Aprueban la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu a partir del año 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000528-2023-MC

San Borja, 30 de diciembre del 2023

VISTOS: el Memorando Nº 001408-2023-DGPC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000872-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 0627-2023-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe Nº 001889-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-2016-DDC-CUS/MC se aprueba el “Estudio de Capacidad de Carga y/o Límite de Cambio Aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu- Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” que entre otros, considera recomendaciones sobre la capacidad de la carga de la Llaqta de Machupicchu, tales como, eliminación de puntos de congestión, implementación de boletos temporizados, tarifas especiales para horarios de ingreso por la tarde;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, el mencionado Reglamento contempla reglas sobre los circuitos de visita turística y el tiempo de permanencia de los visitantes, las cuales han sido establecidas para asegurar el manejo sostenible y la preservación del Valor Universal Excepcional de la Llaqta de Machupicchu;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, se aprueba la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000263-2021-DM/MC, se aprueba el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu, determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en los términos previstos en el Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu;

Que, por Resolución Ministerial Nº 000224-2022-DM/MC, se aprueba de, manera excepcional y temporal, la ampliación de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo dicho plazo ampliado hasta el 30 de junio de 2023 y luego hasta el 31 de diciembre de 2023, a través de la Resolución Ministerial Nº 000452-2022-DM/MC y la Resolución Ministerial
Nº 000255-2023-MC, respectivamente;

Que, mediante el Memorando Nº 001408-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe Nº 000448-2023-DSPM/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial sustenta la modificación del aforo, proponiendo el incremento de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, hasta 4,500 personas por día, y un incremento máximo de 5,600 personas por día, en temporada alta;

Que, asimismo, en el mencionado informe, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial propone modificar el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu a fin de variar los circuitos de visita turística para permitir un mejor flujo de los visitantes en el monumento, sin aglomeraciones en los puntos críticos y vulnerables de la Llaqta de Machupicchu;

Que, en la quinta sesión virtual del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM de fecha 30 de noviembre de 2023, sus miembros acordaron aprobar la propuesta de aforo dinámico presentado por el Ministerio de Cultura, a fin de preservar, salvaguardar y proteger la Llaqta Machupicchu;

Que, mediante Informe Nº 0627-2023-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, haciendo suyo el informe Nº 0951-2023-PANM/MC emite opinión favorable sobre la ampliación temporal de la capacidad de admisión en la Llaqta de Machupicchu aplicable a la temporada de alta demanda de visitantes;

Que, asimismo mediante Informe Nº 0632-2023-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, haciendo suyo el Informe
Nº 965-2023-PANM/MC propone una distribución de visitantes por horas, y considera favorable variar los circuitos de visita turística establecidos en el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, mediante el Informe Nº 000872-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, emite conformidad respecto del incremento de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu; así como de la modificación del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debe emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 0163-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RL, se brinda la opinión técnica del sector comercio exterior y turismo sobre la propuesta normativa, en cumplimiento del numeral 5.15 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la capacidad de carga, la cual se propone hasta en 4,500 personas por día, y estableciendo un incremento máximo de 5,600 personas por día, en temporada alta; asimismo, corresponde modificar el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta de Machupicchu o Ciudad Inka de Machupicchu, a fin de variar los circuitos de visita turística, para garantizar el uso sostenible, la preservación y conservación de este Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu a partir del año 2024

Aprobar, a partir del 1 de enero de 2024, la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu con un aforo de hasta 4,500 personas por día, y un incremento máximo de 5,600 personas por día, en temporada alta.

Artículo 2.- Medidas complementarias e informes mensuales

El Ministerio de Cultura pone a conocimiento de UNESCO la presente resolución y gestiona el seguimiento de los compromisos asumidos para la aplicación de lo previsto en la presente resolución, así como la presentación de informes bimensuales respectivos sobre su cumplimiento y la evaluación de impacto.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC

Modificar los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 7.- Definiciones y siglas

7.1. Definiciones

[…]

b) Agencia de viajes y turismo: Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría, venta y operación de servicios turísticos, de acuerdo con su clasificación pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.

