Aprueban el “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 584-2023-VIVIENDA

Lima, 30 de diciembre de 2023

VISTO:

La Nota Nº 250-2023-VIVIENDA/SG/OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, el Memorando Nº 2574-2023-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 1139-2023-VIVIENDA-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 2.16 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, define el Plan de Contingencia como los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento en particular para el cual se tiene escenarios definidos, que se emite a nivel nacional, regional y local;

Que, el artículo 39 del citado Reglamento de la Ley N° 29664 establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD) las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los planes de contingencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de los Planes de Contingencia” (en adelante, los Lineamientos), indicándose que el Plan de Contingencia constituye un instrumento técnico de planeamiento específico y gestión obligatorio, cuyo propósito es proteger la vida humana y el patrimonio, contiene responsabilidades, competencias, competencias, tareas y actividades de los involucrados en la ejecución del plan, ante la inminencia u ocurrencia súbita de un evento que pone en riesgo a la población, asimismo por su naturaleza de intervención se tiene, entre otros, al Plan de Contingencia Sectorial que es elaborado por el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres y aprobado por el/la ministro/a mediante resolución ministerial en los casos que sea competencia del Gobierno Nacional, ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos, que requiere la intervención sectorial, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades involucradas;

Que, con Resolución Ministerial N° 322-2018-PCM, se aprueba el “Plan de Contingencia Nacional ante Lluvias Intensas”, instrumento que comprende dentro de sus procedimientos de intervención al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en las materias de su competencia, que además dispone que las entidades de los tres niveles de gobierno deben, según corresponda, elaborar y aprobar sus planes de contingencia ante lluvias intensas, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y articulado con el nivel correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 350-2020-VIVIENDA, se aprueba el “Plan de Contingencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante lluvias intensas”;

Que, por Decreto Supremo N° 115-2022-PCM, se aprueba el “Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030”, que tiene como Objetivo Nacional reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida antes riesgos de desastres en el territorio; e incluye las acciones estratégicas multisectoriales articuladas a los Lineamientos de cada uno de los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM;

Que, con Resolución Ministerial N° 122-2012-VIVIENDA se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 259-2012/VIVIENDA, N° 213-2013-VIVIENDA, N° 449-2014-VIVIENDA, N° 403-2016-VIVIENDA, N° 268-2018-VIVIENDA y N° 126-2020-VIVIENDA;

Que, mediante el Acta N° 000015/MVCS/OSDN/v.1.0, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba la propuesta del “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”;

Que, mediante la Nota N° 250-2023-VIVIENDA/SG/OSDN, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional remite el Informe N° 197-2023/SG/OSDN-clujan, a través del cual sustenta y propone aprobar el “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”, el cual tiene como objetivo general establecer los procedimientos específicos de coordinación, alerta, movilización y respuesta de manera oportuna, en materia de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la inminencia u ocurrencia de lluvias intensas, para el desarrollo de acciones coordinadas, a fin de favorecer a la preservación de la vida de la población, de sus medios de vida y del patrimonio del Estado; asimismo, señala que dicho Plan ha sido elaborado por el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los Lineamientos;

Que, con el Memorando N° 2574-2023-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 434-2023-VIVIENDA-OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión técnica favorable para la aprobación del “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”;

Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde aprobar el “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”; así como, derogar la Resolución Ministerial N° 350-2020-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Ministerial N° 322-2018-PCM, que aprueba el “Plan de Contingencia Nacional ante Lluvias Intensas”; y, la Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de los Planes de Contingencia”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 350-2020-VIVIENDA que aprueba el “Plan de Contingencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante lluvias intensas”.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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