Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la empresa Enel Generación Perú S.A.A., ubicada en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 532-2023-MINEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTOS: El Expediente N° 11256923 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por la empresa Enel Generación Perú S.A.A.; los Informes Nros. 914-2023-MINEM/DGE-DCE y 981-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0697-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1307-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2021/MINEM-DM, publicada el 26 de marzo de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Clemesí”, con una potencia instalada de 116,45 MW, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 560-2021;
Que, mediante documento con Registro N° 3451411 de fecha 17 de febrero de 2023, Enel Green Power Perú S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, mediante documento con Registro N° 3547775, de fecha 26 de julio de 2023, Enel Generación Perú S.A.A. comunicó al Ministerio de Energía y Minas que, con escritura pública del 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con Enel Green Power Perú S.A.C. en la modalidad de absorción. Como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Enel Generación Perú S.A.A. asume a título universal y en bloque, el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última;
Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por la empresa Enel Generación Perú S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa Enel Generación Perú S.A.A., ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11256923 |
“Central Solar Clemesí” Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área total: 1.1756 Ha |
Estado |
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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“Central Solar Clemesí” Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua Área: Servidumbre de paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84) |
Área total: 0.5620 Ha |
Estado |
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11256923 |
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Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa Enel Generación Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa Enel Generación Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2249516-1