[…]

d) Guía Oficial de Turismo: Guía Oficial de Turismo: Persona natural que cuenta con el título de guía oficial de turismo o guía oficial de montaña, expedido por instituciones de educación superior, y que cuenta con el carné que lo acredita como tal.

e) Licenciado en Turismo: Persona natural que ostenta el título de licenciado en turismo en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística, expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título ha sido otorgado por una universidad extranjera, conforme a las leyes respectivas.

[…]

r) Operador logístico: empresa designada para realizar el diseño, gestión, control y venta de boletos de ingreso de forma digital a la Llaqta de Machupicchu.

s) Temporada alta: Es el periodo que comprende los meses de mayor demanda de visitantes.

t) Temporada baja o permanente: Es el periodo que comprende los meses de menor demanda de visitantes.

7.2. Siglas

[…]

e) GERCETUR-Cusco

:

Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Cusco.

[…]

“Artículo 8.- Circuitos

Se establecen tres (3) circuitos de visita turística en la Llaqta de Machupicchu que deben ser seguidos y respetados por los guías de turismo y visitantes. Por Resolución Ministerial estos circuitos pueden ser modificados de acuerdo con las necesidades de conservación y recuperación de la Llaqta de Machupicchu. La implementación de los circuitos está a cargo del jefe del PANM. Estos circuitos son:

8.1. Circuito 1 o Circuito Panorámico

Comprende el sector agrícola I C – Kallancas que abarca: Plataforma superior e inferior próximo a la casa del Guardian; sector de andenes previo al sector Puente Inca; plataformas debajo de la casa del Guardian y Camino a la montaña Machupicchu. La visita y/o acceso a dichos sectores, depende de una de las siguientes rutas a elección del visitante:

• Ruta 1-A: Ruta hacia Montaña Machupicchu.

• Ruta 1-B: Ruta terraza superior.

Asimismo, durante el periodo de temporada alta se habilitan además las siguientes rutas:

• Ruta 1-C: Ruta hacia Portada Inti Punku.

• Ruta 1-D: Ruta hacia Puente Inca.

8.2. Circuito 2 o Circuito de la Llaqta / Machupicchu Clásico

Comprende el sector agrícola I C y los sectores urbanos I, II, IV y V que abarca: Plataformas asociadas a la casa del Guardian; Llaqta punku: ingreso al sector urbano, Sector de las Canteras y Mirador del Templo del Sol; Espacio del Jardín botánico; Templo Principal y Templo de las Tres Ventanas; Roca Sagrada y Sector de Qolqas. La visita y/o acceso a dichos sectores, depende de una de las siguientes rutas a elección del visitante:

• Ruta 2-A: Ruta diseñada

• Ruta 2-B: Ruta terraza inferior

8.3. Circuito 3 o Circuito de la Realeza

Comprende el sector agrícola B y los sectores urbanos I, V y VI que abarca: Plataformas agrícolas asociadas a las Qolqas; fuentes de Agua; Templo del Sol; Casa del Inca; Recinto de las Tres Portadas; Recinto de los Doce Vanos; Las Qolqas y Espejos de agua. La visita y/o acceso a dichos sectores, depende de una de las siguientes rutas a elección del visitante:

• Ruta 3-A: Ruta Montaña Waynapicchu

• Ruta 3-B: Ruta diseñada

Asimismo, durante el periodo de temporada alta se habilitan además las siguientes rutas:

• Ruta 3-C: Ruta Gran Caverna.

• Ruta 3-D: Ruta Huchuypicchu.”

“Artículo 10.- Áreas restringidas

Los guías de turismo y visitantes deben realizar el recorrido por los circuitos seleccionados en el boleto de ingreso para ser visitados. Están prohibidos de acceder a espacios cerrados o áreas que estén señalizadas o acordonadas como restringidas; así como a circuitos que no han sido seleccionados. El ingreso a las áreas restringidas o no seleccionadas supone el retiro de guías y/o visitantes de la Llaqta de Machupicchu con el apoyo de las autoridades competentes y el inicio del procedimiento sancionador respectivo.”

