Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificación, conformidad de obra y declaratoria de fábrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria

ORDENANZA 427/MLV

La Victoria, 29 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:

POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 051-2023-MLV de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Transporte, y Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; Informe N° 000109-2023-GDU/MLV, de fecha 05 de octubre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 001163-2023-GM/MLV, de fecha 24 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal; Informe N° 000581-2023-GAJ/MLV, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 001304-2023-GM/MLV, de fecha 13 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal; Informe N° 000336-2023-SG/MLV, de fecha 14 de noviembre de 2023, de Secretaría General; Memorando N° 000286-2023-GPP/MLV, de 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Proveído N° 003541-2023-GM/MLV, de fecha 15 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal; Memorando N° 002417-2023-SG/MLV, de fecha 23 de noviembre de 2023, de Secretaría General; Informe N° 000144-2023-GDU/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 001411-2023-GM/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal; Informe N° 000596-2023-GAJ/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 001432-2023-GM/MLV, de fecha 28 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal, sobre la “Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los numerales 6. y 8. del artículo 195° de la Constitución, indican que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, colectivo, cultura, recreación y deporte;

Que, el Artículo IX del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. (...);

Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8. del artículo 9° de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el numeral 9. del artículo 9° de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal, entre, otros, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; en ese mismo sentido, en su artículo 39° se precisa que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.”;

Que, el artículo 40° de la norma en mención, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, de acuerdo con lo señalado en los sub numerales 3.1 y 3.6 del numeral 3. del artículo 79° de la citada Ley, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10° numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecidos en la acotada Ley;

Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; asimismo, dicho dispositivo regula en su artículo 82° numeral 82.1, referido al ámbito de la regularización de edificaciones, entre otros que: “Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”; y en el artículo 83°, sobre los requisitos que el administrado debe presentar, literal g), “Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización;

Que, mediante Ordenanza Nº 410-2023/MLV se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de La Victoria, estableciendo que la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y edificaciones que incluye el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones relacionadas con los trámites de licencia de edificación, de realizar las verificaciones técnicas de las obras que cuenten con la respectiva licencia conforme a la normativa vigente, entre otras;

Que, mediante el Informe N° 000211-2023-SGOPC-GDU/MLV, de fecha 28 de septiembre de 2023, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remite ,para consideración de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la propuesta de Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN PARA CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA”, tiene por objeto, establecer un procedimiento especial y simplificado, a fin de obtener la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en Vía de Regularización, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia dentro de un periodo extraordinario del 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la presente normativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificación aprobado por D.S. N° 029-2019-VIVIENDA. Con ello se incentiva la formalización de las edificaciones existentes, además de la revalorización de los predios y, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de La Victoria;

Que, mediante Informe N° 000109-2023-GDU/MLV, de fecha 05 de octubre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el informe mencionado en el párrafo precedente; y eleva los actuados a Gerencia Municipal, a efectos que prosiga con el trámite correspondiente para la aprobación correspondiente del proyecto de ordenanza por el Concejo Municipal;

Que, la propuesta de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria, otorga diferentes beneficios para el vecino como son: Obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, estando la edificación apta para su inscripción en los Registros Públicos, con lo cual mejorará las posibilidades de gestionar hipotecas, ventas, independizaciones, declaratoria de herederos, entre otros; incremento del valor de la edificación, dado que el administrado contará con un documento legal que acredite su edificación y por ende su inversión; beneficios de pago según el uso de la edificación a regularizar;

Que, es política de la actual gestión municipal dictar una nueva disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin licencia, conforme a lo establecido por la normativa vigente, el mismo que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando tolerancias de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento; siendo necesario la aprobación de la presente Ordenanza, que establece una campaña de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como su Reglamento;

Que, mediante Memorando N° 001163-2023-GM/MLV, de fecha 24 de octubre de 2023, Gerencia Municipal remite los actuados a Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita su opinión legal y se continúe con el procedimiento correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000581-2023-GAJ/MLV, de fecha 13 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable que el Concejo Municipal apruebe el proyecto de ordenanza que establece beneficios para la regularización de licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de fábrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria;

