Designan Ejecutora Coactiva del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

resolución ministerial

N° 0408-2023-JUS

Lima, 29 de diciembre de 2023

VISTOS; el Informe N° 124-2023-JUS/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 990-2023-OGRRHH-OGEC-EDSA de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación y el Memorando N° 1951-2023-JUS-OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 1501-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0185-2017-JUS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo último reordenamiento fue aprobado por Resolución Ministerial N° 0471-2019-JUS y actualizado mediante Resolución Jefatural N° 294-2022-JUS-OGRRHH. El mencionado CAP contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, comprendiendo, entre otros, el cargo estructural de Ejecutor Coactivo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, el artículo 33-A de la Ley N° 28165, Ley que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, señala que sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 990-2023-OGRRHH-OGEC-EDSA, de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos, señala que la señora Kathya Graciela Montalván Elías fue seleccionada como Ejecutora Coactiva del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, a plazo indeterminado, al haber resultado ganadora de la Convocatoria Pública de CAS N° 039-2023-MINJUSDH;

Que, asimismo, conforme a lo informado por la Oficina General de Administración, resulta pertinente formalizar la designación y acreditación de la mencionada Ejecutora Coactiva;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Con las visaciones de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General Asesoría Jurídica;

De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Kathya Graciela Montalván Elías, como Ejecutora Coactiva del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con eficacia anticipada a partir del 31 de mayo de 2023.

Artículo 2.- Acreditar a la señora Kathya Graciela Montalván Elías identificada con DNI N° 42554081, como Ejecutora Coactiva del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2249476-1