Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 408-2023-MIMP
Lima, 30 de diciembre de 2023
VISTOS, el Oficio N° D001889-2023-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; la Nota N° D001228-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000248-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D001429-2023-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D001033-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA (Programa Nacional AURORA), dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP establece que el MIMP, mediante resolución ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA;
Que, con Resolución Ministerial N° 164-2023-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, estableciendo, entre otros, su finalidad, naturaleza, funciones generales, estructura funcional, así como sus servicios y procesos;
Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, prevé que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;
Que, el artículo 55 de los citados Lineamientos de Organización del Estado señala que la propuesta de Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial en el caso del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Nota N° D001228-2023-MIMP-DVMM, el Despacho Viceministerial de la Mujer remite la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, sustentado a través de la Nota N° D002096-2023-MIMP-AURORA-UPPM e Informe N° D000129-2023-MIMP-AURORA-UPPM-RDS de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Informe N° D000876-2023-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, del Oficio N° D001889-2023-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA;
Que, con Memorándum N° D001429-2023-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° D000248-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA;
Que, mediante Informe N° D001033-2023-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas del Programa Nacional AURORA, así como estando a la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; emite opinión favorable para continuar con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 164-2023-MIMP.
Artículo 3.- Disponer que a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, aprobado con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobado.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2249545-1