Que, mediante Memorando N° 001304-2023-GM/MLV, de fecha 13 de noviembre de 2023, Gerencia Municipal traslada los actuados a Secretaría General, a efectos que se ponga a consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe N° 000336-2023-GAJ/MLV, de fecha 14 de noviembre de 2023, Secretaría General devuelve los actuados a Gerencia Municipal, toda vez que no obra la opinión técnica de la Subgerencia de Planificación, Modernización y Programación Multianual de Inversiones, ni el informe de la Gerencia de Planificación y Presupuesto;

Que, mediante Informe N° 000433-2023-SGPMPMI-GPP/MLV, de fecha 09 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Planificación, Modernización y Programación Multianual de Inversiones señala que, el proyecto de ordenanza que establece beneficios para la regularización de licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación para construcciones existentes en el distrito de La Victoria, cumple con adjuntar la debida exposición de motivos, como exige la Ley N° 26889 y su reglamento aprobado por DS. N° 007-2022-JUS; asimismo, señala que el proyecto de ordenanza que establece beneficios para la regularización de licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación para construcciones existentes en el distrito de La Victoria, se encuentra alineado a la Acción Estratégica Institucional AEI.04.01 “Fiscalización en la ejecución de obras de manera integral en espacios públicos”, y está enmarcado en el Objetivo Estratégico Institucional OEI.04 “Mejorar las condiciones de habitabilidad en el distrito de La Victoria”, todos establecidos en el Plan Estratégico Institucional PEI - Ampliación del horizonte temporal del 2018 al 2026 aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 191-2023/MLV; en tal sentido, otorga opinión técnica favorable proyecto de ordenanza que establece beneficios para la regularización de licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación para construcciones existentes en el distrito de La Victoria, y recomienda remitir el presente informe a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que continúe con el trámite correspondiente. En atención a ello, mediante Memorando N° 000286-2023-GPP/MLV, de fecha 10 de noviembre de 2023, la Gerencia Planificación y Presupuesto hace suya la opinión de su subgerencia y la traslada a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su apreciación legal y trámite correspondiente. Gerencia Municipal trasladó ambos informes a Secretaría General mediante Proveído N° 003541-2023-GM/MLV, de fecha 15 de noviembre de 2023;

Que, mediante Oficio N° 000415-2023-SG/MLV, de fecha 17 de noviembre de 2023, Secretaría General remite los actuados a los miembros del Concejo Municipal;

Que, mediante Memorando N° 002417-2023-SG/MLV, de fecha 23 de noviembre de 2023, Secretaría General devuelve los actuados a la Gerencia de Desarrollo Urbano a efectos que levante las observaciones realizadas en la reunión de comisiones de fecha 21 de noviembre;

Que, mediante Informe N° 000315-2023-SGOPC-GDU/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remite las modificaciones requeridas al proyecto de ordenanza; en atención a ello, mediante Informe N° 000144-2023-GDU/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano, hace suyo el informe de su subgerencia y traslada los actuados a Gerencia Municipal;

Que, mediante Memorando N° 001411-2023-GM/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para evaluación y opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000596-2023-GAJ/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que verifica que se cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por las comisiones múltiples y que son de carácter eminentemente técnico, concernientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cual no altera ni desvirtúa el contenido de los demás informes técnicos de las áreas de presupuesto y legal, en ese sentido, se ratifica en el contenido del Informe N° 581-2023-GAJ/MLV, y rectifica el error material de la fecha;

Que, mediante Memorando N° 001432-2023-GM/MLV, de fecha 28 de noviembre de 2023, Gerencia Municipal remite los actuados a Secretaría General, para que proceda con las acciones pertinentes para su aprobación, de corresponder;

Que, mediante Oficio N° 000429-2023-SG/MLV, de fecha 28 de noviembre de 2023, Secretaría General remite los actuados a los miembros del concejo municipal para conocimiento y evaluación, por parte de las comisiones de regidores correspondientes;

Estando al Dictamen Conjunto N° 051-2023-MLV emitido por las Comisiones de Desarrollo Urbano y Transporte, y Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8. y 9. del artículo 9° y los artículos 39°, 40° y 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA

DE FÁBRICA PARA CONSTRUCCIONES

EXISTENTES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer un procedimiento especial y simplificado, a fin de obtener la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en Vía de Regularización, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia dentro del periodo del 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la presente normativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificación aprobado por D.S. N° 029-2019-VIVIENDA. Con ello se incentiva la formalización de las edificaciones existentes, además de la revalorización de los predios y, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de La Victoria.

