB y el Memorándum Nº 0847-2023-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0080-2023-GAF-MDB emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 0110-2023-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0512-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0064-2023-GDE-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 0294-2023-SGC-GDE-MDB emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 0130-2023-GDU-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° y el numeral 7) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para fomentar las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local;
Que, el inciso 2) del numeral 2) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de desarrollo y economía local, Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local;
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2022-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
Que, mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula la constitución de usufructo, servidumbre común, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación de inmuebles bajo titularidad o administración de las entidades públicas;
Que, el artículo 9° del precitado Decreto Supremo, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, supletoriamente, las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en lo que fuera aplicable;
Que, por su parte, el artículo 59° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley”; asimismo el artículo 65° de la precitada Ley, establece que: “las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo”;
Que, sobre la base de la normativa citada, resulta necesario declarar de interés público la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Barranco, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente; y, a su vez, aprobar el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración púbico privada en el distrito de Barranco.
En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL MEJORAMIENTO DE LOS BIENES MUNICIPALES, SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE FÓRMULAS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de Barranco, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.
Artículo Segundo.- CREAR el “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Barranco” – CEPIP como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.
El CEPIP estará conformado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la Entidad.
El CEPIP podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos que le brinden asistencia técnica. La contratación de asesores del CEPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de Barranco y se financiará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de Barranco – Fondo Barranco.
Artículo Tercero.- FACULTAR al titular de la entidad para la designación de los miembros del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Barranco”, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades; y, autorizándoseles a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Barranco, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.
Artículo Cuarto.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de Barranco – Fondo Barranco.
Los aportes al Fondo Barranco serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CEPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.
Artículo Quinto.- APROBAR el “Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración púbico privada en el distrito de Barranco”, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza como anexo, el mismo que consta de 29 artículos, 03 Disposiciones Complementarias y Transitorias y 01 Disposición Complementaria, el cual se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- DEROGAR todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2250164-1