Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la R.M.
N° 120-2020-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 585-2023-VIVIENDA

Lima, 30 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Memorándum Nº 416-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Informe Nº 1600-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 002-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-JJCV-EAS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe Nº 1140-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del BFH, señala que mediante Resolución Ministerial el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento del BFH dispone que el valor del BFH es determinado según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS;

Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, el valor del BFH es de 5.45 Unidades Impositivas Tributarias;

Que, con el Memorándum Nº 416-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1600-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 002-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-JJCV-EAS, la DGPPVU sustenta y propone la modificación del valor del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio teniendo como base el valor excepcional del BFH aplicado durante el periodo del 2020 al 2023 y la variación de distintos indicadores vinculados al sector construcción como son el índice de precios de materiales de la construcción, el incremento del jornal básico de los trabajadores de construcción civil y el índice de precios al consumidor; lo que implica también la modificación del valor mínimo de la VIS en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, por el Informe Nº 1140-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA

Modificar el párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 5.- Valor del BFH y Valor del Ahorro

(…)

5.2 El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH, es el siguiente:

Valor de la VIS

Valor del BFH

Ahorro

Desde 6.45 UIT

6 UIT

Mínimo 0.45 UIT

Hasta 20 UIT

(…)”.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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