Artículo 2°.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del distrito de La Victoria en todos sus usos de Residencial, Comercial u Otros Usos. Se podrán acoger a la presente Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio o que cuenten con derecho a edificar. Asimismo, para acogerse a la regularización de las licencias de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación de la presente ordenanza, se debe contar con Habilitación Urbana recepcionada o Regularizada, y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES

El procedimiento de Regularización de la Licencia, Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria, está sujeto a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, de la Comisión Técnica de Edificaciones, quienes solo emitirán el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme según Artículo 84° numeral 84.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que tendrá una vigencia de seis (06) meses; vencido el plazo de vigencia, ninguna solicitud por trámite de regularización de licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

PARA SU APLICACIÓN

Artículo 5°.- FINALIDAD DEL BENEFICIO

La presente Ordenanza tiene como finalidad, permitir a los solicitantes el saneamiento físico legal del predio del cual pretenden su regularización, lo cual permitirá a esta municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito de La Victoria.

Artículo 6°.- BENEFICIOS ECONÓMICOS

6.1. Monto a pagar por derecho a trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será de S/. 596.20 (Quinientos noventa y seis con 20/100 Nuevos Soles) de acuerdo al TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza N° 385/MLV para todas las modalidades de aprobación.

6.2. Monto a pagar por derecho de multa administrativa.

6.2.1. Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad A y B de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numerales 58.1 y 58.2 del D.S. N° 029-2019-VIVENDA) como: (Edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones totales o parciales), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa, la cual forma parte de los costos de la Regularización.

6.2.2. Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comercio, industria u otros (Modalidad C y D de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numerales 58.3 y 58.4 del D.S. N° 029-2019-VIVENDA) como: (Edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones totales o parciales), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonaran una suma equivalente al 7% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa, la cual forma parte de los costos de Regularización.

TÍTULO III

DISPOSICIONES NORMATIVAS

Artículo 7°.- REQUISITOS

Para acogerse a la Regularización de las Licencias Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica al amparo de la presente ordenanza, se deberá cumplir con presentar la siguiente documentación:

a) Formulario Único de Edificación – FUE – en tres (03) originales debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda por el profesional responsable en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar de acuerdo a la modalidad correspondiente. De ser el caso: Anexo A condóminos personas Naturales Anexo B condóminos personas Jurídicas

b) Comprobante de pago efectuado por derecho de revisión del Colegio de Arquitectos del Perú.

c) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar documentación notarial que acredite que cuenta con derecho a edificar.

d) Documentación técnica suscrita por el o los propietarios y, por el profesional constatador del proyecto, la misma que estará compuesta por:

• Plano de Ubicación y Localización, un (01) juego, según formato aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que obra en el Portal Institucional.

• Planos de Arquitectura (plantas totalmente amobladas): planta, cortes y elevaciones de la obra a regularizar en un (01) juego. En el caso de ampliación y/o remodelación, se presentará planos de intervención y resultantes.

• Memoria Descriptiva conteniendo: ubicación, área, linderos y medidas perimétricas, uso, fecha de ejecución y término de la obra y estado de conservación de la edificación.

• Planos de Seguridad (evacuación y señalización) y memoria descriptiva para predios de uso mixto, comerciales e industriales, cumpliendo con las Normas A.120 y A.130 del RNE, los cuales deberán estar firmados por un arquitecto colegiado (habilitado).

* Una vez aprobado, se presentará dos (02) juegos de planos para el resellado correspondiente.

e) Carta de Seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado.

f) En caso de Regularización de Licencia de Edificación de una Ampliación, Remodelación y/o Demolición, se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o edificación con sus respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

g) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

h) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización; siendo el pago según lo establecido en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.

i) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, se debe adjuntar la Autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y de no contar con Reglamento Interno, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en el que conste de modo expreso su conformidad por las obras de edificación ejecutada, materia de regularización.

