Fijan Banda de Precios y Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E)

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 093-2023-OS/GRT

Lima, 30 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 882-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;

Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en su numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2;

Que, mediante Resolución N° 088-2023-OS/GRT, publicada el 30 de noviembre de 2023, se fijó la Banda y el Margen Comercial para el GLP-E vigentes desde el viernes 1 de diciembre de 2023 hasta el jueves 28 de diciembre de 2023;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2023-EM (en adelante “Decreto 033”), publicado en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2023, se modificó el artículo 1 del Decreto 023, a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de marzo de 2024, inclusive;

Que, en la Única Disposición Transitoria del Decreto 033 se establece que la vigencia de la Banda del GLP-E fijada mediante Resolución N° 088-2023-OS/GRT se mantiene vigente hasta el lunes 01 de enero de 2024 y que corresponde a Osinergmin fijar la nueva Banda del GLP –E aplicable a partir del 02 de enero de 2024 hasta el 25 de enero de 2024;

Que, mediante Resolución N° 092-2023-OS/GRT publicada el 29 de diciembre de 2023, se preciso que el Margen Comercial del GLP-E fijado mediante Resolución N° 088-2023-OS/GRT se mantiene vigente hasta el lunes 01 de enero de 2024;

Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales del GLP-E;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante Oficio Múltiple N° 2378-2023-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión, la cual se llevó a cabo el día 30 de diciembre de 2023, donde se informó los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 882- 2023-GRT, corresponde actualizar la Banda para el GLP-E, así como definir el respectivo margen comercial, los cuales serán aplicables desde el 02 de enero de 2024 hasta el 25 de enero de 2024;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 033-2023-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), según lo siguiente:

Producto

LS

LI

GLP-E

1,79

1,73

Notas:

1. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por Kilogramo.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.

Artículo 2.- Fijar como Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) señalado en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 882-2023-GRT.

Artículo 3.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del martes 2 de enero de 2024 hasta el jueves 25 de enero de 2024.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 882-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

2249555-1