Aprueban el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000529-2023-MC
San Borja, 30 de diciembre de 2023
VISTOS: la Hoja de Elevación N° 000258-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001922-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 7 de la citada ley contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollar artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso a la población a las mismas; y formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que una vez establecidas por el órgano competente, deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;
Que, mediante la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024 al Ministerio de Cultura, el arrendamiento de los bienes muebles patrimoniales a su cargo, para el desarrollo de acciones vinculadas a la promoción y difusión de eventos y otras acciones de promoción del arte y la cultura a nivel nacional. Los recursos captados por el arrendamiento de los bienes muebles patrimoniales deben ser registrados conforme a la normatividad vigente sobre la materia;
Que, en dicho marco, mediante la Resolución Ministerial N° 000406-2022-DM/MC y modificaciones, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2023, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000047-2023-MC, se aprueban las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a Bienes Inmuebles Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Museos e Instituciones Museales, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2024; resolución que fue dejada sin efecto mediante la Resolución Ministerial N° 000494-2023-MC que, además, precisa que se mantienen las tarifas actuales, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 000406-2022-DM/MC, para el Ejercicio Fiscal 2024;
Que, en ese sentido, con la Hoja de Elevación N° 000258-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000367-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, por el cual se sustenta la aprobación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, que contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como el valor de la tarifa de otros servicios no exclusivos; señalando que “los servicios que brinda el Ministerio de Cultura se encuentran relacionados a fomentar las artes, la creación, el desarrollo artístico, la adecuada valoración de la historia patrimonial y monumental de nuestro país; así como, el acceso, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a su Ley de creación”; asimismo, precisa que se encuentra en el marco de lo previsto en el numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; por lo que propone su aprobación;
Que, con el Informe N° 001922-2023-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible aprobar el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar el tarifario propuesto por la Oficina de Organización y Modernización;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, según se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Mientras dure la implementación progresiva de los nuevos circuitos de visita turística para Machupicchu, aprobados por la Resolución Ministerial
Nº 000528-2023-MC, se adquieren boletos de ingreso para los circuitos vigentes conforme con el “Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2023”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2249479-1