Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la empresa Enel Generación Perú S.A.A., ubicada en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 532-2023-MINEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11256923 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por la empresa Enel Generación Perú S.A.A.; los Informes Nros. 914-2023-MINEM/DGE-DCE y 981-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0697-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1307-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2021/MINEM-DM, publicada el 26 de marzo de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Clemesí”, con una potencia instalada de 116,45 MW, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 560-2021;

Que, mediante documento con Registro N° 3451411 de fecha 17 de febrero de 2023, Enel Green Power Perú S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, mediante documento con Registro N° 3547775, de fecha 26 de julio de 2023, Enel Generación Perú S.A.A. comunicó al Ministerio de Energía y Minas que, con escritura pública del 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con Enel Green Power Perú S.A.C. en la modalidad de absorción. Como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Enel Generación Perú S.A.A. asume a título universal y en bloque, el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por la empresa Enel Generación Perú S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa Enel Generación Perú S.A.A., ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11256923

“Central Solar Clemesí”

Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

ÁREA OCUPACIÓN

1

267730.4120

8092287.6486

2

267730.4120

8092151.7700

3

267792.9120

8092151.7700

4

267792.9120

8092126.7700

5

267603.6929

8092126.7700

Área total:

1.1756 Ha

Estado

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

“Central Solar Clemesí”

Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua

Área: Servidumbre de paso y tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Área total:

0.5620 Ha

Estado

11256923

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

1

266237.2266

8090391.9486

2

266250.2236

8090383.5734

3

266258.4766

8090378.6179

4

265974.2899

8089969.7985

5

265973.7154

8089968.6644

6

265973.2196

8089967.4939

7

265972.8047

8089966.2923

8

265972.4727

8089965.0652

9

265972.2251

8089963.8183

10

265972.0630

8089962.5575

11

265971.9872

8089961.2885

ÁREA

12

265971.9981

8089960.0173

PASO Y

13

265972.0955

8089958.7499

TRÁNSITO

14

265972.2792

8089957.4920

15

265972.5481

8089956.2495

16

265972.9011

8089955.0283

17

265973.3365

8089953.8340

18

265973.8523

8089952.6721

19

265974.4460

8089951.5481

20

265975.1150

8089950.4671

21

265975.5732

8089949.8285

22

265941.0382

8089961.6843

23

265948.9482

8089962.4753

24

265954.0190

8089963.5488

25

265957.6350

8089965.3003

26

265960.7990

8089967.4473

27

266233.3397

8090359.2676

28

266219.4533

8090369.3842

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Enel Generación Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Enel Generación Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2249516-1