“Artículo 11.- Áreas de paso y restricción

Los guías de turismo y visitantes deben respetar las restricciones existentes en las áreas señalizadas y acordonadas como áreas de paso.

Por determinación del jefe del PANM, las áreas de paso y de restricción pueden cambiar de acuerdo con las necesidades de conservación de la Llaqta de Machupicchu. El único requisito para que estos cambios sean efectivos será el cambio de señalética. Se comunica a la DDC Cusco y a la Dirección de Sitios Patrimonio Mundial en caso haya sido necesario la habilitación de nuevas áreas y/o restricción de otras.”

“Artículo 12.- Sobre las rutas alternas

Las rutas 1-A, 1-C, 1-D y 3-A detalladas en el artículo 8 del presente Reglamento se consideran como rutas alternas y contribuyen a descongestionar la presión de la visita turística.

12.1. Requisitos: Para recorrer esas rutas, el visitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

12.1.1 Su recorrido es voluntario y se debe contar con buenas condiciones físicas.

12.1.2 Adquirir el boleto complementario junto a la visita de la Llaqta de Machupicchu.

12.1.3 Registrarse en el punto de control respectivo al ingresar y salir de la ruta.

12.1.4 Respetar la capacidad de carga establecida para las rutas alternas de las montañas de Waynapicchu, Puerta del Sol (Intipunku) y Puente Inka, para cada horario de ingreso.

12.1.5 Respetar la capacidad de carga establecida mediante Resolución Ministerial para cada horario de ingreso.

12.2. Las rutas son las siguientes:

12.2.1. Ruta Alterna 1: Montaña Waynapicchu

Esta opción permite visitar la Montaña Waynapicchu en dos turnos, cuyos horarios de ingreso son:

- Primer turno de ingreso: 7:00 a 7:30 horas.

- Segundo turno de ingreso: 10:00 a 10:30 horas.

El tiempo promedio de visita entre el ingreso y la salida desde el punto de control de la Montaña Waynapicchu es de tres (3) horas. Mientras que si se visita adicionalmente la Gran Caverna es de cuatro (4) horas. El tiempo adicional de visita para la Llaqta de Machupicchu es de dos (2) horas y media desde el ingreso.

El visitante debe registrarse al ingreso y salida en el punto de control. La hora límite de retorno desde la cima es a las 13:00 horas. En caso se desee visitar la Gran Caverna, la hora de salida desde la cima de la Montaña Waynapicchu es hasta las 11:30 horas. El tiempo máximo de visita para esta ruta alterna y la Llaqta de Machupicchu es de cinco (5) horas y media, mientras que si se visita la Gran Caverna es de seis (6) horas y media.

12.2.2 Ruta Alterna 2: Montaña Machupicchu

Esta opción le permite visitar la Montaña Machupicchu, cuyos horarios y requisitos de ingreso y salida son:

Primer turno de ingreso: 7:00 a 7:30 horas.

Segundo turno de ingreso: 9:00 a 9:30 horas.

El retorno máximo de la Montaña Machupicchu para los visitantes que ingresan en ambos horarios es a las 14:00 horas.

El tiempo promedio de visita entre el ingreso y la salida desde el punto de control de la Montaña Machupicchu es de cuatro (4) horas. La hora de salida desde la cima de la Montaña es hasta las 13:00 horas. El visitante debe registrarse al ingreso y salida en el punto de control. El tiempo adicional de visita para la Llaqta de Machupicchu es de dos (2) horas y media desde el ingreso. El tiempo máximo de visita para esta ruta alterna y la Llaqta de Machupicchu es de seis (6) horas y media horas.

12.2.3 Ruta Alterna 3: Intipunku

Esta opción le permite visitar el Camino Inka desde la Llaqta de Machupicchu hasta la puerta del Sol (Intipunku), su recorrido dura 02 horas aproximadamente, ida y vuelta.

