Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diversas unidades bibliográficas (1722- 1980) de la biblioteca personal de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes al Gobierno Regional de Tacna

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000341-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 27 de diciembre del 2023

VISTOS: el Oficio N° 000494-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000891-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, agrega la norma, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley; además, precisa que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante Oficio N° 000470-2023-BNP-J se comunica al Gobierno Regional de Tacna el inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación mil trescientas treinta y nueve unidades bibliográficas relevantes por su importancia, valor y significado en su materialidad de la biblioteca personal de Jorge Basadre Grohmann;

Que, con el Oficio N° 000494-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de mil trescientas treinta y nueve unidades bibliográficas (1722- 1980) de la biblioteca personal de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes al Gobierno Regional de Tacna;

Que, a través del Informe Técnico N° 000052-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de las obras propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, el cual es ratificado con el Informe N° 000152-2023-BNP-J-DPC de la Dirección de Protección de las Colecciones;

Que, Jorge Basadre Grohmann (1903-1980), profesor universitario, bibliotecario, ministro y ensayista de carácter analítico, ha sido considerado uno de los más eminentes historiadores americanos, además de destacar dentro de la cultura nacional por haber asumido la dirección y la reconstrucción de la Biblioteca Nacional del Perú tras el incendio de 1943 (Arriola, 1968; Rojas Samanez, 1986);

Que, respecto a su obra podemos indicar que su campo de acción se centró en el siglo XIX del periodo republicano, donde destacan sus libros titulados La multitud, la ciudad y el campo en la historia del Perú (1929); Iniciación de la República: Contribución al estudio de la evolución política y social del Perú (1929-1930); Perú: problema y posibilidad; ensayo de una síntesis de la evolución histórica del Perú (1931) e Historia de la República: 1822-1899 (1939). También publicó otros trabajos referidos al periodo incaico y colonial, en la que destaca su libro sobre la Historia del derecho peruano (1937) donde analiza los aspectos jurídicos y legales desde el periodo prehispánico hasta fines del periodo virreinal;

Que, la biblioteca personal de Jorge Basadre es vasta y diversa. Esta colección revela información inédita sobre los intereses intelectuales de Jorge Basadre, y, asimismo, nos permite conocer muchas de las fuentes primarias que sirvieron de base para la formación de su pensamiento y obra;

Que, el grupo bibliográfico evaluado está compuesto por volúmenes que van desde inicios del siglo XVIII hasta el momento de la muerte de Basadre, con un marcado acento sobre las fuentes republicanas. Esta colección también incluye unidades bibliográficas que pertenecieron a las bibliotecas personales de su ascendencia, como la de su padre Carlos Basadre Forero y la de su tío abuelo Emilio Forero. Asimismo, se nutrió de ejemplares provenientes de las colecciones de otros bibliófilos peruanos como Nicanor Silva Santisteban, lo que se evidencia en diferentes marcas de propiedad identificadas en los ejemplares de la colección de Jorge Basadre;

Que, la selección de mil trescientas treinta y nueve unidades bibliográficas de la Colección Basadre corresponde a ejemplares que destacan por su antigüedad, la cual se expresa en su escasez y por constituirse como fuentes primarias para la historia del Perú; otros ejemplares por contener dedicatorias obsequiadas a Jorge Basadre de connotados intelectuales peruanos y extranjeros, constituyendo este material testigo de la notable red cultural que tejió el historiador y el reconocimiento que recibió de otros investigadores;

Que, además, la selección contiene las primeras ediciones de obras de importancia para la cultura nacional e internacional, destacando estas por su escasez y reflejando el gusto de Basadre por obras que son clásicos para la literatura e historia. Por último, también se han contemplado los ejemplares que contienen anotaciones, tachaduras y comentarios del mismo Basadre, las cuales evidencian su proceso creativo y reflexivo;

Que, las mil trescientas treinta y nueve unidades bibliográficas (1722- 1980) de la biblioteca personal de Jorge Basadre Grohmann cuya declaratoria se propone, presentan importancia, valor y significado por contener ejemplares que resaltan por su antigüedad y escasez, por contener dedicatorias autógrafas a Jorge Basadre de reconocidos intelectuales de importancia nacional y mundial, otros por ser primeras ediciones de obras de autores renombrados, así como obras clásicas. Además, presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares como marcas de propiedad del bibliófilo peruano Nicanor Silva Santisteban, Carlos Basadre Forero, padre de Jorge Basadre y el Gobierno Regional de Tacna, entre otros, constituyendo una colección de importancia para la cultura nacional con lo cual dichos textos reúnen las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación mil trescientas treinta y nueve unidades bibliográficas (1722- 1980) de la biblioteca personal de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes al Gobierno Regional de Tacna, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y al Gobierno Regional de Tacna para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

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