Artículo 8°.- PROCEDIMIENTO GENERAL

El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, en vía de Regularización establecido en la presente norma, se resolverá en el plazo de quince (15) días hábiles de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La presentación del expediente se hará en la Municipalidad Distrital de La Victoria, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa y comprobación de la presentación de los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

b) El procedimiento administrativo de regularización de edificación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edificaciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

c) Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6° del D.S. N° 029-2019-VIVIENDA; asimismo, verifica que cuente con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aplicables en el Título IV de la presente ordenanza. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al Delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura.

d) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles; quienes evaluarán si se cumple con la normativa vigente o los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza.

e) En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización.

f) En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.

g) De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento.

h) Con la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, en el caso de que el predio se ubique sobre un sector que cuente con Recepción de Obras de Habilitación Urbana e inscripción individualizada del predio urbano, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, para lo cual el administrado debe adjuntar como anexo al expediente de regularización, dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edificación obtenida en vía de regularización, así como el FUE de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación debidamente llenado y suscrito por el propietario y responsable de obra.

i) La documentación presentada en el expediente de Regularización, será admitido por esta Corporación Municipal, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en el TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS. TITULO IV PARAMETROS URBANISTICOS APLICABLES

Artículo 9°.- APLICACIÓN

Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes al distrito de La Victoria (ATN II), podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza, verificados por el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y sujeto a evaluación por la Comisión Técnica; para lo cual se aplicará una tolerancia según las siguientes consideraciones.

a) Retiro: Para los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo y además cuenten con la presencia de volados sobre la vía pública, se deberá presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria descriptiva y panel fotográfico que demuestren la consolidación de alineamiento frontal de la manzana donde se ubica el predio, pudiendo incluir el frente de la manzana opuesta. Dicho estudio debe contener la firma de arquitecto habilitado que será materia de verificación a través de inspección ocular. Los volados que excedan el 0.50m sobre la vía pública, así como aquellas edificaciones que no guarden la distancia reglamentaria respecto a los postes de alumbrado público, serán considerados como CARGA en la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación y en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones el incumplimiento de este parámetro.

b) Jardín de Aislamiento: No se aceptarán construcciones de ningún tipo sobre Jardín de Aislamiento.

c) Área Libre: Podrá ser hasta un mínimo de 20% del área del lote para vivienda unifamiliar y el 25% para vivienda multifamiliar, en ambos casos, siempre que se cumpla con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación para cada uso, señaladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

d) Pozos de Luz: Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

e) Estacionamientos: Para las edificaciones de uso vivienda multifamiliar, será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de vivienda; en caso de comercio, deberán contar con un (1) estacionamiento por cada 150.00 m² de área comercial útil. Se podrá considerar las opciones por déficit de estacionamientos conforme a lo siguiente:

e.1.) Sobre lo requerido en la presente normativa, se podrá reducir en un 25% el número de estacionamientos dentro del predio.

e.2.) En los casos donde la edificación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este déficit se podrá resolver, mediante un contrato de arrendamiento legalizado por espacios para estacionamientos requeridos de acuerdo al cálculo, cuya vigencia será de mínimo un año, cuyo predio debe encontrarse localizado dentro de un radio de 500m de la edificación a regularizar.

e.3.) Excepcionalmente, podrá sustentarse si en la sección vial o producto de la habilitación urbana se encuentren zonas de estacionamiento y/o parqueo frente al predio a regularizar.

e.4.) En los predios cuyo uso sea de vivienda (hasta 4 pisos) que, por razones del entorno urbano, morfología del terreno o sistema vial circundante no cuentan con área de estacionamiento, podrán ser regularizadas no siendo el déficit de estacionamiento una carga técnica.

e.5.) En los casos de las edificaciones de viviendas multifamiliares (5 pisos), comerciales, industriales, de oficinas y/o entretenimiento, en que no se pueda cumplir el total del déficit mediante las condiciones antes expuestas, se consignará como CARGA en la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación y en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones el incumplimiento de este parámetro.