12.2.4. Ruta Alterna 4: Puente Inka

Esta opción permite recorrer el camino Inka desde los andenes superiores del sector agrícola situado al noroeste de la Casa del Guardián hasta el Puente Inka, su recorrido dura 01 hora aproximadamente, ida y vuelta.

12.3 La habilitación y el establecimiento de otras rutas alternas, será en coordinación y trabajo conjunto entre Ministerio de Cultura y el SERNANP; así como la opinión del MINCETUR.”

“Artículo 14.- Obligaciones de los visitantes

14.1 Adquirir el boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu por intermedio del operador logístico correspondiente.

14.2 Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en el artículo 43 de la Ley General de Turismo sobre la conducta que debe observar el turista durante su permanencia en el Perú.”

“Artículo 15.- Boleto de ingreso

El boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu puede ser reservado y/o adquirido a través de la página web determinada por el operador logístico correspondiente. Asimismo, la DDC-Cusco pone a disposición de los visitantes los equipos y/o medios electrónicos o digitales para la adquisición de los boletos de ingreso de forma personal, conforme con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Cultura.

El boleto de ingreso es válido solo para la fecha y hora que fue adquirido, no está permitido el cambio de fecha ni de nombre del titular del boleto de ingreso. Excepcionalmente, ante un error material, se permite solo el cambio del número de pasaporte y del número del documento nacional de identidad. La DDC-Cusco no dará reembolsos o devoluciones salvo situaciones de fuerza mayor que impidan la llegada e ingreso de los visitantes a la Llaqta de Machupicchu.

El boleto electrónico tiene las siguientes opciones:

- Circuito 1 o Panorámico con las siguientes opciones a elección del visitante:

Ruta 1-A: Ruta hacia Montaña Machupicchu.

Ruta 1-B: Ruta terraza superior.

Ruta 1-C: Ruta hacia Portada Inti Punku (Temporada alta).

Ruta 1-D: Ruta hacia Puente Inca (Temporada alta).

- Circuito 2 o Circuito de la Llaqta / Machupicchu Clásico con las siguientes opciones a elección del visitante:

Ruta 2-A: Ruta diseñada.

Ruta 2-B: Ruta terraza inferior.

- Circuito 3 o Circuito de la Realeza con las siguientes opciones a elección del visitante:

Ruta 3-A: Ruta Montaña Waynapicchu.

Ruta 3-B: Ruta diseñada.

Ruta 3-C: Ruta Gran Caverna (Temporada alta).

Ruta 3-D: Ruta Huchuypicchu (Temporada alta).”

“Artículo 16.- Tiempo de permanencia

La permanencia del visitante en la Llaqta de Machupicchu será como máximo de dos (2) horas y (30) treinta minutos a partir de su ingreso hasta su salida, entre las 6:00 y 15:00 horas, conforme con el registro respectivo (se cierra a las 17:30 horas), a excepción de los ingresos que combinan con las rutas alternas 1: Montaña Waynapiccchu y 2: Montaña Machupicchu.

El número de boletos a venderse por horarios se establece de acuerdo a la capacidad de carga de la Llaqta de Machupicchu y al uso de caminos alternos que permitan el ingreso a la Llaqta.

Es de observancia obligatoria que en la Llaqta no se supere en ningún momento, la capacidad de carga establecida.

La venta de boletos será diferenciada según la hora de ingreso: 6:00, 7:00, 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00 y 15:00 horas. Los valores de las tarifas de ingreso serán fijados por Resolución Ministerial.

En caso se opte por la Llaqta de Machupicchu y alguna de las rutas alternas estipuladas en el artículo 12 de la presente resolución, el tiempo máximo de permanencia se rige por lo señalado en el citado artículo.

No está permitido el reingreso a la Llaqta de Machupicchu, salvo por razones de fuerza mayor.

El incumplimiento del tiempo de permanencia genera el retiro inmediato de los visitantes y guías de turismo con el apoyo de las autoridades competentes.”

