Decreto Supremo que define los indicadores de desempeño, compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2024 y los criterios técnicos para su aplicación e implementación, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado
decreto supremo
N° 036-2023-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal;
Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; asimismo, dispone que dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y fiscalización; y que su publicación y difusión debe efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden;
Que, el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que para la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2024 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, cuyo pago se realiza en el Año Fiscal 2025, el Ministerio de Salud aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, los criterios técnicos correspondientes para la definición de las metas, indicadores de desempeño a nivel de resultado, producto, insumo o proceso de programas presupuestales asociadas a dichos pagos, así como los scripts para replicar y contrastar los indicadores de desempeño que se aprueban mediante el referido decreto supremo. Asimismo, se dispone que el citado dispositivo legal se publica en concordancia con los plazos de publicación establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, en este contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, debe aprobarse para el año 2024 los indicadores de desempeño, scripts, compromisos de mejora de los servicios, así como los criterios técnicos a cumplir en el año 2024, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios en beneficio de la población;
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene como objeto definir los indicadores de desempeño y compromisos de mejora a cumplir en el año 2024, así como los criterios técnicos para su aplicación e implementación, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.
Artículo 2.- Alcance
Se encuentran comprendidos en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser beneficiario de la asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra definido en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153.
Artículo 3.- Definiciones
3.1. Ámbito de aplicación: Corresponde al ámbito en el cual se implementa y evalúa el cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, en las siguientes instituciones: Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Salud, Red, Establecimientos de Salud del I nivel de atención, Centro Mental Comunitario, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospitales e Institutos Especializados de las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
3.2. Asignación económica anual por cumplimiento de metas: Entrega económica que se otorga una vez al año al personal de la salud de las entidades bajo el alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, en caso se cumpla con las condiciones establecidas para el otorgamiento de esta asignación.
3.3. Área responsable de información: Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, encargados de generar y reportar la información necesaria para el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios.
3.4. Área técnica responsable: Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, encargadas de definir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar asistencia técnica relacionada a los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios.
3.5. Bases de datos: Es el conjunto de una serie de datos organizados, agrupados, estructurados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y explotados, para un determinado fin. Este conjunto de datos no debe permitir la identificación o hacer identificable a las personas, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.
3.6. Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de servicios de salud por parte del personal de salud y/o la gestión de la institución.
3.7. Indicador de desempeño: Es el instrumento a través del cual se mide el rendimiento del personal en base al resultado esperado para el área o servicio, y que permitirá ser referencia en cada gestión institucional a la contribución individual, desempeño o competencia del trabajador.
3.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión.
3.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada en los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión.
3.10. Órgano desconcentrado: Direcciones de Redes Integradas de Salud, los Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana.
3.11. Peso ponderado: Valor que se le asigna a los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual al cien por ciento (100%).
3.12. Porcentaje de cumplimiento anual de los indicadores de desempeño: Resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje.
Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%).
Para algunos indicadores se realizan cálculos más específicos que se describen en la ficha técnica de cada indicador.
3.13. Porcentaje global de cumplimiento: Resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada indicador de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones.
3.14. Scripts: Es el documento que contiene instrucciones escritas en códigos de programación informática, para describir, contrastar y replicar los valores de cada indicador propuesto. Este documento no contiene datos que permitan la identificación o que haga identificable a las personas, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.
3.15. Valor Umbral: Situación a partir de la cual se evalúa positivamente un indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios.
Artículo 4.- Indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios
4.1 Los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios correspondientes al año 2024 para la entrega económica al personal de la salud al servicio del Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, están contenidos en el Anexo I: Fichas Técnicas de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios del presente Decreto Supremo.
4.2 Los scripts de los indicadores de desempeño están contenidos en el Anexo II: Script de Indicadores de Desempeño (ID).
4.3 Durante el Año Fiscal 2024, con una periodicidad trimestral, el Ministerio de Salud pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos para la verificación del avance del cumplimiento de los logros esperados, de acuerdo a los scripts aprobados en el numeral anterior.
4.4 El nivel de medición, ámbito de aplicación y rangos de los pesos ponderados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios se encuentran contenidos en el Anexo III: Criterios Técnicos: Nivel de medición, ámbito de aplicación y rangos de los pesos ponderados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios del presente Decreto Supremo.
4.5 Los logros esperados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios están contenidos en cada ficha técnica, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo I del presente decreto supremo.
4.6 El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, establece los procesos y procedimientos para la suscripción de los convenios de gestión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos.
Artículo 5.- Suscripción de Convenios de Gestión
Se suscriben Convenios de Gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, los Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospitales e Institutos, y el Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Por medio de estos convenios, se obligan al cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios para el año 2024.
Artículo 6.- Responsabilidades
El cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo se encuentra a cargo del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas.
Artículo 7.- Seguimiento y Evaluación
La Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud (DIMON), en coordinación con las áreas técnicas responsables del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de la aplicación, implementación y evaluación de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Articulo 8.- Listado final de beneficiarios y asistencia técnica
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, revisa e implementa los procesos para que las instituciones definan el listado final de los beneficiarios de la entrega económica a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, asimismo brinda asistencia técnica a las instituciones en el marco de su competencia.
El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, brinda asistencia técnica para la adecuada incorporación de recursos presupuestales para el pago de la entrega económica a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153.
Artículo 9.- Publicación
Los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo se publican en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Precisión del Decreto Supremo N° 005-2014-SA
Precisar que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, debe entenderse referida al presente Decreto Supremo.
Segunda.- Actualización del Script
La actualización del script de los indicadores de desempeño es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 021-2022-SA
Al término de la evaluación de los convenios de gestión correspondientes al año 2023, entre el Ministerio de Salud y las instituciones contrapartes de los mismos, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, queda derogado el Decreto Supremo N° 021-2022-SA, Decreto Supremo que define los indicadores de desempeño, compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2023 y los criterios técnicos para su aplicación e implementación, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2249540-2