Modifican las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada, aprobadas con R.J. N° 115-2021-ANA, a fin de precisar su contenido y facilitar su aplicación por parte de los usuarios con sistema de abastecimiento propio y los operadores de infraestructura hidráulica
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 437-2023-ANA
San Isidro, 29 de diciembre de 2023
VISTOS:
Los Informes Técnico N° 0004 y 0005-2023-ANA-DARH/AAT de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, los Informes N° 0163 y 0177-2023-ANA-OA-UCRE de la Unidad de Cobranza de la Retribución Económica de la Oficina de Administración y el Informe Legal N° 1252 -2023-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el artículo 90 de la acotada ley, establece que los titulares de los derechos de usos de agua están obligados a cumplir con el uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago, entre otros, de la retribución económica por el uso del agua y retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual;
Que, el literal c) numeral 178.2 del artículo 178 y el numeral 182.2 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución jefatural, regula la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada, respectivamente,
Que, con Resolución Jefatural N° 115-2021-ANA se aprueban las «Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada»;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con Informes del visto refiere que las modificaciones planteadas son resultado de las evaluaciones permanentes de la aplicación de las Disposiciones, de las actividades de asesoramiento considerados en los Planes Operativos Institucionales a los profesionales que desempeñan funciones vinculadas al régimen económico del agua en los órganos desconcentrados de la entidad, durante los años 2021, 2022 y lo transcurrido del año 2023;
Que, mediante informes del visto, la Unidad de Cobranza de la Retribución Económica de la Oficina de Administración opina favorablemente la propuesta de modificación normativa y sustenta la incorporación de fórmulas para la determinación de los intereses compensatorios y moratorios del 1 %, para el cálculo por mes, fracción de mes, o días de atraso por incumplimiento de pago de la retribución económica en el plazo establecido; concluyendo en diferenciar y detallar su aplicación que corresponde al 0.8 % mensual para la tasa de interés compensatorio y el 0.20 % mensual, en el caso de la tasa de interés moratorio;
Que, con Informe Legal del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que legalmente es viable emitir el acto administrativo que apruebe la modificación de las «Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada»;
Que, de otro lado, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico del 29 de diciembre de 2023, comunica sobre la Improcedencia del AIR Ex Ante al proyecto de modificación de diversos artículos de las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada, en virtud a la excepción prevista en acápite 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;
Que, corresponde aprobar la modificación de la Resolución Jefatural N° 115-2021-ANA, a fin de precisar su contenido y facilitar su aplicación por parte de los usuarios con sistema de abastecimiento propio y los operadores de infraestructura hidráulica;
Con los vistos de Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de las «Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada» aprobadas con Resolución Jefatural N° 115-2021-ANA
Modificar el artículo 1, los numerales 2.1, 2.2 y 2.4 del artículo 2, el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 6.1 del artículo 6 de las «Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada» aprobadas con Resolución Jefatural N° 115-2021-ANA, conforme al siguiente detalle:
“Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto regular la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada, y de cumplimiento obligatorio por los usuarios, Operadores de Infraestructura Hidráulica y la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 2.- Formas de pago de la retribución económica
2.1 Usuarios de agua superficial que reciben el servicio suministro de agua por parte de operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor
El pago se efectúa a los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor mediante el recibo único por el uso del agua, de acuerdo con alguna de las formas siguientes:
(…)
2.2 Usuarios de agua superficial y subterránea con sistema de abastecimiento propio
a. El pago se efectúa a la Autoridad Nacional del Agua, de forma anual, trimestral o mensual, según el volumen de agua utilizado, ya sea durante el año, meses o mes anterior, que resulta de la suma de los reportes mensuales presentados por el usuario utilizando el formato físico o accediendo a la plataforma electrónica establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con el Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales del Agua, aprobado con Resolución Jefatural N° 250-2015-ANA, o la que haga sus veces.
b. Para los casos de usuarios sin acceso a la plataforma electrónica establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, que no hayan cumplido con presentar los reportes antes señalados, deben remitirlos excepcionalmente, a la Administración Local de Agua – ALA respectiva, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios del año siguiente, a cuyo vencimiento de no hacerlo, se considera el volumen otorgado en el derecho de uso respectivo. Este presupuesto, en los casos de usuarios que usen la plataforma electrónica, se aplicará al día siguiente de vencido el plazo de presentación establecido.
c. Para casos de usuarios con autorizaciones de uso de agua, el pago se efectúa en forma trimestral o mensual por el volumen de agua utilizado en los meses del año en que inicia el uso o su ejercicio se realiza, como por los meses del año vigente en que termina el plazo del derecho de uso de agua otorgado o continúa su ejercicio eventual, según corresponda.
(…)
2.4 Usuarios de agua con fines energéticos
El pago se efectúa mediante el recibo de autoliquidación mensual generado y emitido por el usuario a través del aplicativo Sub Sistema de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para lo cual previamente se le otorga un usuario y contraseña, conforme al Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-1993-EM; en el cual reporta, además, el volumen de agua utilizado conforme al Reglamento de Medición del Agua, o la que haga sus veces.
Artículo 3.- Procedimiento para el pago de la retribución económica
(…)
3.2 Los pedidos de rectificación o modificación de recibos, para fines de control, conllevan a su anulación y generación de nuevo recibo, de ser el caso, al momento de su atención y resolución por las Administraciones Locales de Agua de acuerdo con los procedimientos de los literales siguientes:
(…)
b. Los pedidos de modificación que afecten la retribución económica (volumen de agua utilizado, tipo de uso de agua, valor de retribución económica, cambio de titularidad del derecho y otros de similar naturaleza), se solicitan dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios de notificado el recibo, debiendo ser resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado.
Artículo 5.- Incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica
5.1 El incumplimiento de pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica, en el plazo establecido en la presente norma, genera un interés moratorio y compensatorio mensual del uno por ciento (1 %) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes y/o proporcional por los días de atraso, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
Para meses completos atrasados
“I = R x im x n”
Donde:
I = Intereses de meses completos de atraso
R = Valor de retribución económica
im= Tasa de interés mensual
n = Meses completos de atraso
Por fracción de mes atrasado (días de atraso)
I = (R x im x 1) / 30 x días de atraso
Donde:
I = Intereses por días (fracción de mes)
R = Valor de la retribución económica
im= Tasa de interés mensual.
Artículo 6.- Centros de pago
6.1 Los pagos podrán efectuarse en la oficinas y agentes del Banco de la Nación, entidades bancarias privadas o en las plataformas virtuales que se den a conocer, proporcionados por la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Autoridad Nacional del Agua.
(…)”
Artículo 2.- Vigencia
Las modificaciones aprobadas a través del artículo 1 de la presente resolución jefatural entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2024.
Artículo 3.- Difusión
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2249560-1