Decreto Supremo que modifica los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2022-DE
Decreto Supremo
N° 009-2023-DE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido en el artículo 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2022-DE, señala que toda propuesta de modificación al Reglamento de la Ley, se efectúa previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada Institución Armada y del Ministerio de Defensa;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria de la referida Ley, prevé que la propuesta de modificación será aprobada mediante decreto supremo y entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente de su publicación;
Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 31251, establece que la Junta Revisora está integrada por el Viceministro de Recursos para la Defensa, que la preside; los Jefes de Estado Mayor General y Comandos o Directores de Personal de las Instituciones Armadas; así como, por el Director General de Recursos Humanos y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, siendo que éste último actúa como Secretario;
Que, el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 31251, dispone que, luego de la evaluación, la Junta Revisora presenta un informe escrito al Ministro de Defensa con sus conclusiones y, en su caso, la propuesta de modificación al Reglamento que recomienda. La mencionada propuesta debe ser ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora al año siguiente, y la aprobación definitiva se efectúa mediante Decreto Supremo y entra en vigencia al año siguiente de la ratificación antes mencionada;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 31251, respecto del procedimiento de modificación del Reglamento durante el periodo de transitoriedad, establece que al término del proceso de ascensos correspondiente al año 2022, las Instituciones Armadas pueden presentar sus propuestas de modificación a la Junta Revisora, la cual verifica si se considera indispensable efectuar las mismas, presentando un informe al Ministro/a de Defensa con sus conclusiones, y de ser el caso, acompaña la propuesta normativa de modificación del Reglamento. La propuesta debe ser remitida al Ministerio de Defensa durante el primer semestre del año 2023; y, a su vez, la mencionada propuesta debe ser ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora el último trimestre del año 2023, y la aprobación definitiva se efectúa mediante Decreto Supremo y entra en vigencia al año siguiente de la ratificación antes mencionada;
Que, mediante Acta de Junta Revisora N° 01-2023/MINDEF/VRD del 28 de junio del 2023, la Junta Revisora del primer semestre del Año 2023 realizó la evaluación y refrendó las propuestas de modificación de los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas;
Que, a través del Informe N° 00002-2023-MINDEF/VRD del 28 de junio del 2023, la Viceministra de Recursos para la Defensa como Presidenta de la Junta Revisora del primer semestre del Año 2023, presentó al Ministro de Defensa la propuesta de modificación de los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas;
Que, posteriormente, mediante Acta de Junta Revisora N° 02-2023-MINDEF/VRD del 18 de octubre del 2023, la Junta Revisora del segundo semestre del Año 2023 ratificó en todos sus términos el contenido del Acta de Junta Revisora N° 01-2023/MINDEF/VRD del 28 de junio del 2023;
Que, por las consideraciones expuestas, corresponde expedir el decreto supremo que modifica los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2022-DE;
Que, el presente Decreto Supremo ha sido exceptuado de la elaboración del expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a la concurrencia del supuesto previsto en el inciso 6. del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del análisis de impacto regulatorio ex ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;
De acuerdo a lo previsto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.
DECRETA:
Artículo 1.- Modificaciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas
Modifíquense los Anexos 3, 4, y 5 del Reglamento de la Ley N° 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2022-DE, conforme a lo establecido en el Acta de Junta Revisora N° 01-2023-MINDEF/VRD, ratificada en todos sus términos mediante Acta de Junta Revisora N° 02-2023-MINDEF/VRD, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación de Anexos
Dispóngase que las modificaciones de los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2022-DE, referidas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef); así como en las Órdenes Generales de las respectivas Instituciones Armadas, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
2249540-1