Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Montalvo”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ECORER S.A.C., ubicada en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 533-2023-MINEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 11257623 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar los estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Montalvo”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; el Informe Nº 939-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 0718-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1308-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2023/MINEM-DM, publicada el 22 de abril de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ECORER S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Montalvo”, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;

Que, mediante documento con Registro Nº 3509697 de fecha 5 de junio de 2023, ECORER S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre Temporal de Ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Montalvo”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Solar Montalvo”, son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar los estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Montalvo, presentada por la empresa ECORER S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Montalvo”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ECORER S.A.C., ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11257623

“Central Solar Montalvo”

Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre Vértice Este Norte

A 277949.5847 8094337.4762

B 278651.9693 8094343.5574

C 278823.4380 8093504.6387

D 278488.1988 8092537.5012

AREA E 278449.0994 8092479.5042

F 277321.6450 8092479.0471

G 277354.8406 8093010.2506

H 277387.9480 8093111.9292

I 277719.9054 8093853.0090

Área:

210.4519 Ha

Estado

Fuente: Expediente Nº11257623

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa ECORER S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 161-2023-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2249518-1