Fijan tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024

ORDENANZA N° 622-2023-MDB

Barranco, 5 de diciembre de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Memorándum Nº 0291-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 594-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1632-2023-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; y el Memorándum Nº 968-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad originaria tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley.

Que, la norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “(…) Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir, entre otros, sus arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.”

Que, el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”;

Que, los artículos 69°-A y 69º-B de la precitada norma, regula que las Ordenanzas que aprueben tasas por arbitrios deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, y que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, al respecto por Ordenanza Nº 580-2022-MDB de fecha 28 de octubre de 2022, se aprobó la regulación del régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el período 2023, en la jurisdicción del distrito de Barranco, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 459-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022; ambas normas publicadas en el diario oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2022;

Que, el artículo 8º de la precitada Ordenanza, establece las exoneraciones al pago de arbitrios municipales de los predios;

Que, en el contexto de la situación socio económica del país, ante una posible recesión económica y acorde con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Barranco, aprobado por Ordenanza N° 525-2019-MDB, mediante el informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la aprobación de Ordenanza que fija tope en incremento de arbitrios municipales para el ejercicio 2024, a fin de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de flexibilización en materia tributaria, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito, debido al incremento de los arbitrios municipales, así como establece que el saldo no cancelado, será asumido por la Municipalidad de Barranco;

Que, por tales consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando al sustento técnico del área competente, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de Barranco apruebe, mediante Ordenanza, el beneficio de exoneración parcial de tasas de arbitrios determinadas para el ejercicio 2024, mediante la Ordenanza N° 608-2023-MDB, a través de la fijación de topes en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa a la lectura y aprobación del acta, la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA

EL EJERCICIO 2024).

Artículo 1º.- BENEFICIO

Aplíquese un tope del 20.0% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, respecto de los predios de uso casa habitación y de uso distinto a casa habitación, siempre que del comparativo del sumatorio total de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana determinada por tales conceptos al cierre del ejercicio 2023, exceda dicho porcentaje.

El saldo no cancelado, será asumido por la Municipalidad de Barranco. En todos los casos, lo señalado será de aplicación para todos los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2023 y no será oponible cuando se realice cambios en las características del predio o cambio de uso del predio

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aquellos contribuyentes que encontrándose comprendidos en el alcance de la presente Ordenanza hubieran realizado pagos durante el ejercicio 2024, sin la aplicación del tope previsto, mantienen un crédito tributario que puede ser utilizado conforme al Código Tributario.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024, previa publicación del íntegro de la norma y de la Ordenanza Nº 608-2023-MDB y el Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y otras áreas pertinentes de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2250145-1