Modifican numerales de la NTS
N° 131-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú
RESOLUCIÓN INISTERIAL
Nº 1176-2023/MINSA
Lima, 29 de diciembre del 2023
Visto, el Expediente Nº DGIESP20230001873, que contiene el Memorándum Nº D006019-2023-DGIESP-MINSA y el Informe Nº D000319-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D001337-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, con Resolución Ministerial Nº 024-2017/MINSA se aprueba la NTS Nº 131-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú, que establece los criterios técnicos y administrativos para la vigilancia, prevención y control de la rabia en el Perú;
Que, el numeral 6.2.1 de la mencionada Norma Técnica de Salud regula lo referido a las vacunas antirrábicas para uso en humanos, y su numeral 6.2.4 establece el esquema de vacunación post exposición, con vacuna antirrábica;
Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, señala que la Dirección General de intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública manifiesta que la normativa vigente sobre vigilancia, prevención y control de la rabia humana en el Perú establece la vía intramuscular como única forma de aplicación de la vacuna humana. Sin embargo, existe la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a que también se puede aplicar la vía intradérmica de las vacunas antirrábicas cultivo celular, como una alternativa segura, inmunogénica, económica y de bajo costo a la administración intramuscular;
Que, en tal sentido, la citada Dirección General propone la modificación de la NTS Nº 131-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial Nº 024-2017/MINSA, para adicionar el esquema vacunal y aplicación de la vacuna antirrábica humana vía intradérmica en el país, según prescripción médica;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 6.2.1 y 6.2.4 de la NTS Nº 131-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial Nº 024-2017/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2249519-1