Decreto Supremo que Autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la reserva de contingencia y de diversos gobiernos regionales y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 326-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante diversos oficios, el Ministerio de Defensa y los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Tumbes y Ucayali, informan que cuentan con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2023, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Memorando N° 0173-2023-EF/53.07, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), informa el costo anualizado y proyectado de la información vinculada al AIRHSP según corresponda del personal activo, Contratos Administrativos de Servicios y pensionistas de los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Loreto, Madre de Dios, Piura, Tumbes y Ucayali;

Que, mediante Memorando N° 3194 -2023-EF/50.07 que adjunta el Informe N° 0765-2023-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, ha identificado ocho (08) gobiernos regionales que requieren recursos hasta por la suma de S/ 81 238 138,00 (OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para financiar el pago de la planilla del personal activo correspondiente al mes de diciembre 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 97 890 247,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa y de los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Tumbes y Ucayali, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 81 238 138 (OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Loreto, Madre de Dios, Piura, Tumbes y Ucayali, para el financiamiento del pago de la planilla continua de personal activo correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, por otro lado, resulta necesario modificar el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 296-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Salud; y el numeral 1.1 del artículo 1 y el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales a favor de la Reserva de Contingencia – Recursos Ordinarios”, del Decreto Supremo N° 305-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 97 890 247,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2023, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa y de los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Tumbes y Ucayali, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : M. de Defensa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 50 995 447,00

GASTO CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 157 725,00

SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 12 936 262,00

GASTO CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 800 813,00

============

TOTAL EGRESOS 97 890 247,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 97 890 247,00

============

TOTAL EGRESOS 97 890 247,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas de diversos gobiernos regionales y un Pliego del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 81 238 138 (OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Loreto, Madre de Dios, Piura, Tumbes y Ucayali, para financiar el pago de la planilla continua de personal activo correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2023, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 81 238 138,00

============

TOTAL EGRESOS 81 238 138,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 81 238 138,00

============

TOTAL EGRESOS 81 238 138,00

============

2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los dos (02) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los dos (02) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 296-2023-EF

1. Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 296-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Salud, conforme a lo siguiente:

(…)

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 20 899 073,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 52 080,00

2.3 Bienes y servicios 84 641 853,00

2.4 Donaciones y transferencias 33 897 879,00

2.5 Otros gastos 2 083 424,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 595 084,00

2.6 Adquisición de activos no financieros 71 828 489,00

(…)

2. El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 296-2023-EF; aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el mencionado Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los dos (02) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los dos (02) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Segunda.- Modificación del numeral 1.1 y el Anexo del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 305-2023-EF

1. Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 305-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, conforme a lo siguiente:

“(…)

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 122 961 851,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 57 646 759,00

2.3 Bienes y servicios 926 825 360,00

2.4 Donaciones y transferencias 20 014 984,00

2.5 Otros gastos 24 243 494,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 2 979 961,00

2.5 Otros gastos 5 820 723,00

2.6 Adquisición de activos no financieros 559 176 652,00

2. Modificar el Anexo del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 305-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, conforme al Anexo III “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3. El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 305-2023-EF; aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el mencionado Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los dos (02) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los dos (02) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

2249536-1