“Artículo 17.- Ingreso a la Llaqta de Machupicchu

17.1 Para ingresar a la Llaqta de Machupicchu, los visitantes deben contar con su boleto de ingreso y documento oficial de identidad. Se recomienda que estén acompañados de un guía de turismo para contribuir a la conservación del Patrimonio Cultural y al ordenamiento de la visita turística. El personal del PANM debe requerir el boleto y/o el documento de identidad al interior de la Llaqta de Machupicchu.

Los documentos válidos para visitantes extranjeros son su pasaporte, carné de extranjería, cédula diplomática o DNI para los ciudadanos de la CAN y el MERCOSUR. Los estudiantes de origen extranjero hasta el nivel de pregrado deberán identificarse con su carné o constancia original vigente, su pasaporteo la visa respectiva otorgada por el consulado, Embajada del Perú o por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El documento válido para visitantes peruanos es su DNI original. En caso de ser estudiantes hasta el nivel de pregrado, los visitantes deberán presentar su carnet vigente emitido por la SUNEDU o por el Ministerio de Educación.

17.2 Los ciudadanos cusqueños y residentes en Cusco que se acojan a programas de turismo social, podrán ingresar gratuitamente a la Llaqta de Machupicchu en mérito al convenio suscrito anualmente entre la DDC Cusco y la DIRCETUR-Cusco, previa reserva en el Sistema de Boleto Electrónico de la DDC Cusco y de acuerdo con la capacidad de carga para cada día del año. Al ingresar deberán identificarse con su DNI y su boleto emitido por el operador logístico respectivo en el control de ingreso.

17.3 Las delegaciones de estudiantes peruanos de nivel primario y/o secundario solo podrán ingresar un día distinto al primer domingo de cada mes previa reserva en la plataforma designada por el operador logístico. Para tal fin, deberán acreditarse con una relación de alumnos firmada por el Director de la Institución Educativa y visada por la UGEL sin exceder la capacidad de carga establecida.

17.4 Las delegaciones de instituciones educativas peruanas de nivel primario y/o secundario procedentes de zonas en extrema pobreza podrán solicitar un descuento para su ingreso a la Llaqta de Machupicchu. Para dicho fin se deberá presentar, con 60 días hábiles anteriores a la fecha de ingreso programado y mediante documento ingresado por mesa de partes de la DDC-Cusco, una solicitud simple que incluya la relación de visitantes visada por la UGEL respectiva.

Los beneficiarios con estos sistemas especiales, referidos a partir del inciso 17.2 al 17.4 de este artículo, deberán ingresar a la Llaqta de Machupicchu entre las 12:00 y las 16:00 horas.

La visita del Museo de Sitio Manuel Chávez Ballón de Machupicchu es gratuita entre las 12:00 y las 16:00 horas.”

Artículo 4.- Responsabilidad de la DDC Cusco

La Dirección Desconcentrada del Cusco es la responsable de implementar las medidas complementarias necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente Resolución, así como la presentación de informes mensuales respectivos sobre su cumplimiento e impacto al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

Artículo 5.- Vigencia

5.1 El artículo 3 de la presente Resolución Ministerial que modifica los circuitos de visita turística previstos en los artículos 8, 12 y 15 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC, entran en vigencia, de manera progresiva hasta el 29 de febrero de 2024.

5.2 Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Cultura aprueba el Protocolo de Visita a los Circuitos de la Llaqta de Machupicchu, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Artículo 6.- Disposiciones para las entradas vendidas

6.1 Antes de la implementación de los nuevos circuitos de visita turística, los visitantes pueden adquirir los boletos de ingreso con los circuitos vigentes y hacer uso de estos.

6.2 A la fecha de implementación de los nuevos circuitos de visita turística, los visitantes que hayan adquirido los boletos de ingreso con anterioridad deben adecuarse a los nuevos circuitos. Para ello, el Ministerio de Cultura aplica equivalencias entre los circuitos, considerando las semejanzas existentes entre estos y los beneficios que se otorgan a los visitantes.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2249474-1