f) Altura de Edificación: Se podrán regularizar edificaciones de hasta un (01) piso adicional sobre la altura máxima, más azotea, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o, en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente (Ordenanza N° 1076-MML), siempre y cuando no constituya una nueva unidad inmobiliaria y existan en la manzana donde se ubica el predio, materia de regularización, como mínimo el 25% de lotes con esta realidad, las mismas que estarán sujetas a la evaluación de la Comisión Técnica. De sustentar la altura por consolidación urbana, se deberá presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria descriptiva y panel fotográfico que demuestren la consolidación de altura en la manzana donde se ubica el predio. Dicho estudio debe contener la firma de arquitecto habilitado que, será materia de verificación a través de inspección ocular. Si el predio se encuentra con frente a calle, jirón o pasaje, se considerará para la evaluación de la consolidación de ambos frentes de la manzana y, en el caso de los predios con frente a avenida, se considerará solo el frente de la manzana donde se ubique el predio.

g) Otros: Quedará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica otras tolerancias respecto al Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones. No será regularizable las edificaciones que no cumplan con las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales si, dicho pedido vulnera las especificaciones previstas en el RNE. Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos y que no sean producto de una subdivisión. Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edificación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel, el cual debe tener las características establecidas en la normativa vigente o el Reglamento Nacional de Edificaciones

TÍTULO V

BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 10°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Una vez ingresado el expediente de regularización acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro evaluará que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 7 de la presente Ordenanza, e inmediatamente informará a la Subgerencias de Operaciones de Fiscalización y de Sanciones y Coactiva Administrativa, el ingreso de la solicitud para que se proceda con la suspensión del procedimiento administrativo sancionador que se haya iniciado. La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización emitirá la Resolución Subgerencial que declare la suspensión de la Papeleta de Infracción (en cualquier etapa que se encuentra) impuesta al titular de la regularización, como consecuencia de la ejecución de obras de construcción sin la autorización municipal hasta la culminación satisfactoria del procedimiento de Regularización. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, deberá comunicar a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, los resultados finales de la evaluación de las solicitudes de regularización de edificaciones, los cuales surtirán los siguientes efectos:

• De ser procedente, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, emitirá la Resolución Subgerencial dejando SIN EFECTO la Papeleta de Infracción y todos los actuados posteriores. Lo que no implica bajo ningún aspecto la devolución de pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada por la infracción cometida.

• De haber sido declarado Improcedente, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización emitirá la Resolución Subgerencial dejando SIN EFECTO la suspensión del procedimiento otorgada, continuándose con el proceso sancionador respectivo o dará inicio al mismo, de ser el caso.

Artículo 11°.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO

Luego de notificada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, la actualización de valores del predio se dará de oficio, comunicando a la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones ejecutadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edificaciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad.

Segunda.- No se podrá solicitar la Regularización de Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, si no se cuenta con la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana y/o Regularización de la Habilitación Urbana.

Tercera.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidos disciplinarias que hubiere lugar.

Cuarta.- Si el procedimiento administrativo se resuelve con dictamen No Conforme en la segunda revisión, improcedencia y/o desistimiento, las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia, no serán devueltas.

Quinta.- No procederá otorgar Regularización de Licencia de Edificación de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial o de no haberse solucionado el reclamo o queja presentada ante la entidad por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra o afectación del registro visual a predios colindantes.

Sexta.- Para la presentación del expediente administrativo de regularización, se debe acreditar el pago de la multa por construir sin licencia ante la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro que, de acuerdo al D.S. N° 029-2019-VIVENDA, artículo 83° inciso g), la multa es de hasta el 10% del valor de la obra a regularizar; sin embargo, al acogerse a la presente ordenanza, se brindará el beneficio de la disminución del porcentaje de multa establecido en el artículo 6° de la presente ordenanza.

Séptima.- La Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, en razón que se sustenta en la documentación presentada por el solicitante y en mérito de la presunción de la veracidad, conforme al TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia de seis (06) meses.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y demás unidades orgánicas que resulten competentes de la Municipalidad de La Victoria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del texto de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y realizar las coordinaciones ante la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicidad de la ordenanza en los distintos medios de difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

OLGA HAYDEE JOHNSON FELIU

Teniente Alcaldesa

2249898-1