Aprueban la Directiva N° 013-2023-MIMP, Procedimiento para la Administración, Seguimiento y Fiscalización de las Licencias de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación Contra la Mujer”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 399-2023-MIMP

Lima, 28 de diciembre de 2023

Vistos, el Proveído N° D005582-2023-MIMP-DVMM y las Notas N° D000461-2023-MIMP-DVMM y N° D001158-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, las Notas N° D000579-2023-MIMP-DGCVG y N° D000684-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, las Notas N° D000653-2023-MIMP-DPVLV y N° D001064-2023-MIMP-DPVLV y los Informes Técnicos N° D000020-2023-MIMP-DPVLV-MGD y N° D000054-2023-MIMP-DPVLV-MGD de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, el Memorándum N° D000733-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° D001375-2023-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes N° D000112-2023-MIMP-OMI y N° D000241-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000817-2023-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000212-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, señala que el Ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. Asimismo, el literal d) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo N° 1098 establece que el MIMP tiene competencia en la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que tiene entre las responsabilidades sectoriales del MIMP, promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras, y del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar;

Que, con la Nota N° 43-2018-MIMP/SG, la Secretaría General comunica al Despacho Viceministerial de la Mujer que el Área de Marcas No Contenciosas de la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa y de la Protección a la Propiedad Intelectual, ha inscrito en el Registro de Marcas de Certificación de la Propiedad Industrial a favor del MIMP, la marca de certificación constituida por la denominación “Empresa Segura Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” y el logotipo consignado según el modelo del certificado correspondiente, en el que se detallan las clases de distinción, según la Clasificación Internacional de Niza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2022-MIMP, se aprueba el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en la cual se establece que la marca de certificación registrada debe contar con un reglamento de uso que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular, defina las características garantizadas por la presencia de la marca y describa la manera en la cual se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que el MIMP apruebe la Directiva que establezca las disposiciones y herramientas para la administración, seguimiento y fiscalización de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación, que será ejecutada por la Dirección General Contra la Violencia de Género, a través de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia;

Que, en ese contexto, la Dirección General Contra la Violencia de Género a través de los Informes Técnicos N° D000020-2023-MIMP-DPVLV-MGD y N° D000054-2023-MIMP-DPVLV-MGD de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, sustenta la necesidad de aprobar la directiva Procedimiento para la Administración, Seguimiento y Fiscalización de las Licencias de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación Contra la Mujer”, a fin promover el adecuado empleo de las mismas durante la vigencia de su otorgamiento;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los Memorándums N° D000733-2023-MIMP-OGPP y N° D001375-2023-MIMP-OGPPM hace suyo y remite los Informes N° D000112-2023-MIMP-OMI y N° D000241-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, mediante los cuales emite opinión técnica favorable al proyecto de la Directiva Procedimiento para la Administración, Seguimiento y Fiscalización de las Licencias de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación Contra la Mujer”;

Que, mediante Informe N° D000817-2023-MIMP-OGAJ y Nota N° D000212-2023-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de la Resolución Ministerial que aprueba la Directiva propuesta por la Dirección General Contra la Violencia de Género;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; y, la Resolución Ministerial N° 336-2022-MIMP, que aprueba el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 013-2023-MIMP, Procedimiento para la Administración, Seguimiento y Fiscalización de las Licencias de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación Contra la Mujer”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General Contra la Violencia de Género, la difusión de la presente Directiva.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2249481-1